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Límites y condiciones del seguro del automotor

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Por Fabián Antonio Girolimetto (*)

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), con fecha 14 de julio de 2016, ha dictado la Resolución Nº 39.927 y sus respectivos anexos I y II, introduciendo cambios de importancia en los límites y condiciones del Seguro Automotor (obligatorio y voluntario) y en lo referido al Transporte Público de Pasajeros.
En primer lugar crea una nueva Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC). Cabe señalar como característica más sobresaliente la circunstancia de que no se podrán emitir pólizas con una antelación mayor a los treinta días de su entrada en vigencia. Sólo podrán emitirse contratos con una vigencia superior al año cuando se trate de unificar vencimientos de distintas pólizas de un mismo asegurado. Para el supuesto de vehículos con garantía prendaria, podrán emitirse contratos con vigencia anual continuada que abarque el período total del contrato prendario, aplicándose en cada nueva anualidad la prima y condiciones que rijan en ese momento.
En segundo lugar, la resolución de la SSN fija nuevos límites de cobertura por acontecimiento amparados por Seguros Voluntarios de Responsabilidad Civil, a saber: a) $ 6.000.000 (antes $ 4.000.000) para Automóviles, Camionetas, Moto vehículos, Bicicletas a motor, y casas rodantes.- b) $ 18.000.000 (antes $ 13.000.000) para Taxis, Remises, Maquinarias Rurales y Viales, Camiones y Semitracciones, Acoplados y Semirremolques, Servicios de Urgencia y Fuerzas de Seguridad. Se incluyen los vehículos destinados al transporte automotor de pasajeros calificados como M1, en tanto no contengan más de 8 asientos (además del destinado al conductor) y cargados no sobrepasen los tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) de peso máximo.- c) $ 30.000.000 (antes $ 13.000.000) para vehículos categorizados como M2 y M3, esto es, vehículos para transporte de pasajeros con más de 8 asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de cinco mil kilogramos (5.000 kg.) y vehículos con el mismo destino que el anterior pero que cargado su peso máximo supere los 5.000 kg. Las aseguradoras podrán ampliar los límites que anteceden, previa conformidad de la SSN, demostrando capacidad financiera.
En tercer lugar, la SSN eleva los montos de la franquicia para la cobertura de responsabilidad civil para: 1) vehículos destinados al Transporte de Pasajeros ($ 10.000 -antes $ 5.000- en los vehículos destinados exclusivamente a taxis o remises); 2) vehículos destinados al Transporte Público de Pasajeros ($ 120.000 –antes $ 40.000). Además, como novedad relevante cabe señalar que las franquicias no son oponibles al tercero, estableciendo que en todo reclamo de terceros, la aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el asegurado le reembolsará el importe del Descubierto Obligatorio a su cargo dentro de los diez días de efectuado el pago, contemplando en el anexo II de la Resolución N* 33927, distintos supuestos y procedimientos.
En cuarto lugar, y no menos importante, atento al aumento de la judicialización de este tipo de conflictos, la SSN elimina la cláusula de destrucción total del 20%, por lo que sólo queda vigente la cláusula que considera que existe Destrucción Total si el daño supera el 80% de la suma asegurada.
En quinto lugar, se eliminan sublímites en la cobertura de RC voluntaria (por ej.: sublímites por personas o pasajeros transportados), mientras que para las coberturas en el exterior se incorpora una nueva cláusula adecuando los límites a las exigencias de Grupo Mercado Común.
Todo lo comentado tiene vigencia para pólizas emitidas a partir del 1 de septiembre de 2016.
En conclusión, observamos que la SSN procura a través del dictado de esta resolución, fijar nuevas formas y modalidades para el desenvolvimiento del contrato de seguro, adaptadas a la realidad del mercado asegurador argentino y del Mercosur.

(*) Secretario Académico Sala de Derecho de Seguros del Colegio de Abogados de Córdoba, Secretario Académico de AEDSIA (Asociación para el Estudio del Derecho de Seguros del Interior Argentino) Miembro AIDA (Asociación Argentina de Derecho de Seguros, Rama Nacional de A.I.D.A.).

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