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Síndrome de Alienación Parental (SAP), una pseudoteoría inexistente

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El Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba (CPPC), cumpliendo con sus atribuciones de contribuir al desarrollo científico, de informar y opinar críticamente sobre problemas que afectan a la comunidad, ha resuelto pronunciarse en relación con el inexistente Síndrome de Alienación Parental (SAP).

Por Junta Ejecutiva Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba

La Junta Ejecutiva del CPPC advierte a la comunidad y a los colegas que el supuesto SAP y/o sus derivados -como el Trastorno de Alienación Parental, Madre Maliciosa, Co-construcción del Relato- constituyen pseudoteorías que no han sido aceptadas por la comunidad científica internacional.

El SAP, ideado por el doctor Richard Gardner, sostiene que un niño puede mentir cuando relata una experiencia de abuso sexual por parte del padre como consecuencia de haber sido programado por la madre, que ha introducido ideas extrañas en la mente del niño producto de un “lavado de cerebro”, lo que genera en el niño la convicción de lo que ha ocurrido y el rechazo al progenitor denunciado por abuso sexual o maltrato.

El supuesto SAP ha sido rechazado por la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Española de Psiquiatría, la Asociación Americana de Psicología, la Asociación Americana de Psiquiatría , la Asociación Médica Americana y la Asociación de Psicólogos Americana; todas estas asociaciones lo inhabilitan como síndrome por no haber sido debidamente probado. El supuesto SAP intenta demostrar la existencia de lo formulado por argumentaciones

exclusivamente, por lo tanto carece de soporte científico. Ha sido rechazada su inclusión en los grandes sistemas de Clasificación de los desórdenes médicos: DSM III, DSM IV, DSM V, CIE 10.
Gardner propone como intervención para el supuesto SAP, una vez que ha sido diagnosticado, lo que él llama terapia de amenaza, que consiste en que el juez deberá cambiar inmediatamente la tenencia del niño y entregársela al padre falsamente acusado de abuso sexual, sin que tome contacto con la madre en ninguna forma; al comienzo el niño puede resistirse pero luego comprenderá que fue sometido a un “lavado de cerebro” y aceptará al progenitor falsamente acusado.

Esta terapia comienza con la mediación de un psicólogo y si ésta no da resultado se procede a la coerción judicial. El terapeuta debe guiar la desprogramación del niño que está a cargo del padre denunciado por abuso sexual y/o maltrato; si el hijo insiste en la negativa de rechazar al progenitor el paso siguiente es la internación en un centro psiquiátrico.

Quienes defienden esta intervención clínico-jurídica destinada a modificar la situación de los denunciados por delitos de abuso sexual infantil e incesto paterno- filial muestran un absoluto desconocimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes que son vulnerados en cada una de estas instancias que plantean los seguidores de Gardner en el ámbito jurídico, psicológico y psiquiátrico, violando además la legislación internacional vigente al respecto.

Los psicólogos conocemos la complejidad que revisten las situaciones de incesto paterno-filial, abuso sexual y maltrato infantil, la relevancia del relato del niño/a y la importancia de que se dé crédito a su palabra para romper el secreto familiar. Disponemos de un amplio cuerpo de conocimientos científicos que nos permite conocer aspectos intrapsíquicos y relacionales de la vida de niños, niñas y adolescentes.

El amplio desarrollo de la psicología evolutiva nos brinda herramientas teóricas así como técnicas para el diagnóstico y tratamiento de los niños y adolescentes que sufrieron abuso sexual e incesto. El abordaje interdisciplinario, los avances permanentes de nuestra ciencia y la capacitación permanente respaldan nuestro decir y hacer.

No estamos ajenos al accionar de algunos psicólogos, abogados y jueces que en la defensa de los abusadores instrumentan argumentos carentes de todo respaldo científico para lograr la invisibilidad de los delitos cometidos contra niños y niñas.

Mala praxis
Advertimos a la comunidad de que la utilización y/o aplicación de pseudoteorías, como el SAP, en el ámbito clínico-jurídico, es ilegal y puede constituir mala praxis por ser violatorio de la Declaración Internacional de los Derechos del Niño, que en nuestro país tiene rango constitucional; de las leyes 26061, de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 9944, de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Córdoba; 26657, de Salud Mental; 9848,de Salud Mental de la Provincia de Córdoba; y 24417, de Protección contra la Violencia Familiar.

También constituye una transgresión a los códigos de Ética del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba y de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fepra); por lo tanto, su utilización es pasible de sanciones éticas.

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