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Beneficios de invertir en una sociedad de garantía recíproca

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Al hacer aportes a un fondo de riesgo de una SGR se puede deducir 100% del monto del impuesto a las Ganancias. Además, la inversión -como cualquier otra- genera réditos financieros. Bonus por doble vía

Por Cecilia Pozzobon – [email protected]

Las sociedades de garantías recíprocas (SGR) tienen como objetivo principal facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de avales que mejoren sus condiciones de financiamiento. Es decir, no prestan dinero sino que otorgan garantías a los acreedores de las avaladas, logrando así que ellas tengan mejores condiciones de plazo y tasa de interés.
Para funcionar, esa SGR conforma un fondo que sirve como respaldo a las garantías emitidas en favor de las avaladas. Ese fondo lo conforman los socios protectores, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que aportan dinero y tienen por ello beneficios impositivos y financieros. Esto es, invertir en un fondo de una SGR y convertirse en socio protector conlleva ciertas ventajas:
La posibilidad de deducir del impuesto a las Ganancias: al convertirse en socio protector, 100% del aporte al fondo de riesgo será deducible de ese impuesto en el ejercicio fiscal en el cual haya sido efectivizado.

El artículo 79 de la ley 24467 estableció que “los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo serán deducibles del resultado impositivo para la determinación del impuesto a las Ganancias…”. Esto es, por ejemplo, si se estima que al 31/12/2017 se va a arribar a una ganancia imponible (la renta neta de todos los gastos y deducciones que la ley del impuesto a las Ganancias permite), por ejemplo de $100.000 y se realiza dicha inversión de $100.000 en una SGR, su resultado imponible pasa a ser cero y por ende su impuesto resultará cero. “Puede invertirse menos de $100.000; en tal caso la deducción resultará parcial y proporcional al aporte”, dijo el especialista tributario Fernando Álvarez.
El mecanismo puede ser utilizado también por los empleados en relación de dependencia que sean alcanzados por Ganancias.
Para que la deducción opere en la totalidad del aporte, el monto debe permanecer mínimo dos años calendario en el fondo, y éste debe otorgar garantías como mínimo por 80%. Si se retira el aporte antes de transcurrido ese plazo, se pierde el beneficio de la desgravación y se debe devolver el impuesto no pagado. Asimismo, si no se cumpliere con el grado de utilización señalado (80%), la desgravación se reducirá porcentualmente al grado de incumplimiento.
El régimen tiene un “plus” para el socio protector: no sólo se evita pagar Ganancias en el año de la inversión sino que se reduce la base de cálculo de anticipos a ingresar a cuenta del año fiscal subsiguiente.

Rentabilidad generada por el fondo de riesgo: las SGR abonan al socio protector los rendimientos obtenidos por las inversiones del fondo. El retiro de aportes es en efectivo y al vencimiento. Al cumplirse el plazo previsto, el aportante podrá optar entre retirar su aporte inicial o reintegrarlo y volver a hacer uso del beneficio de la desgravación.
Finalmente, integrar una SGR genera otros beneficios, como contar con respaldo para el endeudamiento tradicional; ventajas al acordar con la SGR el financiamiento de su cadena de valor; asociatividad empresarial; y contribución a la integración de su sector, entre otros.

Avales del centro

– La SGR administrada por la Bolsa de Comercio de Córdoba (BCC), Avales del Centro, se puso en marcha con un fondo de riesgo de 100 millones de pesos que, entre otras entidades del quehacer económico local, está conformado con los aportes del Banco de Córdoba, que habilita a otorgar avales por hasta 400 millones de pesos”, según explicó a Comercio y Justicia Ignacio del Boca, gerente de la SGR.
– Por otra parte, Del Boca aclaró que en la actualidad la SGR tiene completo el cupo de aportantes y todavía no ha pasado el tiempo suficiente como para solicitar a la Subsecretaría de Financiamiento de la Nación la ampliación del cupo de aportantes.

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