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Los responsables del mejoramiento del ejercicio de la abogacía

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Universidades, colegios de abogados y tribunales de disciplina. Cómo deben intervenir las diversas instancias que velan por el desempeño ético de los profesionales del derecho. Alcances y responsabilidades.

Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

Atento a las razones analizadas en nuestra anterior entrega, en la cual reflexionábamos sobre la pertinencia ética de la práctica profesional en los tramos de la formación académica, de la litigación o en las instancias disciplinarias propiamente dichas, creemos oportuna la interrogación para conocer de qué manera la universidad, los colegios de abogados y el tribunal de disciplina han pensado en dichas temáticas, acorde a las tres variables que en modo enunciativo habíamos apuntado: “infoxicación”, proyectos plurales de vida y derechos dúctiles. Algo de esto diremos en otra contribución.

El entorno académico
Tanto para los ámbitos público como privado -con las excepciones que existen-, la ética profesional sigue siendo una área de ‘impacto operativo menor y con significación académica alta o baja’. Ello así, no porque existan inconveniencias en sus docentes -quienes deberán ser personas vinculadas con la práctica profesional de la abogacía o de la magistratura y que tendrán sobradas competencias académicas- sino porque no se hace de la ética profesional un instrumento adecuado para el debido ejercicio profesional, para lo cual debería integrarse ella en un modelo dinámico y asistido de tirocinio profesional.

La ética profesional es enseñada lejos de los problemas deontológicos que la vida profesional en concreto plantea, con severas privaciones de los delicados meandros de la relación abogado-cliente, los medios de defensa y las normas de decoro profesional. En otros supuestos, está presentada como la enseñanza de un catálogo de soluciones ante problemas que la práctica profesional presenta; pero los problemas pueden catalogarse sólo parcialmente: las situaciones dilemáticas habrán de ser infinitas.

Conviene enseñar las maneras de tener un discernimiento práctico claro. Por ello, resultará conveniente un aggiornamento severo en la asignatura ética profesional, para lo cual muchas casas de estudios han hecho una separación entre la formación teórica de la ética profesional -como parte de las éticas aplicadas y cuestiones propias de metaética-, por un lado; y por otra parte, una segunda sección que se ocupe propiamente de la deontología de la abogacía.

El entorno colegial
La abogacía organizada debe ser la primera en custodiar que la práctica profesional sea ejercida acorde a los mejores cánones éticos. Para ello tiene la inexcusable tarea de estar atenta a percibir los cambios que social y culturalmente se producen, para que así las normas que determinan las prácticas deontológicas que resultan disciplinarmente reprochables no sean ni retrógradas ni utópicas en relación con el ejercicio profesional.

En dicho mapa conceptual destacamos la actividad de mejoramiento que los colegios de abogados realizan en manera sistemática -cursos, jornadas, debates, actualizaciones, etcétera- para que la práctica profesional sea más competente y exitosa, y en la cual se integran de manera eficaz los capítulos concernientes a las dificultades y competencias éticas que corresponden desplegar en la vida profesional corriente.

En tal ámbito se podrá también cumplir mejor con el objetivo de construir una conciencia profesional activa y atenta a los entornos éticos, puesto que la relación que se establece en tal lugar profesional carece de la verticalidad profesor-alumno, para gozar de la horizontalidad de colega-colega, y ello como es propio enriquece de manera notable todo diálogo que a tal respecto se pueda presentar.

En tal ocasión se habrán de privilegiar los análisis de los componentes éticos que conciernen a la práctica de la litigación, para poder colegir de dichas circunstancias aquellas en las cuales -por diferentes razones imputables o no al mismo abogado- se generan los dilemas morales.

El entorno disciplinario
Queda por abordar el ámbito de competencia que en este entramado proactivo le corresponde al tribunal de disciplina. Antes supone que el espacio académico se haya integrado debidamente mediante la teoría profesional con la adecuada enseñanza de la práctica abogadil. También supone que la entidad colegial haya asumido la impostergable tarea de profundizar en la capacitación fáctica de los temas profesionales que importan a los abogados, pero junto a ellos haya otorgado la plena relevancia que tiene la perspectiva ética en el ejercicio profesional.

No es tarea del tribunal de disciplina volver a capacitar o enseñar ética profesional sino hacer conocer dónde radican los problemas que los abogados tienen para su debido cumplimiento. Esto es, una labor de difusión del modo en que la práctica ética de la abogacía se cumple, para que desde ese componente se pueda hacer una docencia colegial que ayude a fortalecer el ethos de los abogados, ordenado con ello una buena y mejor práctica de la abogacía.

Resultará valioso, a tal efecto, no sólo disponer de la respectiva jurisprudencia que el tribunal de disciplina posea, para poder conocer, mediante ella, las conductas sancionadas con mayor recurrencia, sino también contar con el perfil etário de los abogados incursos en dichas realizaciones. Con ello podrán hacerse los estudios de campo respectivos y trasladarlos a un análisis socio-ponderativo que permita formular las predicciones conductuales que correspondieren.

Mientras más difusión se brinde puertas afuera de la labor cumplida por el tribunal de disciplina y de las causas instruidas puertas adentro, resultarán de una mayor ejemplaridad sus resultados. Para ello, dicho tribunal no debe dudar acerca de utilizar la mayoría de caminos posibles, siempre que estén a la altura de la seriedad que corresponde brindar a dicha información.

Además, también resultaría conveniente que con dicha información publicada en su mayor integridad y acorde a los estándares propios de las ‘Reglas de Heredia’, se puedan hacer los respectivos cortes -población/sancionados- para conocer si acaso es el mayor número de abogados por un crecimiento vegetativo natural el que conlleva un mayor número de sanciones, o si bien hay otro tipo de progresividad. Y comparativamente se podrá conocer qué ocurre con dichos resultados al ser confrontados con colectivos abogadiles de otros países.

Es posible también que en dicha indagación de apercepción de los principales aspectos que afectan la ética profesional se pueda visualizar que corresponde colocar nuevas miradas sobre los viejos problemas, porque la vida en relación en un mundo multiintegrado, sobreinformado, tecnológicamente dinamizado y de pocas convicciones permanentes en las personas y también en el sostenimiento de la práctica profesional, autoriza a repensar el mejor modo de cumplir la función disciplinaria encomendada por la abogacía organizada frente a los propios colegas abogados.

A modo de conclusión
Luego de haber recorrido los tres ámbitos en los cuales corresponderá ejercitar nuevas miradas de mejoramiento, queremos señalar que -al fin de cuentas- ello tendrá que integrarse con un modo deliberativo de los abogados -por extensión también de los jueces- en el cual se promocione una cierta bifocalidad. Y que como explica Anthony Kronman, se trata de que los tópicos de los que trata la materia litigioso judicial no se vean meramente de cerca sino más bien desde dentro; y a la vez, que todas las alternativas sean mantenidas a la misma distancia. El desafío es ser empático y desapegado al mismo tiempo.

Abogados y jueces, cada uno en su lugar, deberán hacer el esfuerzo por merituar los argumentos con la mayor empatía posible pero sabiendo guardar cada uno la respectiva distancia, para con ello asegurar la ética profesional, el primero, y la imparcialidad, el segundo.

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