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Qué bonita vecindad: efectos colaterales de la expansión de las urbanizaciones privadas

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 Por  Sebastián Viqueira (*)

El articulo 2069 del Código Civil y Comercial de la Nación. Momento. Recapitulemos. El alter ego jurídico positivista y sus vicios formativos me llevan a comenzar con citas legales la descripción de hechos que comienzan en la vida cotidiana. La ley ocupará un rol posterior a la hora de formalizar esos hechos concretos. Y en la vida esas formas seguramente tendrán otra tonalidad diferente a las claras páginas en que están estampadas las disposiciones.
Empecemos de esta manera. En un momento de la historia de nuestra ciudad (aunque podríamos extenderlo a otras) algunas personas comenzaron a sentir mayor temor frente a algunas manifestaciones del fenómeno delictivo, tales como homicidios, robos, hurtos y otros delitos contra la propiedad y las personas. Por supuesto que hay otros ilícitos que afectan nuestra vida cotidiana pero cuya percepción no se traduce en miedo, sino en indignación y, en no pocas oportunidades, en indiferencia, resignación y hasta justificación, como en los casos de la corrupción pública y privada.
Pero sigamos con nuestra descripción. Estas personas deciden que la mejor manera de encarar este problema es vivir en casas rodeadas por un perímetro que impida el acceso de otros y que controle el ingreso de algunos. Esos perímetros serian custodiados por guardias, no ya de la seguridad oficial del Estado, sino de una nueva seguridad, privada y paga.

El fenómeno, que comenzó siendo parte exclusiva de una elite, hoy se va generalizando por vastos sectores de ese impreciso espacio que podríamos denominar clase media alta.
Más aún, vivir en esos lugares aparece como una parte indispensable del paquete de consumo de esos sectores, junto con la educación privada (o publica de gestión privada para ser mas preciso), la salud prepaga, Internet y televisión por cable, vacaciones, entre otros. Se erige, también, como un símbolo de status y de distinción social, como diría Pierre Bourdieu. La segmentación social fruto de esta estrategia no será abordada aquí pero es un aspecto sobre el que deberíamos debatir públicamente.
Esta expansión de los proyectos inmobiliarios-en formato de barrio cerrado, country, edificios de propiedad horizontal y otras modalidades de urbanizaciones privadas- derivados de la creciente demanda de control para intentar evitar daños provenientes de ciertos delitos, va teniendo efectos colaterales posiblemente impensados.
La delegación del control a terceros a cambio de un precio ya no sólo se reduce a los accesos del predio y a la prevención del delito sino que se extiende a otros ámbitos de la vida cotidiana, como el nivel de ruido tolerable, si se pueden tener mascotas y bajo qué condiciones, a qué velocidad se puede circular, cómo se debe mantener el jardín y muchos otras temas, que podríamos englobar bajo la expresión “cuestiones de convivencia vecinal”.

De esta manera, por el camino del miedo al delito se comienza a poner en manos de otras personas la reglamentación y la sanción de aspectos que en otros ámbitos forman parte de cierta esfera de privacidad. Es cierto que las ciudades tienen sus códigos de faltas o su versión más progresista, los códigos de convivencia, por los que muchos aspectos de nuestra vida aparecen regulados. No es menos cierto que la ineficiencia y la selectividad con que los Estados ejercen ese control va dejando ciertos espacios de libre albedrío; bien, al menos para algunos, que no son señalados como peligrosos (recordar las arbitrariedades de los códigos de faltas provinciales, por ejemplo).
El menor espacio a controlar y la existencia de órganos a los que se les encarga esa tarea (la administración, los concejos de propietarios, las comisiones barriales) incrementan las posibilidades de que aspectos que podríamos considerar mas íntimos queden controlados por terceros.

Recientemente circuló un audio en las redes sociales en el cual una supuesta cirujana solicitaba medidas disciplinarias para sus vecinos por tomar mate y tener un perro y niños que jugaban y gritaban, y porque su edificio “parecía la costanera o la playa Bristol de Mar del Plata”. Si bien el ejemplo resulta un tanto extremo y grotesco, en el episodio se plasman mecanismos de reclamos que habitualmente se dan en estos complejos.

Fenómeno
Pues bien, si el fenómeno se da, resulta interesante describir qué características tiene y cuáles serían las mejores maneras de enfocarlo, atendiendo a principios de legalidad, proporcionalidad, inmediatez, no discriminación y razonabilidad y tutela de la buena convivencia vecinal.
Continuaremos abordándolo a la luz de las disposiciones del código en la materia y desde una perspectiva crítica en torno a la incapacidad creciente de zanjar nuestras cuestiones de convivencia sin apelar al control de terceros.
Y lo haremos con un buen mate, aunque a la “Doña Florinda de Nordelta” no le agrade.

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