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Embriones congelados y vidas demoradas: la dignidad dúctil

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Hubo 700 alumbramientos ocurridos en Gran Bretaña como producto de embriones crioconservados. Hay aproximadamente 20.000 diseminados en Argentina y en distintos centros de producción

Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet

Una noticia que ha circulado en el diario Clarín (https://www.clarin.com/sociedad/bebe-record-nacio-embrion-congelado-hace-24-anos_0_B18MUTDfz.html) destacaba que se habían batido todos los récords posibles y una pareja de británicos habían podido ser padres a partir de la utilización de un embrión que 24 años atrás había sido vitrificado o conservado en frío.
La información resaltaba, como nota de color, que la madre parturienta -de 26 años de edad- y, por lo tanto, sin vinculación alguna con la gamenta femenina que había gestado -provista por el Centro Nacional de Donación de Embriones de Knoxville-, destacaba que sólo dos años la distanciaban de ella -madre- de su hija, si se tomaba retrospectivamente la ocasión en que había sido congelado dicho embrión.
Seguramente que éste habrá sido, otrora, para la satisfacción reproductiva de alguna pareja que, ínterin, encontró colmada dicha ansiedad y por lo tanto aquel embrión, generado para el sosiego reproductivo de quienes fueron quienes lo encargaron, hubo de quedar guardado, conservado, stockeado junto con otros cientos de ellos hasta encontrar algún destino.
Reconozco la dureza de algunos de los términos utilizados en los párrafos anteriores pero es difícil -no queriendo hablar eufemísticamente- hacerlo de otra manera. Porque al fin de cuentas, la lógica que con dichos embriones tiene Gran Bretaña es que ellos -los embriones congelados, vitrificados, crioconservados-, si son útiles a una pareja para que mediante ellos se puedan culminar las expectativas de la maternidad/paternidad de quienes habrán de ser sus padres en el futuro, los embriones sin duda son comprendidos desde el inicio mismo como personas.

Sin embargo, si no son requeridos para tales honestos y buenos fines, serán considerados material descartable sin más, o en alguna otra medida se les asignará un valor utilitario científico y entonces serán muy necesarios para seguir orientando las prácticas de la investigación en la embriología o en algún otro desarrollo biogenético. Y, naturalmente, ya no son embriones con igual valor que los anteriores sino que son pre-embriones y, por lo tanto, un posible material de descarte o de investigación.
Tal como se advierte y sin mayores elucubraciones, puesto que si fueran ellas cumplidas los resultados serían todavía más atormentadores, se ha consagrado un doble estándar para las personas en fase embrionaria que están siendo conservadas en nitrógeno líquido a -200 grados centígrados. Algunas habrán de poder vivir como personas y otras habrán de morir como producto de un proceso de investigación que se cumpla, o simplemente por el descarte de integrar un colectivo sobreabundante de ellos.

Por ello la noticia periodística que indica que cerca de 700 alumbramientos que se han producido en Gran Bretaña lo han sido utilizando embriones de donantes que se encuentran crioconservados, es una alegría. Pues personas que pudieron ser desechadas pero que finalmente han llegado a la existencia plena es siempre una buena razón para auspiciarla. Mas ello no puede hacer olvidar los miles de embriones que no tendrán la dicha de vivir; cuando en rigor -hay que decirlo-, los óvulos fueron fertilizados in vitro para vivir y no para ser desechados.
El mencionado tema de los embriones crio-conservados es, sin duda, uno de los grandes desafíos morales que la ética de los especialistas en biología y genética humana no pueden dejar de sopesar reflexivamente.
Y en lo personal me consta que han hecho grandes esfuerzos los especialistas por aminorar hasta donde sea posible lo dicotómico de un doble estándar de los embriones, asegurando -como es lógico en dicho trance- que la ecuación científica y tecnológica de la reproducción humana asistida no se vea deteriorada. Esto último no se debe olvidar: la utilidad y eficacia de la ciencia habrá de primar ante cualquier otro valor, aun cuando éste sea el más excelso, como es la misma dignidad humana.
Pues ello lo conozco, toda vez, que aún cuando la ley de fertilización asistida Nº 26682 en su reglamentación no indicaba una edad máxima para la mujer que iba a ser sometida a dichos tratamientos de reproducción humana asistida. Convencionalmente, los principales centros dedicados a dicha labor comprendieron que una edad próxima a 45 años permitía llevar adelante con suficiencia las condiciones adecuadas para producir un embarazo que, a la sazón, ponía de manifiesto el éxito de la misma técnica de la reproducción humana asistida.
Sin embargo, la noticia inglesa sería sólo interesante para la reflexión desde la ética médica o científica, o desde la misma antropología si allí se agotara. Sin embargo, bien sabemos que ella dispara, en nuestro país y en particular en la comunidad de juristas que está próxima al derecho de familia, innumerables discusiones jurídicas, éticas y científicas.

