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Pacto suicida. Homicidio y ayuda al suicidio

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Por Justo Laje Anaya. Profesor de Derecho Penal.

Las noticias del mes de septiembre de 2013 informaron que una conocida astróloga de origen húngaro, radicada en Buenos Aires por más de cinco décadas, fue encontrada sin vida en su domicilio.
Hicieron saber las mismas noticias que también fue hallado en el lugar el cuerpo de su hermano, que tenía un arma de fuego. Los orificios de bala que presentaban ambos cadáveres permitieron deducir que se estaría en presencia de un pacto suicida.
Más allá de lo lamentable y de la pena que causa este trágico hecho, quizás resulte oportuno analizar el caso frente a la ley; particularmente, ante la ley penal.

Primera hipótesis
Si los hermanos hubiesen acordado suicidarse, y si el suicidio hubiese quedado en tentativa, ninguno hubiera sido punible porque el intento de quitarse la vida no constituye delito alguno.
Desde luego, el acuerdo, o el pacto suicida, tampoco lo es. Ni el suicidio ni su tentativa le interesan a la ley penal porque con ello no se pone en peligro y no se destruye un derecho ajeno. El suicido es una acción reservada únicamente a Dios.

Segunda hipótesis
Si uno de los hermanos le hubiese facilitado el arma al restante para que se quitara la vida, no hubiera sido cómplice del suicidio en razón de que para ser cómplice, el autor debe cometer un delito. Mal se puede ser cómplice de un hecho que no constituye delito alguno. No obstante, quien facilitare el arma, habría sido autor del delito de ayudar a otro a quitarse la vida, pero a condición de que, al menos, el suicidio se hubiere tentado. Mientras esto no llegare a ocurrir, la entrega, la mera entrega del arma no es punible.
Desde luego, subjetivamente se debió saber -o al menos dudarque el arma entregada sería empleada para quitarse la vida. Si ésta no fuera la hipótesis, el delito de ayuda al suicidio no hubiese quedado perfecto. Si el que recibió el arma desistiere del suicidio, quien la entregare tampoco hubiera sido punible porque el suicidio no tuvo comienzo de ejecución.

Tercera hipótesis
Pudo ocurrir que uno de los dos hermanos hubiese empleado el arma en contra del restante, y así le hubiese dado muerte. Resulta indiferente que el homicidio se ejecutara con consentimiento o sin consentimiento; por lo demás, debe destacarse que el consentimiento no hubiese trasformado el homicidio en suicidio, porque para que éste se verifique es preciso que la mano que quita la vida sea la mano del suicida y no la mano ajena. Cuando es ésta la que mata, el título se desplaza al homicidio. Pudo ocurrir -en estas suposicionesque el hermano disparara el arma contra su hermana, pero que ésta no hubiera muerto. Si ello hubiera ocurrido, aquél hubiera sido punible por tentativa de homicidio porque las circunstancias hubiesen demostrado que tuvo intenciones de matar.

Conclusión
Conforme las mismas noticias, solamente se habría empleado un arma que, en efecto, se encontró en las manos del suicida.
Esta circunstancia permitiría entender que la primera en dejar de existir debió ser la astróloga. Pero no se puede afirmar, por ello, que el hermano le diera muerte para luego él quitarse la vida. Pudo haber ocurrido que la hermana se suicidara y que, una vez muerta, el hermano hubiese ejecutado el pacto suicida.
El episodio permite, entonces, recordar el delito de homicidio, el de ayuda al suicidio y el suicido mismo.

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