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¿Y la cosa juzgada?

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Por Antonio Hernández (h). Abogado.

Que con fecha 10 de diciembre de 2012, el Titular del Juzgado de Control Nº 3 de la Ciudad de Córdoba dictó la resolución Nº 390/12 y en los autos caratulados: “Incidente de Ejecución de sentencia en autos caratulados Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba y Otro c/ Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba –Amparo”.
Que dicho fallo, y desde ya sostenemos que es manifiestamente contrario a derecho, conforme demostraremos, por afectar la autoridad de cosa juzgada que gozaba el fallo dictado con fecha 15/8/2012, por el Tribunal Superior de Justicia de esta Provincia, en autos: “Colegio de Agrimensores de la Provincia de Córdoba y Otro c/ Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de Córdoba y Otro –Amparo-”.
Que en dicho fallo, el TSJ dijo que: “(…) Entre las actividades profesionales reservadas al título de ingeniero civil menciona a los ‘trabajos topográficos y geodésicos’.
Tiempo después, mediante resolución nº 284/09 de fecha diez de marzo de dos mil nueve, el Ministerio de Educación aclara que la expresión ‘trabajos topográficos y geodésicos’ incluida en la resolución ministerial nº 1232/01 de fecha veintiuno de diciembre de dos mil uno “no incluye la realización de mensuras” (art. 1).
Luego, expreso: “(…) Sin embargo, un año después, como consecuencia de una serie de presentaciones e impugnaciones a esta última normativa ministerial, el Ministerio de Educación dictó la resolución Nº 247/10 que data del quince de marzo de dos mil diez, mediante la cual se deja sin efecto la resolución Nº 284/09, hasta tanto se expida el Consejo de las Universidades sobre la cuestión planteada (…)”.
Por último, el Máximo Tribunal provincial dijo: “Esta última decisión emanada del órgano competente en la materia pone de manifiesto la inexistencia de una situación de certeza jurídica suficiente respecto a los cuestionamientos formulados a través de la presente acción de amparo, cuyas aristas estriban justamente respecto a dichas diferencias referidas a incumbencias profesionales que suscitan entre los ingenieros civiles y agrimensores.”

Por lo expuesto, en su parte dispositiva, el TSJ resolvió: “II) Confirmar la sentencia en cuanto dispone ordenar al Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia confeccionar el listado de ingenieros civiles matriculados en dicha entidad de acuerdo a los requerimientos formales establecidos por el entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a saber:
a) nombre completo,
b) número de documento de identidad, c) fecha de ingreso a la carrera universitaria y d) universidad que extendió el título (…)”.
Luego -y llamativamente, ya que el Colegio de Ingenieros Civiles había cumplimentado lo dispuesto por el TSJ y el organismo de control así lo había resuelto, es decir, estábamos ante una sentencia firme, consentida y ejecutoriada- el Titular del Juzgado de Control dictó la resolución Nº 390, que dice: “(…) Hacer lugar al incidente de ejecución de sentencia (…) en estricto cumplimiento de los requisitos formales (nombre completo, numero de documento de identidad, fecha de ingreso a la carrera universitaria y Universidad que extendió el título) y eventualmente sustanciales (depuración en cuanto a la incumbencia para realizar mensuras conforme a la normativa ministerial vigente) que emergen de los incisos 1º y 2º de la resolución ministerial 232/07(…)” (el subrayado me pertenece).
Ésta, tal como adelantamos ut supra, es contraria a derecho por las siguientes razones: porque fija una serie de requisitos más allá de lo que dispuso el TSJ, lo que afecta obviamente el principio de congruencia, y porque la sentencia del TSJ quedó firme y es, por ende, cosa juzgada.

Que en cuanto a la cosa juzgada, Falcón dice: “Cuando se ha llegado a la decisión del pleito, la cuestión entre las partes queda resuelta definitivamente.
A diferencia de la ciencia, que por ser esencialmente falible permite que una tesis admitida en una época sea revisada y se pase a admitir una nueva, sin perjuicio de que se la siga revisando permanentemente, el Derecho debe dar soluciones al conflicto jurídico en tiempos breves de modo definitivo, con el objeto de alcanzar la paz social”. (1)

La estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (CSJN, 12-9-96, “Trozzo, José y otro c/ BCRA J.A. 1997-II- 96”). La jurisprudencia, en forma reiterada ha defendido la estabilidad de las decisiones judiciales, con el propósito de evitar que las controversias entre partes se renueven indefinidamente, lesionado de esa suerte, tanto la seguridad jurídica como el orden y la paz social.
Por otra parte, la CSJN ha sostenido que el derecho reconocido a los particulares por una sentencia firme es un bien incorporado a su patrimonio y, en cuanto tal, hállase amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional; el principio de cosa juzgada posee jerarquía constitucional”. (2)

En conclusión, la inactividad procesal del Colegio de Agrimensores, ante el fallo del TSJ, implicó que éste haya quedado firme y que haya precluído la instancia, la que consiste en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, y contribuye a que el proceso en general, para cumplir sus fines, se tramite con la mayor celeridad posible pues, por virtud de la preclusión, las distintas etapas del procedimiento adquieren firmeza, dando sustento a las fases subsecuentes, de modo que el juicio se desarrolle ordenadamente y se establezca un límite a la posibilidad de discusión, en aras de que la controversia planteada se solucione en el menor tiempo posible, observando el principio de impartición de justicia pronta.

Que la procedencia del incidente de ejecución, y lo allí resuelto, trae como consecuencia que se estén afectando los derechos constitucionales de aproximadamente mil ingenieros civiles, entre los que cabe destacar el derecho a la propiedad, adquiridos, a trabajar, al desarrollo humano, a ejercer industria lícita, etcétera, así como de municipios, comunas, cooperativas, personas jurídicas y particulares contratantes de buena fe.

Por último, merece mencionar que también se está afectando a las universidades Nacional, Católica y Tecnológica de Córdoba, ya que antes del dictado de la ley de educación superior eran las mismas altas casas de estudio las que determinaban los planes de estudio, carga horaria e incumbencias y, por medio de diversas resoluciones, otorgaron expresamente la posibilidad de que sus egresados efectuaran mensuras.
En conclusión, ante la inexistencia de una situación de certeza jurídica suficiente y atento a la gravedad institucional que el fallo en cuestión está generando, entendida ésta como la que se halla presente en todo pleito, en el cual la interpretación o aplicación del derecho “excede el interés de las partes y atañe al de la comunidad”, según la expresión utilizada por la CSJN para proporcionar la noción de la misma (3), es que bregamos porque la autoridad de la cosa juzgada sea respetada.
——————–
Notas:

1- FALCÓN, Enrique M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, Año 2006, Tomo 2, pág. 279.
2-Idem anterior, pág. 281.
3-Idem anterior, pág. 281.

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