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Los obsequios judiciales de cortesía

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Una cuidadosa reflexión sobre los presentes que reciben los magistrados y funcionarios. Una ponderación ética que intenta marcar los límites entre lo aceptable y lo que no lo es.

Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

La cuestión de los obsequios judiciales de cortesía (OJC) que suelen efectuarse a los jueces en particular o a tribunales en general merece una reflexión menos simplista que la de tenerlos por hechos admitidos por ser prácticas atávicas y consumadas en los ámbitos jurisdiccionales.

Si bien la problemática se potencia en tiempos cuando es habitual ofrecer obsequios, como ocurre sobre los fines de cada año, los OJC ameritan el análisis, sin perjuicio de las buenas intenciones que en dichas actuaciones existan. El tópico en cuestión no puede ser alejado de una ponderación ético-judicial, toda vez que para ella la mera apariencia de lo que es resulta siempre un juicio apriorístico digno de toda atención.

Conocemos que, en general, los tribunales son para los extraños un lugar sombrío donde las alegrías son escasas. Por ello, pensar que tal vez alguien allí pueda ser obsequioso parece una contradicción. En cambio, quienes los habitan diariamente desde lo profesional saben que pueden existir buenas razones para ser obsequiosos.

Éstas y las explicaciones acerca de los OJC son diferentes para unos y otros. Para los habitantes pueden ser habituales y posibles bajo ciertas condiciones; para los otros, pueden reconocer allí una práctica que pone en discusión la quinta esencia de la magistratura, como lo es la imparcialidad misma.

Hay que tener a la vista que allí donde existe codificación expresa por la ética judicial, el tratamiento que se ha brindado a la cuestión de los OJC no es uniforme: en algunos códigos no se admite que sean aceptados; mientras que otros no postulan ninguna restricción y pueden entonces ser recibidos libremente. En una línea intermedia se ubican aquellos en los que los OJC resultan admitidos, siempre que puedan ser considerados como obsequios de plena cortesía, aspecto que se materializa en el presuntamente bajo valor económico del objeto.

El código de ética judicial de Córdoba, en su regla 3.17 in fine, expresa: “Se excluyen [de la prohibición] las atenciones de mera cortesía”.

Las diferentes taxonomías
Con ello a la vista, la primera reflexión es que estamos frente a un supuesto que, al menos para la teoría ética judicial, no es una cuestión definitiva y cerrada, como lo está en cambio lo referido a la entidad de la honorabilidad judicial, sobre la cual nadie ignora lo deseable que resulta que los jueces sean personas honorables. Pero sobre los OCJ y como la ética judicial comparada indica, no hay una definición taxativa, lo cual habilita una reflexión cuidadosa.

Inicialmente se debería esclarecer que un obsequio de cortesía supone una atención digna de caballeros o de personas educadas. Mas que ello sea así no excluye que esa disposición no tenga un móvil que la ponga en una efectiva acción, y que bien puede radicar dicha intención en: afecto, interés, simpatía, admiración, cordialidad, delicadeza (primera taxonomía).

Así es que podemos decir que se puede obsequiar un “snack” como mera cortesía y con una intención de “cordialidad”, y ello no parece que merezca reproche.

Sin embargo, un “observador razonable” podría preguntar si dicha “cordialidad” atendida con el OJD se está haciendo en agradecimiento a una conducta y/o realización, que en rigor es la que en modo natural se debía cumplir pero que seguramente fue hecha con más premura…

La “cordialidad” por la que se orienta la acción deviene por haberse hecho nada indebido sino sólo lo que “debe ser” (aunque posiblemente haya sido hecho con más premura o menos traumáticamente). Mas creemos, ello no opaca el móvil de la “cordialidad” -al menos prima facie-.
Podría luego interrogarse qué valor económico tiene el OJC en nuestro ejemplo del “snack”. Dependerá de la cantidad de personas que lo reciben y, como aspecto muy importante, su calidad.

Pasar notablemente la media de aquello intermedio para lo habitual en tales OJC bien puede ser un elemento que alerte la preocupación de que hay algo de exceso en ello (segunda taxonomía).

Finalmente se deberían revisar otros dos aspectos más. Por una parte, quién es la persona que efectúa el OJC: si se trata de un letrado, si es un justiciable, si es una persona jurídica o un funcionario de alto rango de alguno de los restantes poderes del Estado. Es indudable que si nos movemos dentro de las categorías que hemos indicado arriba como supuestos móviles, la “cordialidad” es el que menos reparos nos ofrece. Con ello, el obsequiante sólo puede ser aquel letrado -eventualmente litigante- que haya tenido un trato directo con aquellos a quienes quiere expresarles dicho gesto cordial. Hasta aquí, los OJC estarán delimitados por tres cuestiones: ser generados por una natural cordialidad, tener un monto económico acorde a lo medio y ser realizados por letrados o justiciables excepcionalmente (tercera taxonomía).

El valor de los presentes
Así las cosas, bien puede parecer que dentro de las taxonomías que podemos conjugar sobre la entidad de los OJC, los diferenciamos en: consumibles, utilizables, decorativos, académicos, recordativos y culturales. Destacamos que siempre son menos cuestionables los que son “consumibles”; en cambio los otros, los no perecederos, pueden ser discutibles.

Bien podría ser un obsequio “académico” que un letrado que acaba de publicar una obra jurídica obsequie al juez un ejemplar. Pero si se trata de una obra de 18 tomos, el OJC ha dejado de ser de pura cortesía.

Los obsequios “culturales” son de una matriz complicada para ser juzgados. En ellos intervienen factores no tanto económicos sino de la rareza que el OJC puede tener, que entonces los hace cotizar no en la bolsa de valores económicos sino en cuestiones inherentes al coleccionismo. Y ello puede importar en dinero tal vez poco, pero emocionalmente demasiado.

Finalmente quedaría por analizar, para intentar la mayor cantidad de variables, la temporalidad de los OJC (quinta taxonomía). Siempre será de menor discusión cuando quien hace un OJC lo está haciendo sobre alguna situación que como tal ya ha sucedido y el obsequio resulta ex post facto de algo. En contrapartida, si la entrega del OJC es antes de que ocurra el hecho, aun cuando se quisiere decir que es una pura “cordialidad” por no estar ligado dicho acto a ningún suceso particular, el juzgamiento debería ser preventivamente más celoso.

Lo cierto es que el abordaje del problema resulta siempre dinámico y lo hemos discutido mucho con jueces. En la mayoría de las ocasiones, cuando no está prohibida la recepción de los OJC -como es el caso de la Provincia de Córdoba-, la cuestión se dirime en un juicio práctico siempre precedido de la prudencia. Como tal, las cuestiones de la ética judicial nos llevan a reflexionar que ni siquiera el simple parecer de algo debe hacer que el ciudadano ponga en dudas el ser del juez.

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