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Reparación histórica: niegan petición de abogados para acordar honorarios

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Los letrados buscaban frenar el decreto que estipuló un monto fijo para la remuneración de su trabajo en demandas previsionales. Pretendían convenir con sus clientes el pago por la contraprestación de servicios. La entidad del sur cordobés analizará si apelará ante la Corte Suprema

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la pretensión del Colegio de Abogados de Río Cuarto de convenir libremente los honorarios profesionales en demandas previsionales en el marco de la Ley de Reparación Histórica.
Los letrados interpusieron una acción judicial contra el Estado por considerar que se había efectuado una incorrecta utilización del instituto de la emergencia previsional para convalidar constitucionalmente el ejercicio de funciones legislativas por parte del Poder Ejecutivo, específicamente en lo que hace a establecer el quantum de los honorarios profesionales. Cabe recordar que,     molestos con esta medida, los abogados buscaron frenar el decreto que estipuló un monto fijo para la remuneración de su trabajo en este tipo de actuaciones. En enero ese monto se había establecido en 1.141 pesos para quienes intervinieran en los casos sin juicio iniciado.
Ayer se conoció que en los autos caratulados “Colegio de Abogados de Río Cuarto y otros C/ ENA y Anses – Varios”, los jueces Eduardo Avalos, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes confirmaron la resolución de fecha 26 de diciembre de 2016 dictada por el juez federal de Río Cuarto.

Fundamentos
Entre sus fundamentos, el fallo señala que “surge con meridiana claridad el interés jurídico comprometido, que no es otro que el de proteger a un sector vulnerable de la población como lo es la de los beneficiarios previsionales, subyaciendo allí el carácter de orden público de la norma transcripta, lo que implica –en cierta medida- una limitación del espacio en que se ha de desenvolver la autonomía de la voluntad, en función de la defensa y garantía de los intereses generales de la sociedad”.
Sobre la pretensión de los abogados de percibir, convenir y/o fijar libremente con sus clientes honorarios como contraprestación por los servicios profesionales prestados en el marco del programa de reparación histórica para jubilados y pensionados, la Cámara de Apelaciones hizo referencia a que el artículo 4 de la ley arancelaria prohíbe expresamente estos últimos cuando establece que “los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán ser objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relación a la duración del proceso”.
Finalmente, y en lo que hace al cuestionamiento de los profesionales sobre la legalidad del decreto que establece la regula los honorarios en el marco del Programa de Reparación Histórica, los magistrados señalaron que “en modo alguno el decreto reglamentario Nº894/2016 puede ser considerado un reglamento delegado sino que, por el contrario, es un reglamento de ejecución” y no observaron irregularidad o exceso alguno en el ejercicio de las facultades por parte del Poder Ejecutivo con el dictado de dicha norma.

Bajo análisis
Consultado por Comercio y Justicia, el presidente del Colegio de Abogados de Río Cuarto, Ángel Bassino, señaló que el martes próximo analizarán la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones junto a la Sala de Derecho Previsional de la entidad y definirán si apelarán o no la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia.
Por otra parte, el Colegio de Abogados de Córdoba aún aguarda la resolución de la Cámara sobre el mismo tema.
Los letrados locales habían presentado una acción colectiva para frenar el decreto que estipuló un monto fijo para la remuneración de los profesionales en los casos de reparación histórica. En la primera instancia, el juez federal Alejandro Sánchez Freytes, titular del Juzgado Número 2, rechazó esa petición y el colegio apeló.

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