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Protesta social y Derecho Penal

Exclusivo para Comercio y Justicia
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A fines de los años ‘90 y desde la ciudad de Cutral Có, provincia de Neuquén, comenzaron a surgir los primeros cortes de ruta en protesta contra las privatizaciones que se estaban llevando adelante. Desde ese momento, el corte de calles o rutas -conocido como piquete- ha sido utilizado en forma recurrente como medio de protesta social.

Frente a ello, el derecho -y especialmente el Derecho Penal y Constitucional- ha adoptado varias posturas. Siendo reduccionistas, podemos identificar la postura de quienes optan por la criminalización de este tipo de expresiones porque entienden que realizando un piquete se está afectando el derecho constitucional a la libre circulación. Incluso en sus manifestaciones más extremas, sostienen que este tipo de protestas refleja la anomia en la que se encontraría inmersa nuestra sociedad.
Por otro lado, un grupo de juristas, entre los que podemos encontrar a Eugenio Zaffaroni y Roberto Gargarella -por citar sólo a algunos- sostiene que los cortes de rutas no constituyen delito porque la protesta social se enmarca dentro del derecho constitucional de peticionar a las autoridades, y también la enmarcan dentro del ejercicio de la libertad de expresión, es decir, existe un “derecho a la protesta”.

Reclamo de derechos
Nos interesa profundizar las líneas argumentales de este último grupo, porque entendemos que son las acertadas para abordar la cuestión de la protesta social, aunque no suelan ser aplicadas por los operadores del sistema penal.
En primer lugar, en cuanto al derecho constitucional a peticionar, la inexistencia de canales de comunicación o la existencia de canales deficientes para elevar reclamos o pedidos a las autoridades, hace necesario que algunos grupos deban recurrir al corte de calles para asegurar que sus pedidos sean atendidos o escuchados; pedidos que -por cierto- en muchas oportunidades se relacionan con el goce de derechos humanos tales como el derecho a la vivienda, acceso al agua potable o la satisfacción de las necesidades más elementales.

cutral coEn cuanto al ejercicio de la libertad de expresión, se conecta directamente con lo antes mencionado. Es muy común que grupos que están en situaciones desventajosas o vulnerables encuentren limitadas sus posibilidades de acceder a los medios de comunicación para difundir sus reclamos o que, si lo hacen, lo hagan en forma reducida con relación a otros grupos.
Entonces, la organización de un piquete les da la oportunidad de visibilizar sus problemas, lo que a su vez pone en alerta a las autoridades sobre la existencia de ciertas problemáticas.
Desde ya, el análisis que hemos realizado merece ser profundizado y discutido para poder comprender todas las aristas de la protesta social y su relación con el derecho. Sin perjuicio de ello, resulta necesario que se empiece a pensar en una forma de abordar la protesta social que no implique su criminalización y, en cambio, propugne la búsqueda de soluciones en el marco del diálogo y teniendo como norte la satisfacción de los derechos humanos y la apertura de instancias que solucionen los motivos que ocasionaron la protesta.

* Miembro de la Mesa Nacional de la Asociación Pensamiento Penal.

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