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Disponen nuevo régimen de información sobre remates

CONCLUYENTE. El nuevo Código Civil y Comercial admite el remate de los derechos de usufructo.
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En un plazo mínimo de 48 horas de antelación deberán informar datos referentes a bienes inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves, obras de arte y suntuarios que vayan a subastar. Solicitan fecha, hora y lugar donde se realizará el remate, así como el nombre de dueños o titulares de los bienes.

A partir de febrero, los remates o subastas deberán ser informados previamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con una antelación mínima de 48 horas a la realización. Así lo estableció el Fisco mediante un nuevo régimen de información. Los sujetos obligados a reportar son los martilleros públicos intervinientes.
La resolución general 3724 del organismo -publicada ayer en el Boletín Oficial- incluye los remates ordenados o dispuestos por jueces o tribunales de cualquier jurisdicción; los Estados nacional, provinciales, municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los entes autárquicos o descentralizados dependientes de ellos; y las demás personas físicas o jurídicas de derecho público o privado.
“Los sujetos obligados deberán informar, con carácter previo a la realización del remate o subasta, los datos relativos a bienes tales como inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves, obras de arte y suntuarios (piedras preciosas; objetos de oro, platino, marfil, etc.; monedas de oro y plata; alfombras; y otros)”, comunicó la AFIP.

Se deberán asimismo informar los datos referenciales de la subasta o remate (fecha, hora, lugar de realización), así como los que identifiquen a los dueños o titulares de los bienes a rematar o subastar.
La resolución mencionada señala que la información deberá ser remitida con una antelación mínima de dos días a la realización del remate o subasta, y luego, en forma posterior (dentro de los 15 días corridos) en los casos en que los lotes incluidos superen 10 mil pesos, independientemente del bien de que se trate (con exclusión de las haciendas bovina, ovina, porcina o de cualquier otro bien).
Las disposiciones de la nueva resolución general resultarán de aplicación respecto de los remates o subastas que se realicen a partir del próximo 1 de febrero.

Los martilleros deberán remitir la información mediante transferencia electrónica, en el sitio web www.afip.gob.ar, ingresando (con clave fiscal) a “Regímenes de información”, opción “Remates y subastas”, menú “Información anticipada de remates y subastas”.
Para brindar la información posterior al remate deberán ingresar a la opción “Información posterior de remates y subastas”.

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