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La tan esperada ley de subrogancias

Por Marcelo Bee Sellares (* ) Exclusivo para Comercio y Justicia
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Por Marcelo Bee Sellares (*)

Hablar de reforma judicial es hablar de un más eficiente, eficaz y cercano servicio de justicia a la gente.
Siempre que hablamos de un sistema de justicia, las reformas para lograr los objetivos deben ser consensuadas, debatidas y acordadas entre los diferentes actores de este sistema. Recientemente en Diputados se dio media sanción a un proyecto esperado desde hace dos años, desde cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Uriarte” exhortó al Congreso de la Nación a la sanción de una nueva ley luego de que declarara inconstitucional la ley número 27145.
Por eso mismo, el debate y media sanción constituye un paso más de trascendencia institucional, cubrir las vacantes que se van generando no sólo es una responsabilidad del Consejo para elevar las ternas que sean necesarias dentro de un tiempo razonable, sino también para poder contar con una herramienta constitucional que le dé previsibilidad al sistema en el tiempo con respecto a las vacantes que se vayan generando durante la tramitación de los concursos.
Esta responsabilidad es la que debe y está asumiendo el Congreso de la Nación con la media sanción de este proyecto de ley.
Debemos partir de la premisa de que la subrogancia es una situación excepcional dentro de nuestro sistema judicial.

Esa vacancia puede ser temporaria o definitiva, generándose por diversas causas como recusación, excusación, licencia, suspensión o fallecimiento del titular, debiendo, a partir del presente proyecto, estar cubierta por otro juez que haya sido designado por los procedimientos constitucionales y legales establecidos -como regla general- y -como excepción- por un conjuez o magistrado jubilado.
El Consejo de la Magistratura de la Nación estos dos últimos años tiene como uno de sus objetivos bajar el alto porcentaje de vacancias en todo el país; para ello lleva elevadas al Poder Ejecutivo en menos de dos años más de cien ternas para su designación, lo que constituye la mayor producción de los últimos diez años.
Las modificaciones del presente proyecto son significativas. La autoridad de aplicación de la futura normativa en la materia dejará de ser el Consejo de la Magistratura y pasarán a ser las Cámaras Federales de cada jurisdicción las que, respetando lógicamente lo establecido en la futura normativa, deberán dictar un reglamento en la aplicación concreta en la designación, respetando los principios y fundamentos consagrados en el fallo “Uriarte”.
Esto marca claramente una diferencia con la práctica cotidiana al día de hoy, ya que es el Consejo de la Magistratura de la Nación el que designa a los magistrados subrogantes en las vacancias prolongadas, esto es de más de 60 días, y las Cámaras en las breves, en este caso son igual o menor plazo de 60 días.
La subrogancia, como dijimos, es un estado de situación excepcional y el tiempo de su duración no puede ser ilimitado; por ende, se establece un plazo límite en su ejercicio que no puede ser de más de un año, pudiendo ser prorrogado excepcionalmente por un año más y por causales pre-establecidas en la norma que no dan un margen de mayor discrecionalidad. De esta forma se le da un plazo de caducidad y de certeza al tiempo de duración.

El Consejo de la Magistratura de la Nación se encuentra trabajando en la confección de las lista de conjueces integrada por secretarios y abogados de la matricula federal divididos por jurisdicción, materia y competencia. Esta lista confeccionada sobre parámetros objetivos basados en la idoneidad de los aspirantes, tiene como parámetro y test de idoneidad a quienes hayan concursado y que en la prueba de oposición (escrita) hayan superado 50 puntos.
Una vez confeccionada esa lista por parte de la Comisión de Selección y Escuela Judicial, deberá ser aprobada por el Plenario del Consejo de la Magistratura con una mayoría agravada de los miembros presentes, según lo establece el fallo “Uriarte”, conforme el consenso que se requiere para la designación de un juez titular. De esta manera se deberá dar intervención al Poder Ejecutivo y al Senado de la Nación en cumplimiento del fallo “Rozsa” de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La subrogancia se deberá cubrir teniendo en cuenta el domicilio de la jurisdicción en la cual presta funciones ese secretario o abogado y en la cual se genera la vacante. Así evitamos los traslados tan dificultosos en la práctica que no hacen otra cosa que resentir la tarea y el servicio judicial, y que además generan costos que engrosan el presupuesto judicial.
Otra consideración acorde con la realidad es que no pueden participar en la designación como jueces subrogantes aquellos que tengan un retraso significativo en sus despachos. Ahora bien, si la vacante no puede ser cubierta por otro juez titular, ni por los conjueces, se podrá recurrir a magistrados que hayan sido seleccionados por el Consejo de la Magistratura de la Nación con acuerdo del senado y decreto del Poder Ejecutivo pero que todavía no juraron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -por ejemplo, porque el juzgado no se encuentra habilitado por falta de infraestructura-. A mi modo de ver, sería un aporte, porque son jueces designados por el procedimiento constitucional que se ven impedidos de actuar por temas muchas veces presupuestarios ajenos a su voluntad.

También se podrá recurrir a la figura del juez jubilado, siempre y cuando ante el pronunciamiento de la Corte en la causa “Schiffrin” no superen 75 años de edad.
Por último, el procedimiento de destitución de los conjueces –abogados o secretarios de la matrícula federal– deberá ser exactamente el mismo en cuanto a su tratamiento que el del juez titular bajo las causales establecidas en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional y el artículo 25 de la ley 24937.
Debemos contar en forma urgente con una herramienta (ley) clara, concreta y precisa que permita cubrir rápidamente las vacantes que se vayan generando por los diferentes motivos, sobre la base y los parámetros del pronunciamiento de la Corte, que le otorgue certidumbre al funcionamiento del sistema en el tiempo, acorde a la necesidades de una sociedad que reclama del sistema judicial compromiso, eficiencia y eficacia en sus tareas.

(*) Abogado

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