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Análisis de la modificación de la ley 24660 de Ejecución Penal

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El Congreso ha venido dando respuestas a las demandas de la sociedad. Ha dotado constantemente de herramientas a los demás poderes del Estado para resolver problemáticas trascendentes, y se enfrenta en este caso también a un proyecto de reforma profunda de la mencionada norma

Por Inés María de Olmos y Marcela Carolina Sarmiento (*)

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 27375, modificatoria de la Nº 24660, aprobada por el Congreso de la Nación a principios del mes de julio del corriente año, con el objetivo de limitar las excarcelaciones y las salidas transitorias a los condenados por delitos graves en todo el territorio nacional.

Libertad condicional y asistida
La nueva ley 23735, modificatoria de la 24660, efectúa grandes cambios en cuanto a los beneficios liberatorios contemplados en la ley, tales como la libertad condicional y la libertad asistida.
Con relación al primero de los institutos mencionados, el actual artículo 28 reemplaza los delitos previstos en los Arts. 119, 2° y 3er. párrafos, 120 y 125 del Código Penal (CP), por los citados delitos contemplados en los Arts. 128, 3er. párrafo, 129, 2° párrafo, y 131 del CP (facilitación del acceso a espectáculos pornográficos o suministro de material pornográfico a menores de 14 años; exhibiciones obscenas si los afectados fueren menores de 18 años; contactar a una persona menor de edad, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier tecnología de transmisión de datos, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual).
La reforma establece que, en estos casos, antes de adoptar una decisión, el juez deberá tomar conocimiento directo del condenado y escuchar si desea hacer alguna manifestación; agrega que también en esta oportunidad se requerirá un informe del Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución Penal y se notificará a la víctima o representante legal, quien será escuchada y podrá proponer peritos especialistas a su cargo, quienes estarán facultados a presentar su propio informe.

A su vez, establece la obligación de que -con el pedido del interno- se confeccione un expediente en el que se deberá consignar, entre otros aspectos, su conducta y concepto desde su incorporación al Régimen de Ejecución Anticipada, las sanciones que posea, un informe de la Sección Asistencia Social sobre la existencia y conveniencia del domicilio propuesto por el interno, y un informe del Consejo Correccional acerca de la conveniencia de su otorgamiento con base en entrevistas previas que sus miembros deberán tener con el interno.
Ese informe se referirá por lo menos a su salud psicofísica, educación, formación profesional, actividad laboral, educativa, cultural y/o recreativa, así como relaciones familiares y sociales del interno en cuestión y todos aquellos aspectos peculiares que presente el caso como una sugerencia sobre las normas de conducta que debería observar en caso de que se le conceda la libertad condicional solicitada.

Pronóstico de reinserción social
Se agrega que el llamado “pronóstico de reinserción social” establecido en el CP podrá ser favorable o desfavorable conforme la evaluación que se realice, aclarando que sin perjuicio de otros casos que aconsejen dictamen desfavorable respecto a ella, ésta deberá ser denegada en el caso de encontrarse sujeto a proceso penal por la comisión de un nuevo delito durante el cumplimiento de la condena, así como en caso de no haber alcanzado la conducta y concepto del interno, como mínimo, la calificación de “Buena” durante al menos las 2/3 partes de la condena cumplida al momento de solicitar la obtención del citado beneficio liberatorio.

Exposición de motivos
Al considerar el dictamen de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales en el proyecto de ley por el que se modificó la Nº 24660, se consideró oportuna -al tratarse de un proyecto que proponía profundas reformas a la ya citada ley- iniciar la sesión con una breve síntesis de los proyectos anteriormente aprobados. Así, se recordó que en el año 2008 se incorporó la ley 26364, que tipifica el delito de trata; en el año 2011 se sancionó la Nº 26705, conocida como la Ley Piazza, que amplió los plazos de prescripción para los delitos sexuales perpetrados contra menores de edad; plazos que posteriormente fueron nuevamente ampliados con la ley 27206, en el año 2015.
En 2012, luego de un debate muy largo, se incorporó por ley 26791 el femicidio al CP, cerrando un camino que comenzó en 2009 con la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
El debate sobre la incorporación como delito autónomo del femicidio en ese entonces fue muy profundo. Hubo una gran parte de la jurisprudencia argentina que se oponía a incorporar esta figura como un delito autónomo en el CP.
En abril del mismo año se eliminó la figura del avenimiento -artículo 32-, que tenía en cuenta que, si la víctima perdonaba a su victimario y contraía matrimonio con él, se extinguía la acción penal y éste recuperaba la libertad, recordando el caso de Carla Figueroa, la joven pampeana de 19 años de edad que fue asesinada por su pareja, Marcelo Tomaselli. Figueroa había denunciado a Tomaselli de haberla violado en abril de ese año, pero luego lo perdonó y acudió a la figura del avenimiento para lograr su libertad y casarse con él. Pocos meses después fue acuchillada por Tomaselli frente al hijo ambos.
Se eliminó entonces del CP ese artículo arcaico y anacrónico, en 2008.

