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Cuidado con lo que linkeas

Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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 Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas**

Los autores suelen decir que la divulgación de sus obras por la web es una de las reproducciones más riesgosas. Y, sin duda, no se están equivocando. Sin embargo, el curso de los fallos judiciales a nivel internacional indica una clara tendencia a dotar de seguridad al ejercicio de los derechos de autor mencionados.
A un tribunal de los Países Bajos se le presentó un caso que muestra ejemplarmente la nueva corriente en materia de hipervínculos, más conocidos como links.
La editora holandesa de Playboy (Sanoma) demandó a Geen Stijl, un blog de la misma nacionalidad, con motivo de la publicación de un hipervínculo que dirigía al público hacia una serie de fotografías que aún no habían sido formalmente publicadas y que, por lo tanto, en su origen, estaban siendo reproducidas sin autorización.
Geen Stijl adujo no ser responsable del contenido al cual dirigía el link publicado porque, precisamente, se compartió para que el público puediera ver por sí mismo el contenido original. Además, adujo que bajo ninguna circunstancia podía imputársele algún tipo de ilícito cometido por terceros (quienes publican originariamente el contenido).
Los jueces entendieron que la inclusión de un hipervínculo implica, casi por sentido común, la divulgación del contenido al que reenvía. En otras palabras, es prácticamente lo mismo pegar un link que su contenido, dado que se trata de una herramienta de acceso, un medio, (evita que se copie el contenido originario) y no una obra original en sí misma.
En cuanto a la responsabilidad, se deduce entonces que el tercero que incluyó un link en una obra propia conoce o debería conocer si contiene producciones de origen lícito o no, porque de otra manera -si no supiera el contenido- nunca podría haberlo “recomendado”.

“Público nuevo”
Por último, no debemos de dejar de mencionar un tema que es planteado en numerosos fallos vinculados con el alcance de la divulgación en la web: “el público nuevo”.
En este sentido, se ha dicho que si el autor “lanza” a la web su obra sin ningún tipo de limitación en cuanto al tiempo, el territorio, el público o los medios por los que se reproducirá, difícilmente pueda de alguna manera controlar hasta dónde llegará y quiénes podrán acceder a ella. No obstante, si por el contrario, hubiere algún tipo de restricción al estilo de las mencionadas, entonces el autor (o el titular de la obra) podrá hacer cumplir el derecho exclusivo de explotación que tiene sobre ella.
En el caso analizado, la demandada manifestó que con su link no había abierto a un “público nuevo” las fotografías en cuestión sino que el contenido ya se encontraba disponible en la web y que de cualquier manera otros usuarios interesados podrían haber accedido, si así lo hubieran querido.
El tribunal, con buen tino, explicó que la teoría del “público nuevo” podría emplearse en el sentido que Geen Stijl pretendía si la ilicitud del contenido que vinculaba no hubiera sido tan abiertamente ilícito. Es decir, excluyó la teoría del “público nuevo” con una novedosa presunción sobre la diligencia en el conocimiento del contenido al que se redirige con un link.

Responsabilidad
Tobias Cohen Jehoram, especialista en la materia, con motivo de un análisis de este caso en la Revista de OMPI, señala que lo novedoso no es sólo por el juego de instituciones del derecho de autor sino también que se sientan una serie de principios centrales, como es el análisis particularizado del presupuesto que activa la presunción antes explicada, o bien la necesidad que surgiría -de ahora en más- de mantener actualizados -o, al menos, controlados- los hipervínculos que pegamos, dado que si el contenido al que reenvía cambia o se modifica de alguna manera que haga presumir claramente una infracción contra los derechos del autor, podríamos ser pasibles de algún tipo de responsabilidad.

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