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El Estado debe priorizar la satisfacción de las necesidades de la sociedad

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Ricardo Dutto, juez de Familia de Rosario visitó Córdoba y se refirió al fallo que permitió a una pareja divorciarse a los seis meses de casados.

Ricardo Dutto es un reconocido juez de la ciudad de Rosario, quien adquirió reconocimiento público luego de varios fallos inéditos y trascendentes que, por sus características, tomaron estado público. El último fue un caso en el que declaró la inconstitucionalidad del plazo de tres años de unión que establece el Código Civil para que una pareja pueda divorciarse. De visita en nuestra ciudad, Dutto dialogó con Comercio y Justicia y trazó un panorama sobre el rol de los jueces de Familia en una sociedad en constante evolución.

– ¿Cómo llegó a este fallo que permitió a esta pareja divorciarse a los seis meses de haberse casado?

-Esto empezó con una ponencia en un congreso en el cual priorizábamos la autonomía de voluntad por sobre las formas del Estado, en este caso, las formas que impone el Estado a las personas para acceder a un divorcio. El Estado argentino -cuando hace la reforma del año 1987- copia la reforma española y transcribe los tres años como plazo mínimo para darle el divorcio a una pareja; eso en España no rige más desde 2005.  Sin embargo, nosotros seguimos haciendo que una pareja espere a para poder divorciarse. A mí me parece que ese orden público es al menos difuso; el Estado debería flexibilizar las formas cuando las personas sienten que ya no pueden seguir juntas; lo que tiene que priorizarse es la satisfacción de las necesidades de la sociedad o de esas personas en el caso concreto y no sentar una regla genérica. Además, hay una contradicción porque al Estado no le preocupa que se cumpla el plazo de tres años cuando el divorcio es causado, puede suceder que un cónyuge deje a otro a los tres meses y en ese caso el abandonado demanda y no tiene que esperar tres años; entonces uno se pregunta ¿por qué razón tendría que esperar una pareja cuando está separada de hecho?. La explicación de algunos autores es que el matrimonio necesita un tiempo de reflexión, pero uno se pregunta por qué en el otro caso no. Además, esto tendría alguna razón de ser, si por ejemplo, el Estado previera un tratamiento para la pareja para ver si en ese plazo logra reconciliarse. No hay nada de eso, el Estado simplemente impone plazos.

– Pese a que su fallo parece de sentido común, no son muchos los jueces que hagan lugar a este tipo de pedidos. ¿Por qué cree que ello ocurre?

– Bien,  sin dudas me ubico en una minoría. En aquel congreso de 2003 al que concurrimos, con mi colega terminamos perdiendo 2 contra 40 y recién  con el tiempo comenzó a haber otros fallos que han invocado esta cuestión y han hecho prevalecer el sentido común por sobre una realidad formal. No obstante, es más fácil para un juez decir «no ha lugar» -porque así lo estipula un determinado artículo- que sentarse a escribir una fundamentación sobre por qué dicho artículo de la ley hoy debe ser considerado inconstitucional.

– ¿Cree que la reforma  del Código Civil abordará estos temas?

– Estimo que sí; de cualquier manera son muchas las cuestiones que se están analizando. Entiendo que se van a revisar algunos conceptos de la filiación, del instituto de la adopción, algunas reformas sobre la cuestión de divorcio, etcétera.

– ¿Es necesaria esta reforma?

– Sí, no hay dudas. Hay cuestiones como la filiación que nosotros hemos propuesto que en un juicio sean medidas periciales, hoy la paternidad se resuelve a través del ADN. ¿Qué sentido tiene llegar a un juicio para arribar al resultado que me da la pericial? La sana crítica del juez poco y nada me puede aportar.

– ¿Es más difícil la tarea del juez cuando hay tantos aspectos en el Código Civil que entran en desuso?

– No, el Código Civil argentino en muchísimos aspectos está vigente y tiene una modernidad asombrosa; ocurre que los cambios sociales fueron muy importantes. No hay que olvidarse que pasamos del Código de Vélez, que legislaba el matrimonio religioso en un contexto donde el hombre era el jefe del hogar, la mujer una incapaz de hecho y los hijos se dividían en legítimos e ilegítimos, a un código que tiene igualdad jurídica, que legisló sobre el matrimonio unisexual, que otorgó la posibilidad de compartir el ejercicio de la patria potestad, que permite una revisión de la filiación, que le dio una nueva forma al niño como sujeto de derecho. Son muchos los cambios, sobre todo por las formas familiares, ya no podemos hablar de una sola forma familiar, ésa es una de las reformas que he propuesto para los tribunales de Familia de Santa Fe. Hoy nadie duda que tres mujeres que conviven -una abuela, la madre y la hija- son una familia sin necesidad de que esté el hombre. Nadie dice “es un grupo de gente que vive junta”.

– En este contexto ¿cuáles son los desafíos a los que se enfrentan hoy los jueces de Familia?

-Es un poco lo que venía diciendo, hay una entramado social diferente si se lo compara con lo que ocurría 25 años. Venimos de una sociedad en la cual el hombre era el que decidía en la intimidad del hogar en qué se gastaba, cómo se gastaba y hoy en muchos casos el sostenimiento del hogar pasa por la mujer y de ahí que nos encontramos con situaciones diferentes, nuevas. Además, no sólo ha cambiado la sociedad también estamos inmersos en cambios científicos muy importantes. En medio de esta vorágine tenemos un ordenamiento legal que ha cambiado muy poco.

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