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Una ontología para la formulación de la ética judicial

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El autor propone completar la perspectiva doctrinaria y teórica, para analizar la ética judicial desde la práctica de la propia función. Algunos aportes para transformar el paradigma vigente.

Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia
Mayoritariamente, la ética judicial ha sido considerada desde una perspectiva doctrinaria y teórica. Si bien dicho modo es valioso, debería también sumarse una ponderación desde la praxis de la función judicial para que, con ello a la vista, se puedan hacer otras constataciones acerca del funcionamiento global de la ética de un cierto Poder Judicial.

A tales efectos indagativos, lo que se advierte a poco de hacerla, es que el mencionado abordaje debe comprenderse como uno que habrá de auscultar en la geografía judicial por la manera y el quantum de los “cambios de actitudes” en las diferentes realizaciones de la praxis judicial como institución Poder Judicial o de la praxis del juez en singular en dicha institución.

Hacer dicha exploración a los surcos de la matriz judicial y de sus actores principales es -aunque parezca paradójico- sólo circunstancial, toda vez que ellos en realidad habrán de conducir –al menos para el observador atento- al centro referencial y atómico del problema –y por ello situado en una instancia anterior- y que para cualquier conclusión sostenible del asunto se convierte en fundamental reconocerla.

Sólo con dicha incursión genealógica al ontós de la práctica judicial se podrá saber si los aportes teóricos que se hacen –hacemos- a la ética judicial tienen hoy o habrán de tener en el tiempo alguna capacidad efectiva de impactar -primero- y modificar -luego- lo que actualmente se puede juzgar de negativo, cuestionable u opaco en las prácticas judiciales.

Los esfuerzos que se han cumplido
No se nos escapa que esta no menor cuestión ha sido una que para muchos teóricos de la ética judicial –quizás también para nosotros- se ha dado por supuesta como posible de cumplirse en tal manera; pero, en rigor, no hay ninguna razón para tener por evidente lo que no se ha podido comprobar no de una manera científico-experimental sino, en este caso, de un modo biográfico judicial.

Y por ello, que la reflexión que al respecto se realice debe ser analítica y eventualmente concluir en que los esfuerzos que en tal materia –ética judicial- se han cumplido: 1) no han sido los suficientes; 2) fueron insatisfactorios pero posibles de ser mejorados; 3) han sido satisfactorios pero sus destinatarios no tienen disposición para empoderarse a partir de ellos.

Atento a ello, la vía de la ontología judicial nos deposita en el territorio de los “cambios de actitudes” que cabe advertir en los jueces, lo cual supone la existencia de un “poder-querer” asumir ellos el ser parte sustantiva del “paradigma del cambio”, lo cual reconoce al inicio de una tarea de “apercepción” o de examen introspectivo, no sólo de cada uno de los jueces en lo individual sino en especial de quienes ejercen los gobiernos judiciales provinciales o el federal.

Ello así, porque la ejemplaridad se visualiza –o no- siempre en modo más preciso en quienes mayores responsabilidades en la estructura poseen: tener la última palabra en una institución –pública o privada- debe ser asociado también a que quien la tiene –supuestamente- es aquel que mejor la puede utilizar y por ello el valor de la ejemplaridad.

El paradigma del cambio de actitudes supone el tránsito de un modelo judicial pasivo a otro protagónico –no sólo activo-, y siempre visualizándolo desde la proyección ética de sus comportamientos y que, por efecto consecuencial, también se derramará ello en sus pronunciamientos. Debe también destacarse que dicho cambio de actitudes no se trata de una mera cuestión voluntarista sino que se enclava en la construcción socio-política e histórica de cada Poder Judicial. No es una cuestión sólo individual, sino del colectivo judicial.

Sobre la cercanía con el poder
A tal respecto es informativo indagar acerca de las razones por las cuales jueces con instituciones jurídicas y políticas similares pueden dejar al trasluz comportamientos éticos tan diversos y con evaluaciones tan dispares por la sociedad civil. Baste como ejemplo comparatista el de la Justicia federal de EEUU y Argentina, donde la confianza y seriedad de la primera no está puesta en duda, y la nuestra en varias ocasiones ingresa en entretelones de opacidad ética. La respuesta precaria de tal escenario diverso pone al desnudo una realización hoy sedimentada –no cristalizada- de datos intuitos a un perfil judicial que se ha modelado autopoiéticamente por el mismo cuerpo judicial, y que ha podido ser refractario a diferentes observaciones o críticas por los actores sociales en general.

No se puede ignorar que se trata de un fenómeno complejo y multifactorial pero entre los cuales quizás uno de peso se asiente en la cercanía en que dichos actores judiciales se encuentran con el poder –en el sentido más salvaje de lo político-; y que dicha vecindad haya podido producir cierto efecto demiúrgico y con ello esculpirse una silueta de Poder Judicial que produjo un “aculturamiento judicial” a dichas maneras, y de la cual es naturalmente muy complejo retroceder o cambiar.

Por ello, postular cambios de actitudes en tal orden de cuestiones es orientar modificaciones en los paradigmas y ello exige una sumatoria de responsabilidades y nuevos compromisos que no siempre y tampoco todos los integrantes de la estructura están dispuestos a efectuar. Con ello, la natural inviabilidad de la ética judicial a niveles de teorizaciones es evidente.

De cualquier manera, no creemos que cuestiones de tal tipo sean imposibles de revertir, toda vez que si conocemos que aun ciertos rasgos idiosincráticos de las personas se pueden reconducir positivamente mediante entrenamientos y colaboraciones profesionales correspondientes, ¿cuál sería la dificultad de pensar que aquel paradigma no es transformable?

Sin embargo, para ello sólo hay dos aportes que deben sumarse inevitablemente –a más de otros secundarios-. Ellos son: 1) mayor ejemplaridad en quienes gobiernan -al nivel que corresponda: Federal o Provincial- el Poder Judicial; y 2) apertura idiosincrática a la transformación por parte de todos los integrantes del Poder Judicial.

Para esto último, es muy probable que se deban ejecutar algunas políticas de reeducación cívica-judicial en las que el componente ético, por esta otra vía, habrá de tener una relevancia notable.

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