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Piratería y piratas…

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Por Justo Laje Anaya. Profesor de Derecho Penal

Surge de la Convención del Mar de 1982 (Argentina, 1984; Rusia, 1982) que la piratería regulada por ésta sólo es posible en alta mar, es decir, en todas sus partes no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado (art. 86).
Zona económica exclusiva es una área situada más allá del mar territorial y adyacente a él, cuya extensión no puede extenderse más allá de las 200 millas marinas, contadas desde las líneas base a parir de las cuales se mide el mar territorial (art. 57). A su vez, el mar territorial es la franja de mar que se extiende más allá del territorio de un Estado y de sus aguas interiores (art. 2), que no puede exceder de 12 millas marinas (art. 3).
El agua es interior si se halla situada en el interior de la línea base del mar territorial. Por piratería, o actos de piratería, se entiende todo acto ilegal de violencia o de detención, o todo acto de depredación, cometidos con un propósito personal por la tripulación o por los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
a) contra un buque o una aeronave en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;
b) contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se pudieren encontrar en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado (art. 101).

La tripulación comprende a quienes se hallan a cargo del buque o de la aeronave, constituida por el capitán, por oficiales y demás personal que en ellos preste funciones (art. 94).
En razón de que el Convenio no define al pasajero, éste resultará ser aquella persona que, embarcada, no pertenece a la tripulación (el art. 137 de la ley 20094 establece que se denomina tripulación el conjunto de personas embarcadas conforme las respectivas libretas de embarco, destinadas a atender a todos los servicios del buque).

En relación con los buques, en el sistema de la Convención se distingue entre aquellos que son de guerra y los privados.
Los primeros pertenecen a las fuerzas armadas de un Estado siempre que lleven:
a) los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad;
b) que se encuentren al mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente;
c) cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares (art. 29). Es posible que los piratas hubiesen consumado el delito y, en efecto, se hubieran apoderado del barco o de la aeronave.

Si este fuere el caso, el buque y la aeronave son considerados, a su vez, buque o aeronave pirata, y definidos como tales en el art. 103, en el cual se establece que se consideran buques o aeronaves piratas los destinados por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentran, a cometer cualquier acto pirata definido por el art. 101. Igualmente, a los buques o aeronaves que hubiesen servido para cometer dichos actos mientras se encontraren bajo el mando de las personas culpables de aquellos actos. Es posible aun que los actos de piratería pudieran ser cometidosen un buque de guerra, en un buque del Estado o en una aeronave del Estado, toda vez que la tripulación se hubiere amotinado y apoderado del buque o de la aeronave (art. 102). Cuando ello así ocurriere, el buque o la aeronave se considerarán piratas (art. 103).

Código Penal
Como delito contra la seguridad pública –seguridad común-, la piratería se encuentra legislada a partir del art. 198, en el que se han previsto la piratería marítima, fluvial y aérea. El art. 199 legisla sobre piratería agravada, que tiene lugar cuando de los actos de violencia u hostilidad se siguiese la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque o aeronave atacados.
En su forma simple, el delito es reprimido con prisión de 3 a 15 años, y la forma calificada, entre 10 a 25 años de reclusión o prisión. En su esencia, este delito importa un atentado contra los medios de transporte.

El acto de piratería puede llevarse a cabo contra un buque que se encuentre en el mar o en ríos navegables. Según la ley 20094, tít. 1, el término buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua. No es un buque toda construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos, para el cumplimiento de sus fines específicos.
En este caso, la construcción flotante es un artefacto naval pero no un buque. Los actos de piratería consisten en:
a) depredación contra un buque, contra las personas o cosas que en él se encuentren, o contra una aeronave o contra las personas o cosas que en ella se encuentren.El hecho importa robar, saquear con violencia y destrozo; pillaje;
b) usurpación de comando o de autoridad de un buque o aeronave con el fin de apoderarse de él o de disponer de las cosas o de las personas que lleva;
c) connivencia con piratas en la entrega del buque o la aeronave;
d) actos de resistencia contra el comandante o contra la tripulación en la defensa del buque o aeronave atacada por piratas; e) equipar un buque o aeronave destinados a la piratería;
f) traficar con piratas.

Digamos, por último, que para ser pirata -al menos desde el punto de vista tradicional- es preciso que quien practica la piratería sea ladrón que roba en el mar, apresando embarcaciones cuando navegan.
Aunque sea común considerar que también es pirata el que roba en los caminos –de ahí la expresión “piratas del asfalto”-, éstos son ladrones que, en vez de asaltar barcos, asaltan medios de trasporte que andan por tierra. Quizás éstos puedan guardar más semejanza con los bucaneros que con los piratas…

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