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Penal juvenil. De mediar a pacificar

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 Por Christian Julio Díaz *

¿Por qué en Córdoba hablamos de mediación penal juvenil? Porque la normativa nacional e internacional en la materia reconoce la existencia de un principio universal de protección especial a la niñez por encontrarse en una posición de desventaja y mayor vulnerabilidad. Razón por la cual, en materia penal se limita la intervención de la justicia al minino indispensable -principio de mínima suficiencia-. La referencia anterior es el fundamento por el cual la jurisdicción local busca alternativas al proceso penal juvenil y dentro del proceso, a la privación cautelar de la libertad. En este contexto de búsqueda de alternativas, aparece la mediación como una de las opciones de mínima injerencia.
Ahora bien, cerramos el artículo anterior con un golpe de efecto: “¿Podemos hablar de mediación penal juvenil? Absolutamente no.”. Un recurso literario para dejar sentada una regla. Porque el entramado complejo de la vida cotidiana rara vez admite la simpleza de los absolutos. Ahora bien, necesitamos de conceptos simples para aproximarnos a la complejidad de las relaciones conflictivas.
A los fines didácticos, podemos sostener que hay tres tipos de relaciones conflictivas. En la primera, el conflicto surge en una relación en la que las partes tienen una historia común que los vincula o espacios que los obliga a relacionarse (ej., relaciones de pareja, familiares, relaciones escolares o vecinales, etcétera). La segunda es cuando, a partir de la controversia, comienza la relación conflictiva (ej., la relación conflictual originada luego del accidente de tránsito). La tercera, cuando hay un hecho o circunstancia controversial pero que no causa una relación o vínculo entre los partícipes. Son hechos aislados por los cuales los actores no quedan ligados por una relación conflictual.
En los dos primeros criterios clasificados encontramos la posible excepción a la regla. Son casos en los cuales el conflicto puede ser abordado por medio del vínculo relacional (conflictos entre vecinos, conflictos escolares). En el tercer supuesto, debo confesar que no tengo una opinión madurada respecto de su carácter conflictual. La sustantivación morfológica “el conflicto” es una derivación léxica que no ocurre en el mundo fenoménico, por eso hablamos de relaciones conflictivas. ¿Podemos hablar de relación conflictiva entre víctima y victimario frente a hechos aislados?
Tengo mis serias dudas. Ahora, de lo que no tengo dudas es de que no se puede mediar entre dos partes sin relación conflictual. No en vano, y de modo figurativo -y tal vez no tanto- el único conflicto que parece surgir es el del niño, niña o adolescente con la ley penal. Es decir, en la relación que el niño traba con el sistema penal juvenil.
¿Por qué sostenemos que no es la mediación el método apropiado para esos casos? Porque para negociar, el mediador busca nivelar la relación de poder que existe entre las partes; literalmente, las sienta a una mesa, de igual a igual.
Ahora bien, y siempre en la línea del tercer supuesto del hecho delictivo aislado: ¿qué van a negociar? ¿qué concesiones recíprocas se pueden dar? ¿sobre qué van a disponer? ¿sobre el perdón y la libertad? ¿qué más debe darle la víctima a su victimario? Y, aunque lleve un par líneas de texto, tenemos que plantearlo.
No se puede negociar en igualdad de condiciones si el mediador parte de la dudosa constitucionalidad del reconocimiento del hecho, aunque se dé en el marco de la confidencialidad. En igual sentido, no se garantizan los derechos de participación y reparación cuando la víctima es sentada a negociar en igualdad de condiciones con su victimario. Por último, se puede aprender de la mediación como de cualquier hecho de la vida humana, pero la metodología de la mediación no está orientada al aprendizaje. Si lo que buscamos es una alternativa para reeducar y resocializar al niño, la estrategia es otra.
Y ahora, comenzamos la carrera contra las líneas de texto que nos quedan.
¿Cuál sería, entonces, la estrategia de abordaje? La facilitación. Ésta se ubica en la línea de los procesos colaborativos y se presenta como una herramienta vigorosa para acompañar procesos reflexivos y de toma de decisiones. Por ende, no requiere como presupuesto de su aplicación la existencia de un conflicto.
La facilitación consiste en la intervención que una persona o equipo de trabajo realiza con sujetos -relacionados o no- para crear un sistema mayor que las involucre en una finalidad común.
El modelo que proponemos focaliza su atención en la construcción de una visión común; se basa en la paz y la convivencia pacífica.
Pero seguiremos en 2017, se nos acabaron las líneas. Se acerca la Nochebuena y es un buen momento para pensar en la paz y en la convivencia pacífica como un camino para el encuentro con nuestros niños. ¡Que la paz sea con nosotros!

* Abogado

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