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Fecundación extracorpórea. La vida y la muerte

ESCENARIO. La obra social rionegrina deberá pagar el tratamiento solicitado.
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Por Justo Laje Anaya. Profesor de Derecho Penal

Así como el mes de abril de este 2015 se despidió con la defensa legítima, que se originó a raíz del empleo de una espada japonesa que el dueño de casa utilizó para reaccionar en contra de unos malvivientes, todo indica que Córdoba recibe el mes de mayo con la cuestión relativa a los embriones fecundados y los problemas que de ella se derivan. Desde luego, todo lo que gira alrededor de la existencia de las personas, a su vida y a su muerte, es por demás atrayente, y da lugar a que estos asuntos sean abordados por teólogos, moralistas, filósofos, juristas y aun por el parecer común y corriente. No está mal que la gente opine.
Quizás la primera pregunta a formularse podría ser la siguiente: ¿Qué es el embrión fecundado más allá del vientre materno, conservado en frío? Puede que la respuesta sea expresada en sentido negativo: aún no es persona. Y si aún no es persona, ¿será una cosa? ¿Cuánto habrá que esperar, y qué será necesario todavía, para que pueda ser persona? Cuando el médico implanta a la mujer un embrión fecundado, ¿qué implanta? Necesariamente, habrá que admitir que un embrión fecundado en proceso de ectogénesis, es decir, más allá del cuerpo de la mujer, es persona; es persona por nacer y que, como persona, tiene vida. La diferencia que media entre la persona concebida en el seno materno y la persona concebida fuera de él no es de sustancia, sino que la diferencia se halla en que a una se la ve crecer día a día y todos los días; a la otra no; es, está, pero no crece. Mientras una es dinámica, estática es la restante. Todavía es necesario el implante.

Nos preguntemos ahora si estas personas tienen dueño porque, ¿quién no ha oído a una mujer decir que el hijo que lleva es suyo? Parece, no obstante hallarse en el vientre de aquélla, que carecen de dueño, porque las personas, aun las que no han nacido, no integran el patrimonio de nadie. Lo contrario importaría admitir que son cosas en vez de personas y con ello reconocer que mientras la persona no haya nacido, se halla sujeta a esclavitud. La expresión “el hijo que llevo es mío” sólo puede ser aceptada en sentido figurado.
Para evitar estos inconvenientes se podría, ahora, ensayar un nuevo argumento: las personas por nacer forman parte del cuerpo de la embarazada, y por ello la madre puede disponer de esa parte; hacerlo como lo crea y estime por conveniente. Si se resuelve por el aborto, no hará otra cosa que desprenderse de parte de su cuerpo.
Es seguro que este ensayo llegará demasiado tarde; será inoportuno porque no sólo no es aceptado por la ciencia sino porque desde el punto de vista histórico, importaría retrotraer la solución a las primeras épocas del derecho romano, que no castigaba el aborto porque el concebido integraba tan sólo las vísceras de la mujer. Por eso, resultaba parte de su cuerpo. Viscerum matris. En épocas posteriores, los propios romanos castigaron el aborto e incluyeron en el delito a la mujer. No es cierto, entonces, que cuando la mujer mata al concebido dispone de su cuerpo. Mata a una persona que, por ser persona, es de ella misma y a ella misma pertenece. La pertenencia no es de otro.
Es necesario entonces, para ser persona, que la fecundación haya ocurrido; sea que dicho fenómeno hubiese tenido lugar en el cuerpo de la mujer o hubiese ocurrido fuera de él. El proceso de ectogénesis, como proceso de fecundación, no modifica la naturaleza de las cosas. Por lo tanto, el concebido in vitro es una persona que nacerá tras el implante.

¿Qué hacer con los llamados embriones de repuesto? Así son llamados los óvulos fecundados que permanecen en el frío para, eventualmente, ser implantados en caso de que el primer implante practicado en la misma mujer no hubiera sido exitoso. Pero en caso contrario, ¿cuál será el destino de estas personas? ¿Podrán ser destruidas? Si esto ocurriere, ¿no será cierto que la destrucción importará dar muerte a esas personas? ¿Deberán ser guardadas y permanecer en el frío para siempre? ¿Quién decide la suerte? ¿Podrá la vida de los embriones excedentes depender de la voluntad de la madre? Si se recuerda que el embrión es persona, resulta cierto que la madre no podrá decidir sobre el fin de la existencia de estas personas. Recordemos que lo contrario importará dar validez a la esclavitud. De ahí es que los embriones no sean susceptibles de venta, donación o de cualquier acto que importe transferencia de propiedad. Su destino se limita a un cierto y determinado implante; a permanecer en el frío o dejar de existir.

A todo esto, ¿qué dice la ley? Dice que las personas concebidas más allá del seno materno son personas. Que sepamos, nadie ha pensado o interpretado lo contrario. ¿Y la ley penal? Matar a una persona que aún no ha sido implantada, ¿podrá ser homicidio? Para ser víctima de homicidio se precisa que una persona por nacer haya nacido con vida, por lo cual la persona por nacer no podrá ser víctima de homicidio. Pero, ¿no será cierto que matar a una persona que aún no ha nacido constituye el delito de aborto? Efectivamente ello es así, pero a condición de que se le dé muerte mientras permanece en el cuerpo de la mujer; sea que dicha muerte ocurra dentro del cuerpo o fuera de él mediante expulsión prematura. Matar a una persona por nacer fuera del cuerpo de la mujer no constituye, entre nosotros, aborto punible.
¿Podrá llegar el día en que las leyes establezcan que, transcurrido un determinado tiempo, las personas por nacer que permanecen en el frío ya dejaron de existir? Sólo así la destrucción de embriones podrá ser un hecho lícito.

Bibliografía:
Carrara, Francesco. Programa del Curso de Derecho Criminal, Ed. Depalma, Bs. As., 1945.
Varaut, Jean Marc. Lo posible y lo prohibido, Ed. Atlántida, Bs. As., 1991.

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