Por otra parte, también, en enero de 2013 se implementó por ley una importante reforma de la ley 24660; quizás originada en aquel suceso desgraciado que ocurrido con Soledad Bargna, una joven de 19 años que fue asesinada en un intento de violación por un vecino que vivía en el mismo edificio, que estaba cumpliendo una condena de 12 años también por violación y había logrado el beneficio de las distintas libertades.
Ahí se introdujo una profunda reforma en la ley 24660, en la que se impusieron controles especialmente exhaustivos para el otorgamiento de salidas transitorias y acceso al régimen de semilibertad para quienes hubieran sido condenados por delitos graves contra la integridad sexual. Se puso de manifiesto que, evidentemente, por razones presupuestarias u otras, estas reformas que se introdujeron en aquel tiempo no dieron sus resultados porque esa reforma también, incluso, proponía la posibilidad de utilizar herramientas electrónicas como la pulsera.
En julio del mismo año, luego de un arduo debate, también se aprobó la creación del Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados con la cuestión de las violaciones y de la integridad sexual, que ahora se ha tenido noticias de que, efectivamente, después de varios años, comienza a reglamentarse. Lo que queda claro, entonces, es que el Congreso ha venido dando distintas respuestas a las demandas de la sociedad. Ha dotado constantemente de herramientas a los demás poderes del Estado para resolver problemáticas trascendentes y se ha enfrentado entonces en este caso también un proyecto de reforma profunda de la ley de Ejecución Penal.
Ésta, como dijimos, plantea fundamentalmente modificaciones al artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal y al artículo 14 del CP, en relación con la concesión de las libertades anticipadas.
Al tratarse la norma se recordó que en comisiones anteriores tuvieron oportunidad de expresarse tanto autoridades del Poder Ejecutivo nacional como del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y distintos organismos, como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Provincial de la Memoria, el colectivo Ni Una Menos, el Centro de Estudios de Ejecución Penal de la UBA, el Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales y Sociales, la Asociación Civil de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales, la Asociación Civil y Cultural “Yo no Fui”, y el Centro de Estudios de Política Criminal y Derechos Humanos.
En fin, se recabó una serie de opiniones, cada una de las cuales sirvieron para enriquecer el proyecto y también para lograr algún tipo de modificación. Así, en uso de su palabra el senador Pedro Guastavino destacó que esta ley se adecua a los requisitos que deberán cumplir los condenados, y aclaró que serán obviamente los jueces quienes evalúen si se encuentran o no cumplidos éstos, para tener así la posibilidad de acceder a una salida anticipada o al régimen de semilibertad con relación a la pena impuesta en la sentencia.
Asimismo, también se hizo hincapié en la obligación del juez -previo a disponer la concesión de salidas transitorias del régimen de semilibertad- de recabar los informes tanto del Organismo Técnico Penitenciario como del Consejo Correccional del establecimiento penitenciario donde se encuentre alojado el interno en cuestión, informes éstos que deberán contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena.

Más categorías de delitos y menos beneficios
Tal como adelantamos, mediante la modificación del artículo 56 bis se amplió la nómina de delitos que impedirán al condenado gozar de los beneficios del período de prueba. En idéntico sentido, se modificó el artículo 14 del CP.
Luego de debatir intensamente en la comisión, se incorporaron por los artículos 56 bis de la ley y 14 del CP los siguientes delitos, a cuyos autores no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba: los homicidios agravados previstos en el Art. 80 del CP (en todos sus incisos); los delitos contra la integridad sexual previstos en los Arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 -1°- y 130 del CP; la tortura seguida de muerte; el narcotráfico, la trata de personas, el robo con arma en banda y en despoblado, la financiación del terrorismo, el contrabando agravado y el agravante previsto por el artículo 41 quinquies del CP para los delitos que sean cometidos con el fin de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional, a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

