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¿El periodismo puede difundir información confidencial?

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 Por Matías Altamira *

En reiteradas oportunidades el periodismo publica comunicaciones de terceros con imágenes, videos y demás elementos que, si bien estaban destinadas al mundo privado de la persona, fueron divulgadas sin el consentimiento de su autor y masificadas por los medios de prensa. ¿Sabrán que están cometiendo un delito?
La semana pasada tomó estado público la sanción a una agente de la policía de Bahía Blanca que fue desafectada por la difusión de fotos de la oficial en lencería erótica con el uniforme y la pistola reglamentaria. La nota periodística no sólo informaba el caso sino que también difundía su nombre y apellido completos más las fotografías cuestionadas.
La policía involucrada sostuvo que, como su ex pareja era enfermo de celos, le tenía que mandar fotos de prácticamente todo lo que hacía. En esa oportunidad, le estaba mostrando cómo había quedado el piercing en el ombligo. No fue nada sensual. La ex sargento sostuvo que las fotos son parte de su intimidad y se definió como una «víctima» de quien las subió sin su autorización. Finalmente, sostuvo que, más allá de lo laboral, que deberá resolverlo la Justicia, su situación personal no es nada agradable porque estas fotos las ven sus padres y su hijo: “Amo mi profesión, es lo que más me gusta, soy técnica en Narcocriminalidad. Soy madre soltera y sostén de familia. Esto me está perjudicando muchísimo”, concluyó.

Se puede recolectar una infinidad de notas periodísticas como ésta, en las que se destacan varios elementos comunes: 1) son fotografías y/o videos generados en un ámbito de intimidad; 2) son intercambiados entre las personas que tuvieron un vínculo sentimental destacado, ya sea que eran novios, pareja, o matrimonio; 3) logran difusión luego de la ruptura de ese vínculo; 4) el autor lo distribuye entre los grupos conocidos; y 5) el periodismo se encarga de masificarlo.
El incumplimiento del deber de confidencialidad de la ex pareja es claro y manifiesto, además de no generar duda alguna su interés en dañar a la persona fotografiada o filmada. Ahora bien, ¿cuál es el motivo por el que el periodismo agrava la situación incrementando exponencialmente el conocimiento de estas fotografías originalmente privadas?
¿Tiene el periodismo obligación de difundir estos acontecimientos? Por supuesto que no, porque pertenecen a la vida íntima de las personas, y especialmente cuando la víctima manifiesta que han sido transmitidas sin su consentimiento.

Al respecto, el Artículo 155 del Código Penal argentino sanciona con multa de $1.500 a $100.000 al que, hallándose en posesión de una comunicación electrónica no destinada a la publicidad, la hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Sólo exime de responsabilidad penal al que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.
En este caso analizado, la comunicación electrónica no estaba destinada a la publicidad; es manifiesto el perjuicio causado, y no se aplica el eximente de responsabilidad de proteger el interés público, como sucedió en el filtrado de los correos electrónicos por coimas en la Administración Pública.
¿No se requiere consentimiento si previamente se vulneró la privacidad? Aquí no aplica el dicho “quien roba a un ladrón, tiene mil años de perdón”. Todo lo contrario; además de estar expresamente castigado por el Código Penal, del texto de la nota surge manifiesto que el periodista sabe con total certeza que la persona fotografiada no buscó ni consintió esa difusión y, aun así, agrava el sufrimiento.

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