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Tres tiras son más que dos

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 Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

El primer día de este mes el Tribunal General de la Unión Europea puso fin a un litigio que preocupaba a la empresa alemana «Adidas», fundada por Adi Dassler en 1949.
Y es que en los años 2009 y 2011, una sociedad belga llamada “Shoe Branding Europe” había solicitado ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de dos marcas destinadas a identificar calzado y calzado de seguridad y protección, cuyo logotipo consistía en dos tiras diagonales que iban de derecha a izquierda, un diseño que a todas luces resultaba similar con el de las clásicas tres tiras diagonales que representa a la marca Adidas y que viene acompañando el lateral de sus zapatillas desde hace décadas. Por ello, la sociedad alemana se opuso a la concesión de este registro en beneficio de Shoe Branding Europe, considerando que la similitud podía generar confusión en el público consumidor.

Inicialmente la EUIPO desestimó las solicitudes de la empresa belga, otorgándole razón a lo invocado por Adidas, considerando que la similitud existente entre los productos identificados por la solicitante y la notoriedad mundial de la marca Adidas y su diseño generaba un gran riesgo de que los consumidores establecieran un vínculo entre las marcas, y que ello produjera un aprovechamiento indebido de aquella notoriedad, sin que existiera alguna causa que lo justificara. No obstante, la empresa Shoe Branding Europe no se dio por vencida y presentó recursos ante el Tribunal General con el fin de que revirtiera lo decidido por la EUIPO.
Al momento de resolver, el Tribunal General de la Unión Europea consideró que la EUIPO no había cometido ningún error en su apreciación del caso y, de ese modo, desestimó los recursos de Shoe Branding Europe. Según el Tribunal, era muy probable que -de permitir el registro de las marcas en discusión- se generaría en beneficio de la empresa belga un aprovechamiento de la notoriedad y posicionamiento de la marca alemana en el mercado, y que como aquella no había invocado ni demostrado que existiere una causa que lo justificare, éste era indebido.
Esta resolución viene a significar, de algún modo el monopolio de las tres tiras en la industria textil-indumentaria para la empresa alemana Adidas, y aunque podría parecer que el diseño no es de gran carácter distintivo, el uso intenso y prolongado en el mercado que generó un posicionamiento a escala mundial permite que obtenga una fuerte protección. Citando a Alicia Salinas, abogada especialista en el tema en el viejo continente, este fallo reconoce el esfuerzo realizado por la empresa Adidas en posicionar sus tres tiras en los eventos deportivos más importantes y patrocinando a grandes deportistas del mundo; este posicionamiento genera que otros fabricantes intenten aprovecharse de esta reputación utilizando signos en sus productos que no son fruto de la casualidad sino que crean un vinculo con la marca renombrada anterior.

Además, esta protección abarca a los consumidores, con quienes estas empresas notorias generan un vinculo por medio del posicionamiento de la marca, ya sea por la calidad de los productos o servicios que brindan, la experiencia y los años de desempeño en el mercado, o el esfuerzo publicitario, quienes también se ven perjudicados cuando asocian a otros fabricantes con la empresa notoria, fruto del error o engaño.

* Agente de la propiedad industrial. ** Abogada

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