Régimen  preparatorio para la liberación de condenados
Con relación  a los supuestos de los condenados por los delitos contemplados en el Art. 56 bis  el recientemente incorporado Art. 56 quater, prescribe que “(…) la progresividad deberá garantizarse a partir de la implementación de un régimen preparatorio para la liberación, elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior”.
Para ello, un año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y, previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen.
En éste, los tres primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del condenado para la liberación, con posterioridad se admitirá la realización de salidas con acompañamiento durante un plazo de seis meses y, finalmente, en los últimos tres meses el condenado accederá a la posibilidad de ingresar en el régimen de salidas fuera del establecimiento penitenciario sin supervisión. Condiciona las salidas a que éstas sean diurnas y por plazos no superiores a doce horas. Asimismo, al implementar la concesión de las salidas transitorias y del régimen de semilibertad,  así como en los casos de otorgamiento de la libertad condicional y de la prisión domiciliaria, prescribe que se exigirá el acompañamiento de un empleado penitenciario o la colocación de un dispositivo electrónico de control, los cuales sólo podrán ser dispensados por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución.

Derechos de la víctima
Además, en consonancia con lo que se venía discutiendo en torno al proyecto de derecho, garantía y protección de las víctimas, en el artículo 11 bis de la ley 24660 recientemente incorporado, se prevé el derecho de la víctima a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente ante el juez cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para su liberación. Inclusive podrán presentar peritos de control en dichas instancias, por lo que se le está dando una participación a la víctima, siendo éste un reclamo que se viene escuchando desde hace mucho tiempo: la necesidad de incorporar a la víctima a todo el proceso penal y, obviamente, en el marco de la ejecución de la pena.
Entre las incorporaciones que también se han realizado, conforme a una nueva redacción del inciso 2 del artículo 17, no podrán concederse las salidas transitorias o semilibertad a quienes tuvieran una condena pendiente, total o parcialmente. Así, por ejemplo, quienes cometieran un delito durante el curso de la libertad condicional o una salida transitoria no tendrán acceso a los beneficios citados. Así como se agrega al inc. II del citado articulo 17, que la conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado por el interno que requiera la incorporación a tales regímenes, lo debe ser “…desde el último año a partir de la petición de la medida…”, se añade también que tanto la conducta como el concepto del interno deberán merecer la calificación de “Bueno”, lo cual debe acontecer durante al menos las 2/3 partes de la condena cumplida al momento de peticionar la obtención de los beneficios.
Se tuvo en cuenta que, evidentemente, todas estas modificaciones propuestas en función de mejorar los sistemas y demás no son para nada mágicas, que en las diversas entrevistas –incluso, en la misma comisión–, se planteó que quizás no alcanza con una ley, ni con profundizar reformas en función de mejorar las herramientas que la Legislatura y el Congreso deben sancionar para ayudar a los distintos poderes.
A veces, es el sistema el que falla; haciéndose hincapié en la falta de correlación existente entre el aumento del número de presos y la disminución de los índices de violencia e inseguridad, por lo que se consideró interesante poner la mirada en algo que realmente es muy preocupante, detallándose que de acuerdo con los últimos datos del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena, que publica la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a diciembre de 2015, la Argentina tenía 168,54 presos cada cien mil habitantes; Alemania, 76; Suecia, 53 y los Estados Unidos, 693 cada cien mil habitantes, por lo que se consideró que el sistema penitenciario argentino se encuentra colapsado y recordando lo prescripto por el artículo 18 de la Constitución Nacional: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas…” y recordando también los tratados internacionales sobre derechos humanos que adquirieron jerarquía constitucional con la reforma de 1994, se consideró que –en las condiciones señaladas- la readaptación social del condenado se torna de muy difícil concreción.

