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Ingresos Brutos: ya rige la exención para los oficios

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Fija como límite que la facturación del servicio o actividad no supere $16 mil mensuales. Acaba de entrar en vigencia la modificación del Código Tributario sancionada por la Legislatura el mes pasado

Electricistas, gasistas, plomeros y otros oficios no pagarán Ingresos Brutos (IIBB) desde este mes en la provincia de Córdoba. Tampoco lo hará cualquier servicio y/o actividad unipersonal, siempre que no sea ejercida en forma de empresa, con un límite en la facturación que no supere $16 mil mensuales.
El día 1 de este mes entró en vigencia la modificación introducida al Presupuesto 2017 por el Ministerio de Finanzas -a cargo de Osvaldo Giordano-, por el cual -entre otros cambios- se exceptuó del pago del gravamen a los “trabajadores autónomos con oficios”.
“La exención se establece en el artículo 50 del Código Tributario sancionado por la Legislatura en diciembre pasado, y alcanza los ingresos de pintores, jardineros, gasistas, electricistas, plomeros, servicios y/o cualquier actividad unipersonal (con idénticas características a las indicadas)”, expresó mediante un comunicado el Gobierno de Cordoba.
El mencionado artículo 50 incluye en la exención a: “Los honorarios y/o retribuciones provenientes del ejercicio de la actividad profesional con título universitario o terciario, de maestros mayores de obra -ciclo superior- otorgados por establecimientos reconocidos que emitan títulos oficiales, de oficios (…) con las limitaciones, en este caso, que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo”.

De esta manera, dichos oficios se asimilan a los profesionales con igual beneficio.
En este sentido, Giordano explicó que la medida “intenta hacer justicia con aquellas personas que, por medio de oficios indispensables, trabajan día y noche resolviendo problemas cotidianos que muchos ni nos imaginamos cuán complejos y sacrificados pueden llegar a ser”.
Otros cambios en el régimen de IIBB son la equiparación de la alícuota de “Matarife abastecedor local”, actualmente en 1,50%, a la de la “actividad del frigorífico” (0,50%), y la aplicación del impuesto a los servicios de TV en escalas similares al resto de otras provincias (2%).
Finanzas también informó que para las industrias radicadas en la provincia se actualiza el monto de facturación a partir del cual se aplica el impuesto (de $56 millones a $80 millones anuales) y el límite de facturación hasta el cual alcanza la reducción de 30% (de $5 millones a $7 millones anuales).

Electricistas, plomeros, gasistas, jardineros, pintores y otros oficios no pagarán IIBB. Tampoco lo harán servicios y/o cualquier actividad unipersonal siempre que no sea ejercida en forma de empresa.También se restablece el monto de facturación a partir del cual se comienzan a aplicar los fondos específicos como complemento del impuesto a los IIBB (de $14 millones a $20 millones).

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