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La concausa y su gravitación en la respuesta punitiva. El caso Julia Torres

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Por Carlos R. Nayi*

Siguiendo los lineamientos de la doctrina de la concausa, la referencia inevitable es toda condición o circunstancia preexistente, concurrente o sobreviniente que -sin pertenecer al despliegue de la acción positiva- ayuda o coopera en la producción del resultado final.
El caso de Julia Torres
Este caso, ícono de la violencia de género, donde el acusado Gonzalía Alberto Ramón llega a juicio imputado de ser probable autor penalmente responsable de los delitos de Coacción, Amenazas y Homicidio Calificado en Grado de Tentativa, la verificación y efectiva comprobación acerca de la existencia o no de un nexo causal entre el ataque criminal efectuado la madrugada del 8 de febrero de 2013 y el desenlace fatal del 9 de julio del mismo año, en manera alguna resulta una cuestión menor ni transcurre sobre lo tangencial.

La verificación del nexo causal entre el ataque bestial y el óbito de la mujer marca el distingo en la calificación legal y por cierto en la respuesta punitiva. En el desarrollo del debate logró acreditarse que la muerte de la abatida y debilitada mujer guardaba directa e irremediable vinculación con la puñalada trapera que atravesó su humanidad la calurosa madrugada del mes de febrero de aquel año. A partir de ésta, el desencadenante mortal ha sido consecuencia previsible e inevitable. Allí se conjugaron un sinnúmero de factores endógenos y exógenos, que modificaron la evolución normal que una lesión de grandes proporciones puede generar, con entidad para causar un resultado mortal. En este caso, la posibilidad de sobrevida se vio prácticamente pulverizada, teniendo en cuenta que el organismo receptor no era el de una persona fuerte y sana sino que se encontraba enferma y debilitada.

Los hechos
La puñalada trapera había atravesado el costado tóraco-abdominal izquierdo, destruyendo literalmente el bazo, afectando de lleno su pulmón izquierdo, lesiones que fueron gravitantes en el desenlace final frente a un organismo que padecía fibrosis pulmonar, artritis reumatoidea y un agudo cuadro depresivo severo. Julia ingresa con una cuchilla incrustada en su humanidad al Hospital de Urgencias, permaneciendo internada en una Unidad de Terapia Intensiva 30 días, siendo externada el 8 de marzo de 2013, recibiendo a partir de ese momento terapia respiratoria profesional. En este contexto, todos los testigos en una unidad de dirección relataron a su paso por la sala de audiencias que la mujer salió del nosocomio más delgada, parecía una anciana de 75 años, débil, destruida, no quería vivir y estaba sin energía. Relatan que intentó volver a trabajar pero no pudo, que concurría a sesiones de fisioterapia para los pulmones porque tenía líquido. Ya no tenía los mismos hábitos, se levantaba al mediodía, comía y se volvía a acostar, le costaba bañarse sola, se agitaba al caminar hasta el baño o la cocina, arrastraba los pies, se demoraba mucho en el baño, salía y se volvía a acostar, y una vez acostada le costaba respirar, incluso dos semanas antes de su muerte, empezó con fiebre y dolor de cuerpo etcétera.

Causa y efecto
Conforme puede advertirse, en el caso bajo examen, el ataque del victimario constituyó la causa exclusiva del deceso aunque no de manera inmediata, operando el despliegue de su acción como factor coadyuvante, de entidad determinante, y de indiscutible relevancia y gravitación en el deceso, no siendo dirimente para evaluar el grado de responsabilidad del atacante la menor o mayor incidencia que pudo haber tenido en el resultado final la puñalada, siendo que ésta fue suficiente para ocasionar de manera mediata la muerte de la víctima.