Por todo ello el senador Guastavino concluyó manifestando que no se estaría cumpliendo con el mandato constitucional en lo que ha significado la ejecución de la pena, entendiéndola como que tiene que ver con “cómo se reinserta y resocializa el condenado”, opinando que estas modificaciones constituyen  una buena herramienta, agregando que por su parte el Estado deberá hacer enormes esfuerzos para lograr que realmente el sistema funcione y que, efectivamente, cuando hablemos de resocializar y  de que las cárceles no deben ser un lugar de castigo para los reos, todo funcione como verdaderamente debe funcionar.
El senador Martínez agregó que -no sólo para convalidar, sino para completar la prolija exposición del senador Guastavino- aclaró que con relación al elenco de delitos cuyos autores no tendrán la posibilidad de acceder a los beneficios de la libertad anticipada,  ello se mantuvo para los homicidios agravados, que hoy por hoy son la inmensa mayoría y sin duda alguna con relación a los delitos contra la integridad sexual, considerando que esto debía ser mantenido tal cual vino de Diputados, al igual que la privación de la libertad, delito aberrante si lo hay; el delito de torturas, con una historia monstruosa en la Argentina, que por supuesto es equiparable a los tormentos. Todos estos delitos quedan dentro de este catálogo, al igual que los robos calificados en los que la violencia contra las personas, fundamentalmente por el uso de armas, lleva a una mortificación que impide dejarlo de lado.
Aludió a que la mayor tasa de reincidencia se da con relación a los acusados por robo calificado por el uso de arma de fuego.  Sigue –y coincidiendo con Diputados–, el secuestro extorsivo, con una salvedad: sólo si se causare la muerte de la persona ofendida, teniendo en cuenta que al considerar que ello tendrá lugar “sólo si se causare la muerte de la persona ofendida” puede llevar también al secuestrador a cuidar a esa persona que tiene para no incurrir en este agravamiento del modo de ejecución de la pena que supone esta ley, ya que de otro modo sería indiferente o sería indistinto que sobreviva o no el secuestrado, más allá de que la escala penal desde luego es diferente, pero es una amenaza mayor para quien secuestra. La trata de personas también se respetó como vino de Diputados.
El delito de aterrorizar a la población o de una forma de terrorismo, también se mantiene. Queda, por supuesto, aquello que se pudo agregar en cuanto a que, en casos de reclamos de interés social o que hagan al derecho constitucional o a los derechos humanos, para nada funciona esta cuestión, sino la atemorización de modo terrorista de la población. Con respecto al libro II, título III, o sea, todos los delitos que hacen al orden económico y social,  reconoció que desde luego ello  traerá probablemente críticas por todos lados, pero son cuestiones que vienen prácticamente de las leyes de subversión económica, de seguridad nacional  y no es bueno ni adecuado que eso se mantuviera dentro de la reforma de la ley de ejecución penal 24.660. Así que por ese motivo ha sido soslayado in totum por la comisión. Perviven también los artículos que hacen al narcotráfico, los incisos 5, 6 y 7 de la ley 23737, y tres artículos del Código Aduanero que incluyen el contrabando agravado, el contrabando de estupefacientes y el contrabando de armas.  Con relación a la participación de la víctima, agregó Martínez que es una tendencia mundial donde, a la par del actor público, por supuesto del juez y del acusado con su defensa, la victima también tiene el derecho –y la obligación por parte del Estado- a ser escuchada.

Nuestra opinión
Evidentemente la presente reforma constituye un esfuerzo por tratar de responder a los acuciantes reclamos sociales que se formulan constantemente, con relación a la falta de eficacia para solucionar problemas de criminalidad. Así, siguiendo a la profesora Zulita Fellini podemos afirmar que  las exigencias que se ejercen desde algunos sectores de la comunidad son ciertamente indiscriminadas, afectando a todos los poderes del Estado, por lo que resulta muy difícil para una sociedad en crisis de valores fundamentales aceptar la necesidad de fortalecer las instituciones del Estado y recrear la confianza en la justicia y en los operadores del derecho penal.
Siendo conscientes de que debe existir una coherencia en todas las etapas del proceso penal, en beneficio de la tranquilidad y seguridad que merecen los integrantes de la sociedad, sin dejar de tener en cuenta asimismo que siempre será un objetivo inalcanzable, si no se parte del respeto por las garantías individuales que están a cargo del Estado.
Es que indudablemente se necesita una comprensión muy amplia de la problemática en cuestión; no existen las soluciones facilitadoras, en todo caso ello contribuye a un desmembramiento social que incide en todos los factores de la cotidianeidad. Tanto el sujeto de derecho, como la víctima y la sociedad deben recobrar la confianza en las instituciones jurídicas.

 (*) Abogadas especializadas en Ejecución Penal. Integrantes de la Fiscalía con Competencia en Ejecución Penal.

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