Lo cierto es que en la República Argentina, luego de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, es en esta materia en la que los corsi et ricorsi de tal proceso han dejado como resultado una fuerte insatisfacción tanto en quienes fueron redactores del Código en dicha sección -particularmente por el art. 19 del proyecto- que luego sería reescrito para su versión definitiva, así como en aquellos otros juristas que podrían ser considerados exitosos en su planteo jurídico en dicha reforma y con el texto actual.
Estos últimos bien saben que se ha tratado de una gloria pírrica y acaso fugaz; y que de la misma manera que la maternidad subrogada, que no fue admitida en la nueva legislación, a poco de vigencia del CCCN no han faltado jueces quienes, burlando o interpretando la ley en la manera que los legisladores especialmente no lo quisieron hacer, han terminado por dar carta de ciudadanía al mencionado instituto, reprobado antes por la nueva legislación.
Así podremos ver que si bien el Código expresamente en el art. 19 determina que la existencia de las personas se inicia con la concepción -sea ella en el seno materno o fuera de él- y, por lo tanto, habiendo sido todos los embriones crio-conservados concebidos, tienen y gozan todos ellos de la misma protección jurídica debida. A ello no se puede dejar de anotar que se estima que existe una cantidad cercana a 20.000 embriones crioconservados diseminados en el país y en distintos centros de reproducción humana.
La pregunta vital y profundamente ética es saber ¿qué habrá de ocurrir con ellos?.. así como con los que naturalmente se vayan produciendo como un remanente de la ejecución de técnicas de reproducción humana asistida, promovidas por ley con ninguna restricción y a un costo con cobertura médica.
Existe un proyecto de ley que se ocupa de ello, aunque no tengo la certeza de que continúe con estado legislativo activo; y en realidad dicho texto tenía algunos ejes muy interesantes y otros terriblemente degradantes.
Los interesantes estaban vinculados con que se habilitaba una instancia para que las personas vinculadas o no en matrimonio pudieran hacer adopciones prenatales y, por lo tanto, serían padres de embriones de donantes anónimos. Sería dicha instancia un buen paso para intentar superar la gravedad de las dificultades de la filiación adoptiva clásica.

Lo dramático y trágico pasa porque los embriones, tan pronto como no sirven para colmar las expectativas de la generación de la prole de los posibles adoptantes, mutan a tener una utilidad en el mercado científico y comercial, puesto que serán unidades aptas para profundizar otros proyectos de investigación o cooperar como materia prima en las industrias farmacéutica o cosmetológica.
Por otra parte, la ley también faculta a que los centros de reproducción, pasados 10 años desde que fue efectuada la crioconservación, puedan libremente disponer de las muestras, y así se termina por evidenciar que la dignidad humana se ha convertido en algo negociable y de naturaleza flexible.
Esto último se podrá acoger de mejor modo en cuanto existan sistemas jurídicos que se recuestan sobre un modelo de derecho dúctil, como es el inaugurado en nuestro país luego de la reforma del CCCN, según lo creemos.
Finalmente, todos nosotros debemos reflexionar que tal modo es la novedosa manera como el derecho se incardina socialmente; y es bueno saberlo para estar precavido, porque habiendo nosotros ya nacido, lo único que inexorablemente sabemos es que también habremos de morir. Y el derecho dúctil, para ello, también nos habrá de proponer construcciones hoy no admitidas.

* Doctor. Académico de Número. Académico Correspondiente Nacional

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