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Mediación familiar y acceso a la justicia

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 Por Dina Carrera, María Victoria Cavagnaro y Gabriela Favaro  (*)

La realidad que trasunta a las familias no se detiene; por el contrario, éstas se perfilan como un parangón de la mutación constante, y de este modo emergen variados modelos de familias, tales como: tradicionales; homoparentales; uniones convivenciales; ensambladas, y monoparentales, entre otras.
De allí la trascendencia de la mediación familiar, que permite encontrar respuestas acordes a cada particularidad, compatibles con cada modelo familiar.
Partimos de la base de un cambio de paradigma en la justicia tradicional, que surge ante la necesidad de dar respuestas a los justiciables frente a nuevos y diferentes conflictos familiares. Esto, sin intentar reemplazar el sistema jurídico vigente sino a los fines de enriquecerlo con novedosas alternativas.
La incorporación progresiva y eficaz de nuevos modelos en los tribunales provinciales, que podrán sustentarse con la valiosa colaboración de todos los operadores jurídicos involucrados, es claramente necesaria.

Propugnamos generar la reflexión sobre la efectividad de esta práctica en el contexto de conflictos familiares y sobre las ventajas que muestra el proceso de institucionalización de la mediación dentro de la administración de justicia.
Apelamos a reflexionar sobre la noción de “acceso a Justicia” que, como concepto, es más amplio que el de “acceso a la Justicia”, por cuanto significa que a la solución del conflicto no se accede sólo al obtener una sentencia sino que esta otra manera de resolverlo debe implicar un mínimo costo, no sólo económico sino -en muchos y la mayoría de los casos- un costo emocional: pensemos cuánta significancia tiene el tema en los conflictos familiares.
La actual legislación procura que en los procesos de Familia las partes no se vean impulsadas a litigar entre sí, porque esto genera aún más discordias, desavenencias, o el progreso cada vez más doloroso de los diferendos existentes.

Medida saludable
De esta manera, surge como medida saludable no perder de vista al interés familiar y, con ello, la necesidad de contar con un compromiso pacífico de la controversia; incluso, los modernos ordenamientos jurídicos se orientan a buscar procesos menos adversariales para los trámites tribunalicios de divorcio y de las cuestiones conexas que éstos generan.
En este punto medular es que aparece la mediación familiar como una alternativa acertada, y esto ha sido receptado de manera expresa por el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En distinto articulado, es posible inferir un avance del reconocimiento de la autonomía de la voluntad de las partes involucradas en la solución de cuestiones de índole familiar.
A guisa de ejemplo, el artículo 642 del mencionado cuerpo legal recepta que en caso de desacuerdo entre los progenitores en el ejercicio de su responsabilidad parental, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento más breve previsto por la ley local.

También determina que si los desacuerdos son reiterados o concurre cualquier otra causa que entorpece gravemente el ejercicio de la responsabilidad parental, el juez puede atribuirlo total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones, por un plazo que no puede exceder de dos años. Por otra parte, el magistrado también puede ordenar medidas de intervención interdisciplinaria y someter las discrepancias a mediación.
Ésta tiene numerosas ventajas frente a la solución de los conflictos en estrados judiciales, donde las partes deben -por la misma naturaleza del proceso- convencer al juez de sus posiciones, ventilando situaciones y hechos que producen heridas y enconos, muchas veces irreductibles.
Estamos transitando un momento único que permitirá a las familias encontrar espacios pacíficos de resolución de conflictos, en los cuales las respuestas permitan empoderar a sus miembros, procurando mantener las relaciones tan vitales en este tipo de vinculaciones.
Anhelamos que las ventajas del procedimiento de mediación generen un debate en nuestra sociedad, de forma que sus premisas y los principios normativos se vuelvan una perceptible realidad.

(*) Coordinadoras de los Centros Judiciales de Mediación de Bell Ville, Río Cuarto y Río Tercero

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