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Enfermedad mental y ley penal

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Por Justo Laje Anaya. Profesor de derecho penal

Es intuitivo que si las facultades mentales carecen de salud, la enfermedad debe tener, al menos, alguna repercusión dentro del sistema de la ley penal. Hay veces que la enfermedad impide comprender lo que se hace, y otras lo contrario. Esto significa que no basta ser enfermo mental para que ya no se pueda responder por la comisión de un delito. Hay enfermos de la mente que, a pesar de ello, pueden valorar el sentido que tienen sus actos y no ser incapaces de imputación. Pueden, en una palabra, responder ante la ley penal porque pueden obrar culpablemente. Y cuando el enfermo es culpable, es capaz de pena.

Hay, en cambio, la posibilidad de que lo patológico hubiese, en temprana edad de la vida, determinado la paralización, el detenimiento del desarrollo del intelecto, haciéndolo de tal forma que no llegó a ser suficiente y, por ello, no permitir que el enfermo pueda darse cuenta, advertir del sentido que tiene lo que hace o lo que deja de hacer. La enfermedad es, aquí, por insuficiencia de las facultades mentales. Se puede decir al respecto que el insuficiente mental siempre fue un enfermo, ya que nunca tuvo salud mental. Sin embargo, es posible que aun siendo enfermo, el intelecto permitiese cierta valoración; en este caso, no será un incapaz absoluto sino que será capaz relativo, es decir, en menor grado y, por lo tanto, sujeto a imputación. El débil mental, por tener su intelecto disminuido, puede actuar culpablemente. El idiota, o el imbécil, ya no.

Puede ocurrir que la salud mental adquirida se pierda; aquí, el intelecto se hallará privado de la capacidad de valorar el sentido de los actos, y por ello la persona carecerá de dicha capacidad. El enfermo es, entonces, enfermo de la mente por alteración de sus facultades. Tal como ocurría en las insuficiencias, puede que la enfermedad por alteración no impida totalmente comprender lo que se hace. Si éste fuere el caso, el enfermo podrá obrar culpablemente y, por lo tanto, ser destinatario de la pena. Por lo común, el psicópata puede ser punible; en cambio el psicótico ya no.

Por eso, en el sistema de la ley penal no basta que una persona no hubiese sido nunca sana de mente, o que su salud mental la hubiese perdido. Los enfermos pueden, según fuere el caso, darse cuenta aun del sentido que tienen sus actos. La ley penal los excluye de responsabilidad cuando a causa de la insuficiencia, o a causa de la alteración de las facultades mentales, ellas le hubiesen impedido, al momento del hecho, comprender la criminalidad del acto o de la posibilidad de dirigir libremente sus acciones. Cuando esto así ocurra, aquella persona ya no podrá ser imputable subjetivamente por lo que hizo, porque en aquel momento fue incapaz de toda valoración.

En virtud de que la pena se halla dirigida a quienes son culpables, es de suyo que ya no se podrá imponer a quienes no lo son. Sin embargo, la ley penal prevé la posibilidad de que los enfermos mentales puedan ser privados de vivir en el medio libre, toda vez que exista la probabilidad de que se dañen a sí mismos o a los demás.

Por último, digamos que la misma ley penal contiene referencias expresas a ciertas alteraciones que no son mentales, sino que son afectivas. Éstas, por obedecer a un origen distinto, quedan excluidas, porque no afectan la culpabilidad; no son más que circunstancias que disminuyen la pena. Es lo que ocurre, por ejemplo, con el homicidio en estado de emoción violenta, en el que la ley acepta, cuando el miedo o la ira son justificables por la circunstancias, que la sanción penal sea menos grave.

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