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El origen del poder judicial

John James Marshall, presidente de la Corte Suprema de EEUU que decidió el caso “Marbury vs Madison” // Regla del caso: es función y deber del poder judicial decir lo que es legal y lo que no lo es.
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Lo hicieron los griegos, no los romanos. De la mano de una peculiar acción anulatoria, en Atenas se introdujo la idea de un nuevo poder en el Estado.

Por Luis R. Carranza Torres

La antigua Atenas, con su democracia, fue más república para la perspectiva de nuestros días que la propia Roma republicana. Tuvo, nada menos, el primer poder judicial independiente de la historia.

La importancia de la rama judicial dentro del Estado, antes y ahora, se mide por lo que pueda o no deba juzgar. De ello deriva una consecuencia paradójica: tanto su fortaleza como su talón de Aquiles están dados por las acciones que puede conocer. Y a lo largo de la historia, el poder, cualquiera sea el nombre que adopte, ha sido remiso a ser juzgado.

No por nada el poder judicial, como departamento del Estado moderno, fue el último en materializarse. También por ello su tránsito institucional no estuvo exento de tropiezos, errores u omisiones en cuanto a la consideración y función que debía cumplimentar dentro del estado tripartito republicano de nuestros días.

William Rehnquist, en su libro The Supreme Court. How it was. How it is, en que analiza la estructura y ubicación dentro del Estado de la Corte Suprema de su país, destaca el hecho de que si bien hoy en día en Estados Unidos el poder judicial federal, encabezado por la Corte Suprema, es visto como una rama del gobierno en igualdad con el Congreso y la presidencia, no fue siempre de tal forma. Hasta para un país con esa marcada tradición judicial, en los primeros años de la nueva república estadounidense la justicia sólo fue entendida como un “socio menor dentro del Estado», incluso para quienes redactaron la Constitución de 1787.

En su opinión, no fue sino hasta 1803, con la adopción en el caso “Marbury v. Madison” de la posibilidad de que los tribunales dejen leyes sin efecto por resultar contrarias a la Constitución, que el poder judicial no alcanzó la paridad respecto de los otros dos que conforman el Estado.

Pero el origen primigenio de esa facultad debe situarse, a nuestro entender, hace 23 siglos, alrededor del año 415 a. C., cuando la polis ateniense, primera democracia en la historia del mundo, elevó el tribunal de la heliea al carácter de lo que hoy llamaríamos un tribunal supremo o “constitucional”; al otorgarle el poder de invalidar, por vía de la acción denominada de “Grafé paranomon”, las propias decisiones del pueblo reunido en ekklesía o asamblea.

Fue la primera vez que existió un poder judicial con la función de poder determinar, en última instancia, lo que era o no conforme a los valores que emanan de las leyes superiores de un ordenamiento jurídico.
Dicha atribución fue parte de las medidas de Efialtes, considerado por muchos historiadores modernos el “inventor” de la democracia, destinadas a terminar con los últimos vestigios de la aristocracia y entregar el poder a la totalidad de los ciudadanos.

Cabe destacar que tanto uno como otro órgano estaban democráticamente constituidos. La ekklesía era la principal asamblea y órgano legislativo de la ciudad, instaurada por Solón en 594 a. C., compuesta por todos los ciudadanos varones con dos años de servicio militar cumplidos. Designaba a los demás magistrados y tenía funciones similares a las de un legislativo actual en un sistema parlamentario.

La heliea, por su parte, era un tribunal popular sorteado anualmente, compuesto por 6.000 ciudadanos mayores de 30 años, sin deudas con el tesoro y que no estuvieran privados de sus derechos cívicos. Según la importancia del pleito era la cantidad de los “heliastas” a quienes se convocaba, también por sorteo. Para tratar la “Grafé paranomon” sesionaba en pleno, con la totalidad de sus miembros -inclusive los suplentes-.

En cuanto a la mecánica de la acción, cualquier ciudadano podía interponerla. Una vez declarado bajo juramento tal intención, la legislación o acto en cuestión de la asamblea quedaba suspendido en sus efectos hasta que finalizara el proceso. Su trámite revestía la forma de una demanda en contra de la persona que hubiera propuesto la ley o el acto en cuestión, por haber “engañado” al pueblo y “corrompido” las leyes del Estado, haciéndolos sancionar una norma que estaba en contradicción con la demás normativa de la polis. Se entendía que el pueblo reunido en ekklesía, si bien no podía colectivamente actuar en forma ilegal, cabía sí que fuera llevado a “equivocarse” por la maldad individual de alguno.

Quien era acusado debía defender la legalidad de la medida y ser condenado en el supuesto que se resolviera que la norma era “contraria a las leyes de la ciudad”. La pena era una multa, no siempre de gran entidad. Pero la situación traía aparejada como accesoria la atimia, palabra que significaba desprecio en griego antiguo, y que jurídicamente suponía -dependiendo el caso- la pérdida total o parcial, temporal o permanente, de los derechos cívicos.

Si la norma atacada como injusta era confirmada y el acusador no hubiera obtenido al menos un quinto de los votos necesarios para dejarla sin efecto, se le imponía como pena una atimia parcial.

Tanto la antigua “Grafé paranomon” como nuestros actuales planteos de inconstitucionalidad refieren igualmente a la necesidad, para una sociedad que aspira a ser libre, de contar con los medios procesales para asegurar los valores humanos fundamentales plasmados en un ordenamiento jurídico, de las restricciones que el poder de turno, por error o miserabilidad, pueda pretender ocasionarle.

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