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Nuevo instructivo para solicitar carpeta médica en la Provincia

AUSENTISMO. Difunden nueva guía en materia de medicina laboral en el sector público.
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Si el médico de control va al hogar del empleado y este no se encuentra allí, el día de ausencia estará injustificado y será descontado en la siguiente liquidación de sueldo.

El gobierno Provincial presentó ayer un nuevo instructivo para solicitar carpetas médicas. Se trata de una Guía de Ayuda en la que se especifica que cuando un empleado se sienta enfermo, “lo primero que deberá hacer es solicitar la carpeta por la cual se gestiona la licencia por enfermedad inculpable que sufre un agente o familiar a cargo del mismo.

Puede hacerlo telefónicamente (0800-8887326) u on line.

Luego, deberá comunicar la situación a su lugar de trabajo y consultar con un médico particular para que lo asista y le otorgue un certificado. Posteriormente, tendrá que esperar en su domicilio la visita del médico de control.

La solicitud deberá presentarse antes de las dos horas posteriores al horario de ingreso al trabajo del día en cuestión. Si el empleado cumple con horario nocturno y, por esta razón, no puede acceder a Internet ni contactarse telefónicamente, el plazo se extiende hasta las 10 horas de la mañana del día siguiente.

Cuándo se descuenta el día
El instructivo también especifica que, si el médico de control domiciliario va al hogar del empleado y éste no se encuentra allí, el día de ausencia estará injustificado y será descontado en la siguiente liquidación de sueldo.

Si el médico asiste en el horario declarado para la visita al médico particular, deberá completarse el formulario de justificación de licencia por enfermedad (se lo encuentra en Intenet) y presentarlo junto con el certificado médico y la documentación que respalde la ausencia, en la oficina de personal del lugar de trabajo.

Por otra parte, si el médico de control no visitó el domicilio, al momento de volver a trabajar tendrá que entregarse el certificado del médico particular, dentro de los dos días hábiles siguientes a la reincorporación.

“En caso de internación, si el médico visitó el hospital, debe presentarse su certificado. Si no lo hizo y la internación es inferior a tres días, debe presentarse el certificado de internación, también dentro de los dos días hábiles siguientes a la reincorporación. Si el médico no visitó el hospital y la internación es mayor a quince días, debe solicitarse una junta médica”, detallaron desde Gobierno.

La junta médica se solicitará cuando el médico de control haya derivado al empleado (dentro de los dos días posteriores), cuando se requiera adecuación de tareas y por recuperación mayor a 15 días (dentro de los cuatro días posteriores a la solicitud de la carpeta médica).

Este nuevo procedimiento viene a la par de la creación y funcionamiento de la Dirección de Medicina del Trabajo, repartición que unifica las tareas que antes se desarrollaban en el ámbito de las direcciones de Salud Ocupacional y de Reconocimientos Médicos de la provincia, para integrar la gestión administrativa y logística médica.

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