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Los tiempos festivos y el margen de decoro judicial flexible

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El “observador razonable” en el análisis sobre los festejos de fin de año en los tribunales

Por Armando S. Andruet (h)* – twitter: @armandosandruet

Casi con certeza, en ninguna otra profesión como la abogacía el calendario de las semanas finales del mes de diciembre cobra tan inusitada perturbación. Son muchas las razones que lo explican, la más importante es que los litigios en trámite se encuentran a poco de entrar en una hibernación judicial -aunque sea en temporada estival- por un mes completo. También, que las causas que se puedan presentar en ese período deberán ser urgentes para que sean atendidas.
Además, como es propio, existen fuertes urgencias por cobrar órdenes de pago y honorarios que están devengados. Porque los abogados habrán de tener que atravesar dicha temporada con lo que generaron como reserva.
Los tiempos de los letrados entonces están surcados de una razonable ansiedad para intentar concluir todo lo pendiente en sus juicios y, también, por encontrarse con la mayor cantidad de honorarios disponibles. Y ello, por lo general, se traduce en insistencias reiteradas en las barandillas que pueden no ser las prácticas habituales de algunos profesionales. También, en solicitudes de proveídos in extremis y, por qué no decirlo, presentaciones airadas que sobre el fin de año son recibidas con menor tolerancia por los tribunales.
Nada de ello resulta ajeno a quienes conozcan la vida judicial real. En mi caso, no puedo sustraerme del recuerdo de momentos de inquietud para unos -los abogados- y de un cierto estado previo al descanso de otros -agentes, funcionarios y jueces-. Por ello, quiero traer a la reflexión las imágenes que siguen y que están en la médula del decoro judicial.
Pueden presentarse diferentes escenarios en la praxis judicial en los próximos días, a saber:
1) Afectaciones a la cortesía en el trato a los letrados, por comportamientos que delatan una inusitada insistencia de ellos en sus presentaciones; generado ese estado de ansiedad en los abogados en razón de la feria judicial pronta a producirse.

2) Atenciones y obsequios de cortesía -por defecto de naturaleza comestible-, que abogados pueden realizar a los integrantes de tribunales, que habremos de señalar más abajo.
3) Reuniones sociales fuera de los tribunales pero que obedecen a la invitación exclusiva que un abogado o grupo de estudios jurídicos han hecho a un determinado colectivo judicial con el que tienen trato profesional habitual.
Tal como se puede advertir, son tres tipos de problemas diferentes. Ahora abordaremos sólo uno, dejando para otro ocasión los restantes. Debe destacarse que el más preocupante desde lo externo y global es el “3”.
Puesto que en el mismo no hay, prima facie, un comportamiento de pura cortesía entre abogados y judiciales sino que, siendo un estudio o un grupo de estudios los que sufragan el divertimento de un colectivo numeroso de personas, el monto dinerario al que puede alcanzar dicha erogación en manera alguna es comparable con lo que pueden significar algunas docenas de empanadas o de sándwiches, aun de los más calificados de plaza.
He dicho antes que ahora que la cortesía supone una atención de respeto y que muestra, en primer lugar, una relación de cordialidad con el espacio judicial con el que se comparten muchos días de ansiedades; y que el obsequio físico es sólo afianzar las buenas relaciones -como Calamandrei refería- que debían ser cultivadas entre jueces y abogados.
Mas la métrica de dicha acción cortés debería ser evaluada según el juicio de un “observador razonable” -acaso un testigo que esté aguardando su turno- quien no pueda colegir sino que dicho obsequio gastronómico no tiene otra finalidad que la sola cortesía de quien lo hace; sea ello por su costo, por su ámbito de consumo y por la falta de presencialidad de quien hace el obsequio y quien lo disfruta una vez recibido.

