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UBER y CABIFY: Las caras visibles de una práctica ilegal

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Por Carlos R. Nayi. Abogado.

Todos los medios de comunicación, en los últimos tiempos, ilustraron sus crónicas anticipando el desembarco de innovadores emprendimientos cuasi empresariales, los que -enfundados bajo el ropaje de legalidad- exhibían un rostro que ocultaba una cara interna tan desconocida como nociva, convirtiéndose en una seria amenaza a la legislación en vigencia, colocando en pie de desigualdad a miles de ciudadanos que optaron por desarrollar sus actividades laborales sin invadir el terreno de la ilegalidad, afrontando las imposiciones tributarias, límites y otras cargas que en materia de transporte público y privado de pasajeros impera.

Primera en el tiempo, hacía su presentación desde el anuncio propagandístico Uber Technologies Inc., una empresa internacional que funciona en Estados Unidos desde el año 2009 y que comenzó desde aquella fecha una frenética y descontrolada expansión mundial. Anunciaba en su presentación un seductor servicio de transporte privado, mediante la utilización de su software de aplicación móvil (app), vinculando a través de su red a cada pasajero que opte por este servicio con los choferes-conductores de cada unidad, para lo cual figuran inscriptos, alcanzando en su oferta a particulares en general.

El proyecto, a no dudarlo, exhibe públicamente una propuesta ilegal, por cuanto la modalidad operativa anunciada no se ajusta a la normativa en vigencia en materia de transporte de pasajeros, esto es el régimen para el servicio público de autos de alquiler con chofer. Un simple ejercicio de memoria permite comprobar que ya en el año 2000 la ordenanza 10270 -y desde ésta sus posteriores modificatorias- fijaron principios rectores que regulan la actividad del servicio público de autos de alquiler con chofer en la ciudad de Córdoba, bajo la modalidad de transporte individual de uno o más pasajeros en automóviles en todas sus modalidades, cualquiera sea el tipo de vehículo utilizado y su sistema de propulsión, bajo la figura de licencia y en procura de satisfacer las necesidades de la población. En esta entelequia, Uber o cualquier otra modalidad de servicio que no cumpla con las exigencias normativas de precedente mención es abiertamente ilegal.

Debe quedar en claro que no se encuentran habilitados para obtener el alta como prestadores de ningún servicio estos oferentes y que desafiar el régimen legal en vigencia, utilizando la apariencia de la legalidad, para violar la ley, importa también violentar claras disposiciones del Código Penal, por cuanto las inconductas que en ese terreno se desplieguen importan un claro entorpecimiento del tránsito y un fraude a la Administración Pública.

En definitiva, el sistema propuesto -que amenaza con instalarse tarde o temprano, bajo el pretexto de brindar un aporte a la ciudadanía más económico y práctico- al no encontrarse habilitado por autoridad competente ni someterse a la ley que regula la actividad, en manera alguna podrá lícitamente incorporarse al servicio activo. Se trata -al igual que Cabify, de origen español-, reitero, de modernas modalidades que se enfundan en el disfraz de legalidad, pero que encubren una práctica no lícita, aprovechando, para instalarse, la existencia de algunas lagunas que generan confusión y desconcierto, para quienes no interpretan la estructura nomológica en vigencia de manera armónica sino segmentada. Ambas modalidades, además, contrarían la reglamentación dispuesta por nuestro Honorable Consejo Deliberante, violentan expresas disposiciones provinciales, nacionales, nuestra Carta Magna (Art art. 16 de la Constitución Nacional), Ley Nacional de Tránsito Nº24449 y claras disposiciones de la ley penal. Segundo en el tiempo aparece el intento de desembarco de otra propuesta, la que postula la modalidad de viaje en autos con chofer a través de una aplicación de teléfonos inteligentes, Cabify.

Se trata sin más de una actividad ilícita, que -de instalarse- violaría también expresas disposiciones al igual que Uber, en los estamentos municipal, provincial y nacional. Ambas encubren una relación contractual a título oneroso, actuando como intermediarios entre el particular que brinda un servicio que no cumple con las exigencias de ley y el usuario que termina afrontando el pago de una suma de dinero determinada por el servicio contratado, evadiendo cumplir con cada requisito exigido por ley para taxis, remises, etcétera en materia de transporte, conforme regulan las normas municipales, provinciales y nacionales.

En manera alguna se trata de cerrarse ante nuevas propuestas superadoras a favor del usuario sino de resistir se opere desde la ilegalidad bajo el pretexto de brindar un beneficio a la población. Tanto Uber como Cabify deben saber que en la República Argentina no hay lugar para invasiones ilegales bajo el escudo seductor de inversiones constructivas. Nuestro régimen jurídico cuenta con una estructura normativa lo suficientemente sólida como para evitar la incursión ilegítima, siendo de absoluta necesidad en este escenario trabajar comprometidamente y en tiempo real de cara a estas nuevas amenazas, en la construcción y diseño de nuevas regulaciones normativas que neutralicen la embestida descripta, tan dañina como temeraria, y que hábilmente se ocultan en laberintos de tecnicismos fiscales y vacíos legales para penetrar en nuevos mercados.

No se trata en ninguno de los casos expuestos de inversiones extranjeras con fines de servicio sino que se advierte la amenaza de verdaderas corporaciones transnacionales que exhiben permanente irrespeto por las leyes de un país, su estructura económica y la seguridad del ciudadano. Existe un valor fundamental en la democracia, que es la legalidad, y que garantiza a cada ciudadano el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Se debe trabajar para fortalecer la cultura de la legalidad, único camino para fundar una sociedad civilizada, desde la convivencia pacífica, excluyendo diferenciaciones injustas irritantes.

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