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El perfil de un Código Penal de avanzada

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UNA VISIÓN SOBRE LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA

Por Carlos R. Nayi

Abogado

Hanz Kelsen, jurista austríaco nacido en Praga y que desarrolló sus conocimientos en Viena y Ginebra, sostuvo en su obra Teoría Pura del Derecho, que el derecho es norma y solo norma. La dinámica judicial, sin embargo, como contrapartida se ha encargado de demostrar que la conceptualización ensayada por este gran maestro ha perdido vigencia desde que es la propia Justicia, por medio de sus operadores, la que tiende a dejar de tratar de manera abstracta y homogénea hechos que, por definición, son heterogéneos y, además, porque las dinámicas evoluciones que una sociedad va experimentando y acusan impacto en las normas que la rigen modifican el escenario bajo análisis de manera casi constante. 

El derecho no es ajeno a estos cambios y las necesidades de un pueblo obligan a construir diseños diferentes en los que debemos acostumbrarnos a no agotar nuestra mirada en lo blanco o negro sino a explorar tonalidades. Toda estructura normativa se encuentra imbuida de un fuerte condimento político, social, económico, psicológico, filosófico y hasta sociológico. 

En este contexto, más allá de los capítulos que por una cuestión de orden científico conforman la ley penal codificada, nadie legítimamente puede negar hoy que en la República Argentina se ha alcanzado un grado de excelencia en el diseño de respuestas punitivas frente al injusto penal, que ocupa un nivel de privilegio en el mundo. Sin embargo, la obra no está terminada y subsisten numerosas taras legales que demandan una urgente revisión a la altura de las cambiantes necesidades colectivas. 

Desde el mismísimo nacimiento del primer Código Penal de la Nación, aquel lejano 7 de diciembre de 1886, fielmente inspirado en las bases del proyecto Tejedor, se exhibe una impronta que en su esencia convalida en materia de política criminal un estilo no refractario y que paulatinamente ha perdido su sesgo autoritario. Tras superar novecientas enmiendas a lo largo de todos estos años, nuestra estructura penal codificada se ha convertido en la herramienta más poderosa para enfrentar la actividad delictiva en cualquiera de sus variantes, una pandemia que ha encendido la alarma pública en una sociedad que transita sobre arenas movedizas. 

Han transcurrido 38 años desde el advenimiento de la democracia y el panorama en modo alguno es alentador: fracaso económico, elevados niveles de corrupción, desconfianza social en la Justicia, deslegitimación de las instituciones y aumento exponencial de la delincuencia terminan describiendo la tormenta perfecta que alimenta el sentimiento de desesperanza y decepción respecto de la forma en que se administra justicia y el modo en que se aplica el derecho en el caso concreto. 

Esta realidad inclemente nos obliga a redoblar los esfuerzos para trabajar con todo compromiso humano y técnico en otro campo de actuación, más concretamente en la transformación del sistema de justicia en aras de controlar con eficiencia, además de la actividad delictiva que contamina y amenaza la sociedad día a día, los otros poderes públicos, brindando una respuesta clara y efectiva al flagelo de la corrupción, un verdadero atentado contra el orden democrático, construyendo así independencia funcional y de criterio en cada operador judicial. 

A lo largo de años los cambios sociales han terminado cincelando una nueva cultura judicial, habiendo perdido paulatinamente ese tono autoritario y elitista. 

La carrera, sin embargo, no ha concluido, puesto que el objetivo último radica en alcanzar un pleno fortalecimiento de un Poder Judicial con capacidad de entregar soluciones de mejor calidad y en tiempo real, alejadas de la idea de jueces y fiscales diletantes que acarician al poderoso y aplastan a los débiles. 

Pese a todo, se ha iniciado un proceso de constante perfeccionamiento en materia penal que se nutre de reformas valiosas que de manera unánime e inequívoca persiguen proteger la integridad física, la vida, el honor, la libertad y el patrimonio de cada habitante. 

Saludable resulta nombrar sólo algunas conquistas que forman patrimonio de nuestra estructura normativa penal. Así pues, la ley 27147 (BO 18-06-2015), que en su Art. 50 prevé entre las causas de extinción de la acción penal la prevista en su inc. 6 (por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes), la ley 26683, modificatoria de la ley 25246 (lavado de activos delictivos) sancionada en junio de 2011, espacio en el que se crea un nuevo título dentro del Código Penal “Delitos contra el orden económico y financiero” Arts. 303, 304 y 305- Delito de lavado de activos. 

El bien jurídico protegido en la figura de lavado de activos delictivos deja de ser la administración de justicia, como estaba concebido en la ley 25246, para dar paso al resguardo del orden económico. A la actualidad, la figura de lavado de activos tiene autonomía y admite la posibilidad de sancionar el autolavado de dinero, incompatible con la posibilidad concebida en la anterior norma, que habilitaba concebir la inconducta como una forma de encubrimiento. Valiosa también es la incorporación de técnicas especiales para optimizar la investigación de lavados de activos con figuras como la entrega controlada, la reserva de identidad, la figura del arrepentido etcétera. 

No menos interesante es la ley 26733 (octubre de 2011), que incorpora otras figuras como el abuso de información privilegiada, la manipulación de valores negociables, el agiotaje financiero, intermediación financiera irregular, la captación clandestina de ahorro público, el cohecho financiero y otros. Otro avance significativo es la ley 26791, del 11/12/12, que incorpora los incisos 11 y 12 del Código Penal. 

En materia de siniestralidad vial, la ley 27347 incorpora el art. 84 bis entre otros (BO 06/01/17). En definitiva, el derecho penal ha experimentado un avance histórico y así como los delitos se juzgan sobre el pasado, la actualidad penalista se juzga sobre el resultado de un proceso que requiere la sensibilidad necesaria para percatarse del problema institucional y social que requiere de un ágil accionar del aparato judicial. En un orden superior, el derecho penal contemporáneo necesita no sólo de la comprensión integral de la vida comunitaria sino también de su ejercicio en análisis, meditación y crítica ya sea para modificarlo o aceptarlo, porque es vital que cada uno se allegue con su proyecto apreciativo forzando la realidad en orden a una estructura superadora e ideal que brinde la tan apreciada paz social, donde el gran motor no puede resultar de una sola persona, aunque sí puede ser el arranque sino de todos los integrantes de esta comunidad. 

Con mucha razón el maestro del derecho penal, el insigne Ricardo C. Núñez citaba: “…Una concepción del Derecho Penal se caracteriza sustancialmente como liberal, no por defender una posición jurídica particular del individuo en la sociedad con arreglo a una determinada concepción económica ( por ejemplo, un liberalismo económico frente a un socialismo) sino por tener como finalidad esencial la protección del individuo y de la estructura liberal o socialista de sus derechos. Su idea es, por consiguiente, compatible con todo sistema político que conciba la individualidad siempre como fin y nunca como medio para la totalidad”. 

Los derechos de cada habitante de este país sólo encontrarán garantías y protección efectiva en una Justicia independiente, sin la cual no existe posibilidad alguna de concebir la idea de república, derecho o democracia.

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Destacado: 

“Nadie legítimamente puede negar hoy que en la República Argentina, se ha alcanzado un grado de excelencia en el diseño de respuestas punitivas frente al injusto penal, que ocupa un nivel de privilegio en el mundo. Sin embargo, la obra no está terminada: subsisten numerosas taras legales que demandan una urgente revisión a la altura de las cambiantes necesidades colectivas”.

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