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Nomas, reformas y su trascendencia en la mediación

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 Por Elena J. Saissac de Brito (*)

Con mayor o menor conciencia, las personas transcurrimos la vida en medio de un sistema de leyes, instituciones y costumbres que procuran reglar nuestras conductas sociales. La vigencia o vitalidad de este orden jurídico tiene fuerte relación con su adecuación a los tiempos y filosofías dominantes; así, será eficaz en la medida en que contemple requerimientos comunes, introduzca cambios necesarios, reforme o derogue leyes en desuso y genere condiciones más justas de vida.
Si limitamos esta reflexión al derecho privado, podemos decir que en nuestra historia patria el siglo XIX es el de la codificación y los siglos XX y XXI los de importantes reformas legislativas, acordes con los cambios en la sociedad. Y como una gran mayoría de argentinos transitamos ambos siglos, advertimos que vuelta a vuelta “nos remarcan la cancha” y, hora, se impone hablarsobre cómo ha modificado la vida cotidiana de los ciudadanos la sanción del nuevo Código Civil (CC).
Esta importante reforma tuvo repercusión en el Poder Judicial, que deriva muchas causas a los nueve Centros Judiciales de Mediación de la provincia, constituyendo las acciones de Familia 62% de las remitidas (entre 2001 y 2016), razón por la cual aludiremos en particular a éstas.

En primer lugar, el nuevo código introduce como principio rector el interés superior del niño. Se hacen distinciones respecto de su capacidad y se garantizan sus derechos personales y patrimoniales. Los menores de 18 años tienen derecho a ser oídos y a participar en las decisiones sobre su persona, y a que su opinión sea tenida en cuenta. El espíritu de estas disposiciones ya venía siendo implementado anteriormente en las audiencias de mediación.
El Libro Segundo hace una referencia excepcional a procesos de Familia: ordena facilitar el “acceso a la Justicia, especialmente tratándose de personas vulnerables, y la resolución pacífica de conflictos”; y empodera a las partes al plasmar que deben “procurar y preferir la soluciones consensuadas”, por lo que los asesores optan, en gran medida -como dijimos- por derivar esas cuestiones en etapa prejurisdiccional al Centro Judicial de Mediación.
Veamos qué temas han frecuentado nuestras mesas de trabajo. Hemos trabajado con personas que necesitaban temporalmente delegar el ejercicio de su responsabilidad parental, ocasión en la que además de los mayores hemos oído necesariamente a los hijos. En esas audiencias –algunas muy conmovedoras- todas las partes tuvieron oportunidad de decidir cabalmente el alcance y la trascendencia de su acuerdo.
En materia de demandas de divorcio, los juzgados de Familia envían a mediación a quienes tienen hijos y no han decidido previamente el tema de la responsabilidad parental. Así, se ha logrado, tratando de satisfacer un primer interés legítimo, reivindicar derechos y obligaciones para con hijos, a veces olvidados por años. También, a pedido de parte, trabajamos el tema de la división de bienes gananciales para iniciar demanda (convenio regulador), con economía procesal y gran satisfacción de los involucrados.
La coexistencia de hijos biológicos e hijos afines en años anteriores a la reforma requería de ciertos artilugios a la hora de establecer cuota alimentaria y proteger a ambos. Los segundos estaban muy presentes en el corazón de los progenitores afines, no así en la ley. Ahora, la reforma los visibiliza.
Acalladas ya las voces a favor y en contra de la reforma, podemos concluir, conforme este muy breve análisis subjetivo, en que introdujo instituciones que procuran, sin menoscabar potestades de los jueces, que las personas decidan por sí cómo quieren vivir el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Y eso ya es un gran paso adelante.

(*) Mediadora. Abogada.

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