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¿Puedo reproducir la creatividad de otro?

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 Por Matías Altamira *

Varios portales de Internet se apropian de la creatividad de terceros, sin autorización alguna, para supuestamente promocionarlos y difundir sus productos y servicios. ¿Este declarado altruismo es legalmente correcto?
Tomando como caso testigo www.radiocut.fm, ésta enuncia que permite escuchar programas de radio de horas atrás, días o meses; crear recortes, describiendo segmentos de esos programas, para compartirlos donde quiera.
En sus preguntas frecuentes explica que todos los días trabajan para agregar nuevas radios. Si el dueño de la radio X no desea que su radio esté en radiocut.fm, tiene que contactarlos y, con alguna evidencia de que es quién dice ser, solicitar retirar su radio del sitio. Aclara RadioCut que no tiene intención de vulnerar la propiedad intelectual de nadie, simplemente ser una herramienta para mayor divulgación de los contenidos que se producen.
Respecto a los ingresos, explica que actualmente los ingresos por publicidad de todo el sitio son reducidos y apenas alcanzan para solventar algunos de los gastos de la plataforma. De todas maneras, mes a mes crece la cantidad de usuarios de RadioCut y con ello sus ingresos y creemos justo que las radios, como generadores del contenido, reciban parte de dichos ingresos. Si tiene una radio y quiere firmar un acuerdo de revenue sharing (compartir ingresos) para los ingresos presentes y futuros, debe contactarse con ellos.
En resumen, no quiere afectar la propiedad intelectual, pero la utiliza sin autorización alguna; reconoce que lo realiza por un explícito fin de lucro, aunque no le alcance todavía; y declara que estaría dispuesto a compartir los beneficios futuros con su autor, para lo cual, éste último debe contactarse con ellos y no al revés.

Las principales radios del país ya le iniciaron acciones judiciales a RadioCut, en línea con lo dispuesto por el artículo 50º del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic), que habilita a las autoridades judiciales a ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces para evitar infracciones de cualquier derecho de propiedad intelectual. En tal sentido, lo intimaron a cesar en el uso de las marcas registradas; de los contenidos difundidos por las emisoras; ya sea en su sitio web y/o cualquier sitio similar, por cualquier forma o medio que fuere, incluyendo cualquier medio de comunicación y/o redes sociales.
La tecnología ha abierto un mundo de oportunidades a las personas, acercando iniciativas de lugares remotos, para motivar la creatividad, no para explotar la ajena.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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