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Cannabis medicinal: otra ley sin reglamentar. ¿Habeas norma?

Por Nicolás Zavaley *
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Por  Nicolas Zavaley (*)

El 29 de marzo, la Cámara de Senadores sancionó el proyecto para el uso medicinal del cannabis (ley 27350), por unanimidad y sin debate. El plazo para reglamentarla feneció el 17 de julio y la autoridad de aplicación -el Ministerio de Salud de la Nación y sus equipos técnicos-, a la fecha no han finalizado su labor, lo que genera incertidumbre en la sociedad. Especialmente entre las personas que sufren severas enfermedades.
La legislación fija un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Además, permite la importación del aceite de cannabis y crea un registro de los pacientes que sufren patologías específicas y les permite acceder al producto.
También impulsa la investigación mediante la creación del Programa Nacional para el Estudio del Uso Medicinal de “la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, que será coordinado por la cartera de Salud, y tiene como uno de sus objetivos la capacitación de los profesionales del campo y la entrega gratuita de medicación por el Estado a todas las personas que se incorporen.
Paralelamente, establece que tanto el Conicet como el INTA podrán cultivar marihuana y que la producción se hará en laboratorios públicos. No contempla el autocultivo.

 Situación provincial
Hasta mayo, en la provincia de Córdoba 16 pacientes recibían aceite de Charlotte en formal legal, importado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (Anmat), conforme la información suministrada por funcionarios de la delegación local de esa dependencia a la Comisión de Salud de la Legislatura. En la Unicameral hay cinco proyectos de ley, uno de resolución y dos de declaración vinculados con esta temática de la adhesión a la ley 27350.
Entre otros aspectos, se reclama la convocatoria al comité de expertos para que dictamine acerca de la pertinencia de la adhesión; la creación de una comisión provincial intersectorial de investigación y diseño de estrategias de intervención sobre producción y usos del cannabis y la incorporación al vademécum de la salud pública de la provincia de medicamentos a base de aceite de cannabis para tratamientos que la Anmat autoriza, estableciendo cobertura de la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross).
Hace unos pocos días tomó estado público una nota periodística en la que una persona decía elaborar y comercializar aceite de cannabis, en pleno centro de la ciudad. A raíz de ello, el Ministerio de Salud de la Provincia interpuso una denuncia en sede judicial y la Municipalidad de Córdoba clausuró el negocio.
En tanto, la Anmat sostiene que hasta que no se concrete la reglamentación de la ley 27350, siguen vigentes los trámites establecidos para la solicitud del Acceso de Excepción de Medicamentos, regulados por la disposición número 10401/16, que le permite a un paciente determinado acceder a drogas no disponibles en el mercado farmacéutico argentino.
Es necesario que la autoridad de aplicación, vía reglamentaria, establezca con precisión los alcances medicinales y jurídicos de la normativa.
La demora genera incertidumbre y se constituye en caldo de cultivo para los intentos de desnaturalización de la legislación, mediante interpretaciones libres de su objeto, de los bienes jurídicos protegidos y de los procesos administrativos y comerciales que reglamentarán su ejercicio.

Mora
Existe un agravante en esta mora, ya que es niño la mayoría de los usuarios de aceite de cannabis en nuestra provincia -como se dijo en la reunión que mantuvieron integrantes de la Comisión de Salud de la Legislatura y funcionarios de Anmat-.
Atento a estos injustificables obstáculos burocráticos que hacen imposible el ejercicio efectivo de los derechos ciudadanos, pensamos en la necesidad de contar con una vía jurisdiccional excepcional destinada a salvaguardar el pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución. Tal herramienta es el habeas norma, auténtica garantía republicana para que el Poder Ejecutivo cumpla con su obligación reglamentaria y, de esta manera, viabilice los derechos garantizados por el plexo legal vigente.
El habeas norma tiene por objeto el dictado de una decisión jurisdiccional que declare la existencia de la omisión en reglamentar y emita al organismo competente un mandato de hacerlo . En el derecho comparado existen antecedentes concretos, como el “Mandato de Injunção” del derecho brasileño, incorporado en la Constitución de 1988.
En el derecho público provincial, la Constitución de Chubut, en su artículo 19, incorpora el “amparo por omisión de reglamentación”.
Es por todo ello que propiciamos la sanción de una norma similar, por su simplicidad de implementación, a fin de asegurar que el ejercicio de esta acción pueda llevarse a cabo sin mayor complejidad del procedimiento.

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