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Ganancias: claroscuros del texto promulgado

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El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA realizó un análisis de la reciente normativa que modificó ese gravamen y resaltó tanto aspectos positivos como negativos que aún subsisten

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) elaboró un informe que destaca puntos a favor y en contra de la ley 27346 sancionada por el Congreso de la Nación, que modifica la ley de impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
En tal sentido, sobre las actualizaciones de las escalas del art. 90 (aplicable a personas de existencia visible y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad), considera que son insuficientes en cuanto a los importes que comprenden cada uno de los distintos tramos. Al respecto, señala que éstos son significativamente menores que los fijados en la propuesta presentada originalmente por el oficialismo así como respecto del texto aprobado inicialmente en la Cámara de Diputados. La escala -recientemente aprobada- comienza en $20.000 y llega hasta $320.000, mientras que tanto en el proyecto original del oficialismo como en aquel aprobado en Diputados se iniciaba en $61.000 y llegaba hasta $420.000. “Esto posiblemente generará situaciones que pueden perjudicar principalmente a los trabajadores autónomos que no cuentan con deducciones especiales o a los trabajadores solteros sin deducciones personales”, indica el estudio.

Contradicción con el Código Civil y Comercial
Se eliminó la deducción por concubino incorporada en el texto aprobado en la Cámara Baja. Tal situación “desatiende las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial que ha otorgado un marco jurídico y patrimonial a las parejas en situación de convivencia”, señala el informe.

Observaciones respecto a distintos tipos de deducciones
En tanto, el dossier destaca como puntos negativos la eliminación de las deducciones por ascendientes (padre, madre, abuelo, etcétera) atento a que no se contempla que ellos puedan estar a cargo del contribuyente, por ejemplo, por discapacidad o enfermedad prolongada. “Ello trae como consecuencia colateral la reducción de otras deducciones como gastos médicos, medicina prepaga, sepelio -entre otras- que se relacionan con dichas cargas”, explica el informe.
Otro de los ítemes observados por el informe es el relacionado con la deducción por hijo. En este sentido, se establece como tope los 18 años. En cuanto a gastos vinculados con educación se mantiene el de los 24 años. “El límite de edad de 18 años resulta exiguo, cuando es muy difícil el ingreso al mercado laboral sin contar con un título secundario, el cual al cumplir dicha edad el joven puede no haber terminado ese nivel de estudios o haberlo terminado en forma reciente”, se indica en el estudio.
Por otra parte, no se tiene en cuenta la actualización de otros importes topes de deducciones que vienen relegados desde hace muchos años, en algunos casos más de 20, como gastos de sepelio ($996,23), seguro de vida ($996,23), gastos del automotor ($7.200).
Asimismo, en el art. 23 se establece la posibilidad de incrementar 22% las deducciones personales computables cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias, a las que hace mención el Art. 1 de la ley 23272, haciendo renacer la desigualdad ante la ley de acuerdo con la zona geográfica del país.

Exclusiones
A su vez, se excluyó en estas modificaciones aprobadas la actualización del tope de deducción de intereses hipotecarios, lo cual pone en desventaja a los trabajadores que están pagando un crédito respecto de aquellos que alquilan, cuyo tope resulta actualmente bajo y no tiene actualización desde hace muchos años.

Avances
Como aspectos positivos, el documento resalta el ajuste anual de las deducciones del artículo 23 de la Ley de Ganancias, la inclusión en el artículo 79 de las rentas obtenidas por el desempeño de cargos electivos del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, la deducción de 40% de las sumas abonadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente y su familia, y el ajuste anual de las escalas del artículo 90 a partir del año fiscal 2018.
Con respecto a la incorporación de la figura del responsable sustituto en el impuesto al Valor Agregado (IVA), se considera que se trataba de “un vacío en la ley, problemática ésta que el Consejo Profesional ya planteaba en el marco del Grupo de Enlace con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).”

Monotributo
El documento realiza aclaraciones y advierte de algunas inconsistencias respecto al precio máximo unitario de venta. En este sentido, dice que en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados se había establecido la sustitución del precio máximo unitario de venta por un importe que no superara $15.000. En el texto aprobado por  Senadores este artículo no se encuentra; por lo tanto quedaría el precio unitario en $2.500, monto que está vigente desde el 1 de enero de 2010.
Con relación a la cantidad mínima de empleados, el informe expresa: “Se sigue manteniendo la obligación de tener una cantidad de empleados en las máximas categorías del Monotributo. La reposición del personal en un plazo de un mes hoy es prácticamente imposible de cumplir, sobre todo cuando es el trabajador quien renuncia, por ejemplo sin previo aviso a su empleador”.
En tanto, en el caso de exclusión del régimen, se destaca como positivo que los pequeños contribuyentes que hubieren quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de la presente ley, durante los 12 meses inmediatos anteriores a dicha fecha podrán, por única vez, volver a ingresar a éste sin tener en cuenta el plazo mínimo previsto en la norma.
Otro de los puntos observados es que no se considera la actualización anual de los parámetros (ingresos brutos, alquileres devengados, precio unitario de venta), como sí lo contempla respecto del impuesto a las Ganancias.

Error de hecho
El Consejo Profesional advirtió de que en el artículo 2, punto 2, luego de la tabla, hay un error de tipeo. Debería decir categoría “H” en lugar de la “I”, ya que para lo que es prestación de servicios la escala máxima con la reforma es la “H”.

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