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Pasar de un código a otro

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No son pocas las cuestiones que conlleva la puesta en vigencia de un texto legal. La codificación civil de ayer y de hoy .

Por Luis R. Carranza Torres

La próxima entrada en vigor, mañana 1 de agosto, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que unifica en un nuevo texto los antiguos códigos Civil y de Comercio nos sitúa ante un proceso de cambio normativo de nuestro ordenamiento jurídico no menor.

En tal fecha, el Código de Vélez Sársfield dejará de ser ley vigente luego de 144 años de aplicación. Fue, en su tiempo, un hito en el movimiento codificador moderno. Y su pervivencia por casi un siglo y medio habla a las claras de la calidad normativa de su contenido.

Cabe destacar que el «Código Vélez» no dejará de aplicarse sino hacia el futuro. La ley nacional Nº 26994 que aprobó el nuevo ordenamiento no consagra la aplicación retroactiva del nuevo código sino su aplicación inmediata, aún a las consecuencias de las relaciones o situaciones jurídicas existentes; o sea que la nueva ley rige para los hechos que están in fieri o en su curso de desarrollo al tiempo de su sanción y no para las consecuencias de los hechos pasados, que quedaron sujetos a la ley anterior, pues juega allí la noción de consumo jurídico. Tales situaciones deberán ser juzgadas bajo los términos de la normativa vigente al momento de consolidarse.

Convivirán por un tiempo. No es la primera vez que esto sucede en la historia. En este sentido, podemos diferenciar entre los procesos de consolidación normativa, en que se termina de dar forma a normas mayormente ya existentes y procesos de cambio, en los cuales un ordenamiento nuevo reemplaza otro anterior y distinto.

El primer código conocido de la historia, dictado por el rey amorreo Hammurabi en torno de 1760 a.C., pertenece al segundo grupo más que al primero. El Corpus Iuris Civilis, realizado bajo la égida del emperador Justiniano entre los años 529 y 534, claramente se sitúa en el primero.

El código que las posturas dominantes atribuyen al rey visigodo Eurico, dictado alrededor de los años 466 a 484 en lo que hoy resulta España, es un ordenamiento curioso. Atribuido a Leo, jurista de la época y consejero principal del rey, resulta bastante elemental como código, al punto que algunos autores le niegan el carácter de tal, entendiéndolo un simple edictum que continúa, en versión bárbara, la obra de las constituciones imperiales. Una simple ley sin otro objetivo que regular los problemas jurídicos más habituales que se presentaban en la época, alternando costumbres germanas con principios jurídicos romanos.

Pero a la par de tales críticas, se encuentran quienes lo destacan como el primer código promulgado por un monarca de origen germánico; temporalmente resulta la primera lex barbarorum, aun cuando el imperio romano estaba maltrecho pero en pié, constituyendo el primer código del occidente europeo luego del ordenamiento romano. San Isidoro de Sevilla, nada menos, lo entiende como la primera recopilación de leyes góticas en un texto de manera escrita.

Resulta asimismo el más remoto antecedente de esa voluntad codificadora hispánica que hemos heredado. No es una simple cuestión de método jurídico sino que dicho rasgo conlleva una voluntad de alta política, no menor a las libertades humanas: la unidad de las leyes implica la unidad del trato y eso aporta no poco a la igualdad de las personas, inclusive en las sociedades estamentales en que existieron diversas categorías de individuos.

De tal forma, los sucesivos ordenamientos visigodos que siguieron al de Eurico unificaron la ley que antes se aplicaba de manera distinta según el origen de la persona: la legislación romana a los hispano-romanos y a los visigodos las leyes bárbaras. Ese criterio igualitario se observa en la Lex Romana Visigothorum, el Código de Leovigildo y el Liber Iudiciurum.

Dicho impulso codificador resurge en la Alta Edad Media, culminando en la obra legisladora de Alfonso X cuyos hitos principales resultan el Fuero Viejo de Castilla de 1212, el Fuero Real de 1254 y las Siete Partidas en 1265. En este caso, tal voluntad actúa como una fuerza centrípeta frente a la proliferación de ordenamientos locales.

El movimiento codificador moderno, a partir del siglo XIX, fruto de la filosofía enciclopedista y el pensamiento jurídico racionalista, privilegió la ley escrita y sistematizada como superación de la fragmentación del derecho por zonas dentro de un mismo país y las incertidumbres propias de la aplicación de la costumbre.

El Code Civil que promulgó Napoleón en 1804 unificó el derecho francés, que hasta entonces se regía por normas particulares que se aplicaban sólo para determinados sectores del reino (aristócratas, gremios, campesinos, etcétera), suprimiendo asimismo la dualidad de derechos territoriales que se aplicaba por entonces: de París al norte se conformaban a lo establecido principalmente en las costumbres germánicas, mientras que al sur se aplicaba el Corpus Iuris Civilis glosado del derecho romano tardío.

Como puede verse, no son menores las implicancias del paso de un ordenamiento jurídico a otro. Dejamos para la próxima semana la comparación entre ciertos aspectos del nuevo y del viejo código, a la luz de las enseñanzas que la historia nos puede brindar. En particular, las del proceso de la codificación hispanoamericana.

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