El fallo
Finalmente, el 5 de diciembre del año en curso la Cámara Segunda del Crimen en fallo unánime suscripto por tres jueces técnicos y ocho jurados populares emite un veredicto histórico, al declarar a Alberto Ramón Gonzalía, cónyuge de la víctima, autor penalmente responsable de los delitos de amenazas calificadas por el empleo de arma, desobediencia a la autoridad y amenazas en concurso real y autor penalmente responsable de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género conforme lo establecido en el art. 80 inc. 1 y 11 del C.P, convirtiéndose en la primera condena en la provincia desde que se incorporó la nueva figura del femicidio al Código Penal. Abierto el debate, leída la acusación y luego de haber comenzado a recepcionarse los testimonios, se planteó el hecho diverso, produciéndose la novación de la acusación y procediéndose con arreglo al art. 388 del CPP. Ergo la persona sentada en el banquillo de los acusados debía afrontar ahora una acusación gravísima, homicidio calificado por el vínculo y por violencia de género, cuya única respuesta punitiva es la máxima contemplada en el Código Penal “Prisión Perpetua”.

Matrimonio y violencia
Julia había contraído matrimonio con el acusado el 15 de diciembre de 1984, ocasión en la que juraron amarse, cuidarse y respetarse hasta que la muerte los separe, tanto en la adversidad como en la prosperidad; sin embargo, jamás se imaginó la dócil mujer que en su propia muerte el actor principal sería su amado. Contrajeron matrimonio y convivieron bajo un mismo techo a lo largo de 27 años, unión de la que nacieron cuatro hijos. A partir del mismísimo momento de inicio de convivencia una cadena de hechos violentos recorrieron cada día de los tormentosos 27 años de convivencia.

Una madrugada trágica
Una espiral de agresiones verbales y físicas, cuyo máximo nivel fue alcanzado la calurosa madrugada del 8 de febrero de 2013, oportunidad en la que el acusado, quien se encontraba excluido del hogar desde el año 2010 y, además, había salido en libertad el 3 de enero del mismo año -luego de haber protagonizado otros episodios de violencia en contra del Julia y el resto del grupo familiar- a las 5.20 de la madrugada, conduciendo a gran velocidad su vehículo Renault 9, aprovechando que la custodia policial ordenada por la Justicia durante 24 horas había abandonado el objetivo, derribó el portón con su vehículo, saltó como una gacela desde la ventanilla del conductor y, con una cuchilla carnicera en mano, con una hoja metálica de 20 centímetros corrió sobre el capot de la unidad y alcanzó en el pasillo de la vivienda a una aterrada mujer que procuraba encerrarse en el baño para salvar su vida. Finalmente fue alcanzada por una puñalada certera, que le atravesó sin piedad la región tóraco abdominal debajo de la axila izquierda, no alcanzando el atacante milagrosamente su objetivo en el mismo lugar, a partir de la intervención pronta de los familiares.

A partir del ataque bestial, si bien la muerte no sobrevino de manera inmediata, su involución marcó una lenta agonía que la condujo a la muerte, cuatro meses después. La pericia médica practicada en la instrucción suplementaria fue determinante, ya que consigna que la paciente es alcanzada por una sintomatología de fiebre, decaimiento, malestar general y diarrea aguda, determinándose su internación por deshidratación, síndrome consuntivo, artritis reumatoidea y síndrome de Reynaud. Este síndrome de Reynaud está asociado a la artritis reumatoidea pero es vascular, determinando que las arterias de las manos y pies se cierren. Luego el avance de una neumonía aguda la llevó a un schok cardiogénico irreversible y se produce la muerte. Sumada a los testimonios recepcionados, los que fueron categóricos al tiempo de registrar la evolución de la mujer, la opinión de los médicos fue lapidaria a la hora de acreditar la conexión causal entre la lesión que motivó la extirpación del bazo de una persona débil, es decir una condición de salud preexistente y la posterior muerte a partir de un proceso que finaliza en una neumonía y el implacable paro cardiorespiratorio.

Conclusión
Una vez más las bondades del proceso penal por la oralidad, publicidad, inmediatez, concentración de la prueba, contradicción gravitaron de manera extraordinaria para esclarecer la verdad real y así aplicar la ley penal sustantiva, lográndose la condigna sanción frente a un crimen aberrante.

*Abogado.

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