Es obvia la notable distancia que un suceso de esa naturaleza tiene con el apuntado al número 3. En éste, los costos económicos no son menores sino de mediana envergadura. Los entornos donde se recibe el obsequio han dejado de ser los estrictamente institucionales y ello tiende a que se produzca un mayor relajamiento respecto a lo que se habla, escucha o comparte, y finalmente quien ha sido el obsequiante socializa el momento con los obsequiados, y ello genera una sintonía fina que, si bien nadie diría que es equiparable a una amistad íntima, pueden producirse concesiones recíprocas entre unos y otros.
La apreciación de un “observador razonable” bien podría entender que el obsequiante se encuentra en una condición potencialmente mejor que la que podría estar quien no ha tenido dicha posibilidad de socializar con tal privacidad con los integrantes de tal colectivo judicial.
Sin embargo, no quiero referirme ahora a dicho aspecto. El análisis efectuado es sólo teórico y de manual. Tampoco quiero ocuparme del numeral “1”, sin perjuicio de que no es inoportuno recordar un aspecto que hace a la buena práctica judicial corriente, que pregona que las mencionadas circunstancias de tiempos próximos a la feria judicial y de mayor ansiedad de los abogados por concluir cosas, como de los mismo tribunales por ordenar los papeles y cerrar cuestiones operativas para el receso, pueden convertir que un suceso sin trascendencia en tiempos regulares, en los de fin de año se convierta en un evento convulsivo.
Por ello sólo recuerdo que la relación que judiciales con abogados tienen no es una relación de paridad sino que uno es Estado y por lo tanto están impuestos sus operadores de la dimensión de servicio en la función; y el otro núcleo es de quienes, como ciudadanos, cumplen con una profesión liberal y por lo tanto son quienes desde el servicio de justicia habrán de servirse de él a los fines de conseguir el acceso a la justicia y su adecuado emplazamiento.
Por todo ello y como es propio, en los márgenes de la mayor tolerancia y respeto posible: los judiciales deben extremar su cortesía y ser ellos más cordiales aún ante la falta de cordialidad que los abogados puedan mostrar. Sin con ello -claro está- tener que aceptar tratos humillantes que los abogados puedan efectuar.

Por último, hago un aporte en lo que respecta al numeral “2”, esto es, las atenciones que son indudablemente de cortesía y que tienen un grado de fungibilidad que impone una consumición del bien gastronómico inmediata. Pues tal aspecto trae al menos dos ámbitos de problemas que, como es natural, pueden ser disminuidos con bajo costo y alto rendimiento.
Por lo general, los mencionados agasajos navideños se hacen en las oficinas judiciales, con menor exposición pública, y ello es lo correcto. Mas no siempre hay una igual atención a la eventual propalación de los momentos eufóricos y de voz alta y comentarios estridentes que se pueden efectuar y que, como tales, trascienden al mencionado ámbito, que no se visualiza pero sí es escuchado.
Con ello se impacta en otras personas -abogados o no- quienes, asombradas, podrán advertir que su pedido en curso no es logrado porque quien lo tiene que hacer se encuentra en dicho ágape.
Por otra parte, tampoco se puede desconocer que en algunas ocasiones -y yo mismo tengo recuerdos de ello-, acerca de cuál sería el juicio de un “observador razonable”, si advirtiera que un despacho judicial por momentos se ha convertido en un espacio de máxima distensión, aun cuando sea en horarios fuera de los dispuestos para atención al público.
Y entonces no sólo los emparedados y las tradicionales empanadas, junto con gaseosas y respetable espumante, sean los elementos que han cambiado la fisonomía del espacio judicial, sino que también hay entornos musicales provistos por alguna cuenta de Spotify que se propalan mediante un potente microparlante y hasta, quizás, algunos más entusiasmados, decidan mostrar sus habilidades en el don de Fred Astaire.
Puede que alguien juzgue excesivo lo que señalo. En realidad no lo es. Una situación más grave que la indicada ocurrió años atrás en los díscolos tribunales de Comodoro Py: un festejo navideño con tanto divertimento que fue interrumpido por la presencia policial y una fuerte discusión entre dos jueces federales. Uno estaba en la fiesta de un piso, y en otro, el magistrado contendiente intentaba trabajar (vide http://www.lanacion.com.ar/167058-por-el-escandalo-en-tribunales-ahora-se-pelean-dos-jueces).
En nuestros tribunales locales ello no ha ocurrido pero ello no quita que la figura abstracta del “observador razonable” de los art. 54 y 81 del Código Iberoamericano de Ética Judicial no pueda cooperar a que todos puedan discernir mejor acerca del límite, a veces confuso, que existe entre el compartir y el divertir.

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