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La Corte “googleó” a su favor

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Por Matías Altamira *

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a analizar la actividad comercial de los buscadores de Internet y su responsabilidad frente a los resultados que muestra a sus usuarios, liberándolos de obligación alguna hasta tanto un juez lo ordene.
Brevemente, la Sra. C. V. Gimbutas acciona contra Google, entre otras cuestiones, para solicitar la indemnización de los daños y perjuicios por la vinculación de su nombre con sitios de contenido pornográfico y prostitución, en violación de sus derechos personalísimos al nombre, honor e intimidad. En línea con el precedente del caso María Belén Rodríguez, la Corte sostuvo que solo habrá responsabilidad cuando los motores de búsqueda tomen efectivo conocimiento de que las vinculaciones con contenidos de terceros lesionan derechos personalísimos de un sujeto y no adopten medidas que, dentro de las posibilidades que ofrece el sistema, eliminen o bloqueen los enlaces pertinentes.

Con respecto al buscador de imágenes, la Corte reitera el voto dividido del precedente Rodríguez, pero en este caso el resultado es más gravoso, especialmente por el voto el Dr. Carlos Fernando Rosenkranz, que realiza un análisis expansivo del consentimiento brindado por la Sra. Carolina Gimbutas para el uso de sus imágenes.
En la ampliación de fundamentos, el Dr. Rosenkrantz destaca que cuando una persona, mediante una manifestación de voluntad positiva, consiente una determinada acción, obligación o estado de cosas, consiente todas las acciones, obligaciones o estados de cosas que sabe son su usual consecuencia normativa o fáctica.  Aplicado al caso, sostiene que es claro que cuando una persona consiente que una revista de moda exhiba su imagen en su tapa y sabe que uno de los modos de comercialización de las revistas de moda es su exhibición (directamente o mediante panfletos o posters), consiente también que esa imagen sea allí exhibida. Lo mismo ocurre cuando la persona consiente mediante una manifestación de voluntad positiva que su imagen sea alojada en una página de Internet, y conoce que Internet funciona con buscadores, entonces consiente también que los buscadores faciliten al público usuario de Internet el acceso a su imagen. En suma, de acuerdo con los arts. 31 de la ley 11723 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), y en virtud de que el modo de funcionamiento del buscador de la demandada no es per se ilegal, la recurrente no puede pretender que Google deje de facilitar a los usuarios de Internet el acceso a sus imágenes. Al permitir que éstas sean allí alojadas, la recurrente ha consentido también que el acceso a sus imágenes sea facilitado por buscadores como el de autos, concluye el ministro de la Corte.
Esta conclusión, que las autorizaciones otorgadas por una persona física a otra jurídica habilita a terceras personas jurídicas a aprovecharse del acuerdo arribado entre las primeras, es por lo menos riesgosa.

La Sra. Gimbutas en el año 2006 le envió una carta documento a Google intimando a cesar en el uso de sus imágenes, luego inició una acción de habeas data en la que se le impusieron astreintes a Google por incumplir con la medida cautelar que intimaba al cese de uso de las imágenes y con posterioridad inició un juicio de daños y perjuicios basado en la ausencia del consentimiento exigido por el art. 31 de la ley 11723, que actualmente refuerza el art. 53 del CCCN.
A su vez, que dos partes hayan arribado a un acuerdo de difusión de la imagen de una persona no autoriza a otra parte ajena a ellas a efectuar un tratamiento del objeto del contrato diferente al convenido y en violación de los derechos personalísimos de una de ellas, quien utilizó todos los mecanismos para intentar el cese del uso de sus imágenes.
Es llamativo, también, que el Dr. Rosenkranz no se haya excusado de votar, ya que fue fundador de la Asociación por los Derechos Civiles, organización que fue “amicus curiae” en favor de los buscadores en el caso Rodríguez.
La ley de propiedad intelectual empodera al titular de la imagen a decidir a quién autoriza y a quién no autoriza a difundirla, así como bajo cuáles requisitos. Es restrictiva, no expansiva.

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