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Los niños dejados en el interior de un vehículo

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Justo Laje Anaya (*)

Son reiteradas las noticias con las cuales la sociedad se entera de que algunas madres, el padre o ambos progenitores dejan a sus niños en el interior de un vehículo que estacionan en la vía pública. Concretamente, las informaciones destacan que, en una oportunidad, una madre hizo esto para apostar en el casino; y que en otra ocasión los padres lo hicieron para, juntos, ir a almorzar.
Estos hechos, ¿pueden ser de interés para el Derecho penal? ¿Podrán ser considerados a título de abandono de personas?
Parece algo exagerado esto último porque en el abandono de persona el autor, al dejar a la víctima, lo hace con la intención de no regresar, de no volver y de no continuar con la relación existente, que hasta el momento de su alejamiento mantenía con la víctima.
Es que, por ello, se crea una situación de peligro efectivo para la vida o para la salud de quien queda librado a su suerte.

No se puede decir, entones, que todo esto pueda o deba ocurrir con el mero y transitorio alejamiento físico de un lugar.
Una cosa es abandonar y otra cosa es privar de la vigilancia a quien necesita ser vigilado. En todo caso, hasta se podría decir que el abandono es la creación de un cierto estado que resulta incompatible con el mero alejamiento momentáneo o fugaz.
La madre que deja a su pequeño hijo en el interior del auto que conduce y hace esto para efectuar alguna breve diligencia, no lo abandona sino que simplemente lo deja sin custodia real.
Crea, por ello y con ello, una situación de relativa inseguridad; pero la inseguridad no equivale al abandono como infracción contra las personas.
Es posible, en este orden de ideas, concluir en el sentido de que quien abandona a otro comete un delito, y el que omite la vigilancia que impida eventuales riesgos no es nada más que un contraventor.

Nos preguntemos ahora por lo que al respecto dispone el actual Código de Faltas de Córdoba, mal llamado Código de Convivencia.
En realidad, lo que hace esta ley es regular penalmente hechos que hacen a una mala convivencia. Y eso es todo.
También el Código Penal es una ley que hace a la convivencia. Podrán sustituirse los adjetivos pero la sustancia permanecerá igual.
En relación con lo que aquí interesa, asume la calidad de contraventor el que en la vía pública o en lugar público deja a niños de hasta 8 años de edad sin el cuidado de persona responsable y en el interior de un automóvil, vehículo automotor o similar. El hecho se agrava cuando el vehículo estacionado queda con el motor encendido.
De esto se deduce de inmediato que el autor es quien conduce un vehículo que en su interior lleva niños y que, tras estacionar, no todos los ocupantes del auto descienden sino que, al menos, uno de aquellos infantes queda sin hacerlo. Claro es que si quedare a cargo de una persona responsable, el hecho resultará impune.

Más allá de otras cuestiones que se pueden presentar en el análisis de esta figura, es preciso señalar que, no obstante la presencia de eventuales peligros, no es punible el hecho de dejar niños mayores de 8 años dentro de un vehículo.
Como tampoco lo es cuando quien ha quedado en el interior del vehículo es una persona mayor que padece de cierta enfermedad mental o se encuentra en estado de inconciencia por consumo de bebida alcohólica o de estupefacientes.
Acaso pueda presentarse, y hasta con cierta frecuencia, la siguiente hipótesis: puede pensarse, al efecto, en aquel conductor que en vez de dejar al niño en el interior del automóvil, lo dejare hasta su regreso en un banco de la vereda.
La falta de vigilancia es, aquí, indudable y notoria. Pero, curiosamente, el hecho no se hallará comprendido en los límites de esta contravención porque ella exige no sólo que las víctimas queden sin custodia sino que sean dejadas dentro de un vehículo automotor. Adviértase que cuando el infante es dejado en la vía pública sin custodia alguna, el peligro se incrementa pero, aun así, la ley mira para otro lado.

¿Cómo pudo haber ocurrido todo esto? Nosotros no lo sabemos pero se puede pensar que las primeras sorprendidas serán las manos de quien redactó la fórmula legal.
Nuevamente hay que tener en cuenta que las normas jurídicas -sobre todo las de naturaleza penal-, además de ser suficientemente meditadas, deben ser mejor redactadas para evitar, al menos, consecuencias no deseadas y sorpresas muy poco gratas.
Antes de concluir, dejamos una inquietud más: ¿quedan comprendidos los vehículos tirados o arrastrados por tracción a sangre? Son vehículos, pero resultan excluidos por esta misma infracción. Ello -simplemente- porque no pueden quedar con el motor encendido.

(*) Profesor de Derecho Penal

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