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Los cadáveres y el delito de daño

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Por Justo Laje Anaya. Profesor de derecho penal.

Una persona dejó de existir por causas naturales y dos sujetos procedieron a desmembrar el cuerpo utilizando para ello cuchillos y tijeras. Una vez que la tarea llegó a su fin, embolsaron los restos y en la vía pública fueron aprehendidos por la autoridad policial mientras llevaban uno de los bultos. El fiscal atribuyó el delito de daño, en razón de que como el cadáver es una cosa, una cosa había resultado dañada.
El caso -macabro, por cierto- es interesante porque despierta, al menos, dos preguntas que pueden hallarse orientadas a saber si cuando los autores se dieron a la tarea de descuartizar, creyeron que la víctima se hallaba con vida o si conocían de su muerte. A dos interrogantes distintos, dos respuestas distintas. Si, en efecto, creyeron que mataban a un vivo e ignoraron que en realidad el vivo no era tal por haber dejado de existir, el delito será imposible en razón de que nadie puede dar muerte a un muerto. Digamos que el hecho hubiera sido punible porque el Código Penal castiga el delito imposible con una pena muy menor, pero punible al fin.

La segunda posibilidad consiste no ya en haber creído que se mataba a una persona viva sino que se procedía a separar el cuerpo de quien, en vida, había sido una persona. En todo caso, el hecho recaía en una cosa, o sobre una cosa. Esta cosa, ¿es susceptible de ser dañada? Parecería que para el fiscal, al imputar por daño, el cadáver es una cosa y, como tal, susceptible de ser dañada.

Sin embargo, es posible preguntarse si el cadáver es cosa ajena, porque solamente las cosas ajenas pueden ser objeto del delito de daño. Esto importa entender que cuando se dañan, se destruyen o se hacen desaparecer las cosas propias, la infracción queda excluida. Todo esto importa, a su vez, que nos preguntemos, ahora, por el propietario, por el dueño de un cadáver para que, a título de dueño, pudiese, en efecto, ser ofendido en su propiedad. Como dueño del cuerpo sin vida, ¿podría descuartizarlo? Son, en consecuencia, varias cosas a saber.

Si se llegara a sostener que los dueños de los cadáveres son los deudos, ¿qué podría ocurrir en los casos en que éstos no existieran? Efectivamente, hay muertos que en vida carecieron de parientes cercanos; o lejanos. En estos casos, ¿será el Estado el propietario? Difícil será decir que el dueño de cadáveres, a falta de todo otro dueño, puedan ser los estados Nacional, Provincial o Municipal. Ello, porque falta una norma jurídica que así lo establezca. A diferencia de los muertos, el Estado es dueño de las momias porque se halla de por medio el patrimonio cultural, y entonces nadie se puede titular propietario de momia alguna. Mas resulta que los muertos no son momias ni forman parte de dicho patrimonio. Las momias son cosas que, además de ser muebles, son ajenas, y por ello pueden ser hurtadas, robadas y dañadas.
En razón de que aún falta saber si el cadáver es cosa ajena, quizás podría decirse que una cosa es ajena cuando no es propia. Será difícil aceptar esta definición de cosa ajena porque hay cosas que no son propias y que tampoco son ajenas. Son los objetos abandonados por sus dueños que, como cosas abandonadas, permanecen en dicha situación. Pero aún no son propias porque hace falta, todavía, que alguien se apropie de ellas.

Parece, después de todo, que los muertos son cosas, pero para que sobre ellos se pudiere cometer el delito de daño, haría falta saber quién es el propietario; entonces, será una cosa ajena. Si la cosa no es ajena, no hay delito de daño.

El caso que nos ocupa puede llevar a considerar el hecho frente al encubrimiento. Sin embargo, y a pesar de que se trató de modificar y alterar el estado de las cosas, este delito deberá excluirse porque el encubrimiento requiere que alguien hubiera ejecutado, con anterioridad, un hecho delictivo. Recordamos que la muerte había ocurrido por causas naturales.

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