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El rol del abogado como fiador en el proceso civil

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Por José Amado Nayi. Ex Magistrado de la Justicia Penal de Córdoba

La institución de la fianza es aplicada y requerida a los abogados involucrados o no en el proceso civil por los Jueces a fin de respaldar el acto procesal a ejecutarse. Dichos actos procesales lo conforman un abanico de diversidad formal a nivel procesal y, que necesariamente deben garantir el abogado o abogados en su ejecutoria para lograr la implementación de las cautelares.

Dichas cautelares pueden ser de naturaleza variada, como por ejemplo de embargo, statu quo, innovativa, de inhibición, anotaciones registrales en las matrículas o folios de indisponibilidad del bien por parte de su titular ante el Registro General de la Provincia, para la ejecutoria inmediata de las sentencias, y en muchas ocasiones para cumplimentar constataciones en domicilios de actores o demandados involucrados en un determinado pleito, en los juicios de desalojo por abandono del ocupante del inmueble o predio rural y otros supuestos que ordena sean resguardados y avalados mediante la contracautela. Ese fiador, en términos reales, no es otro que el abogado apoderado o patrocinante de cualquiera de las partes, ya sea actor o demandado. El rol que cumple el abogado en todo proceso como auxiliar de la justicia, importa el ejercicio del derecho de defensa, que como tal es inviolable y que encuentra respaldo en el principio de igualdad ante las partes, cumpliendo una participación activa, desde el comienzo del juicio hasta su finalización en cosa juzgada, siendo beneficiado con regulación de honorarios que debe soportar el vencido, cuando es vencedor, o bien esa regulación de acuerdo al convenio previo de partes, la ley autoriza sea a cargo de su comitente.

Entonces, si el abogado es un auxiliar de la justicia, y su defensa es inviolable dentro del marco de la ley, art. 10 del Código Civil, en tanto y en cuanto no se verifique un ejercicio abusivo en su labor como litigante, su tarea reconoce el respaldo de expresas normativas de raigambre constitucional. Ahora bien, el Juez como director del proceso civil, frente a la verosimilitud del derecho acordado, por su capacidad jurisdiccional y funcional, resulta competente para ordenar cualquier tipo de cautelares además de las enunciadas supra, sin necesidad de fianza alguna por cuanto lo que no está prohibido está permitido dentro del derecho. Cabe recordar que el Juez es por mandato legal competente para evaluar las circunstancias, de tiempo, modo y lugar para otorgar o no una cautelar, que por cierto podrá ser recurrida, confirmada, o dejada sin efecto por el Tribunal de alzada, habilitada la vía recursiva.

La fianza que ofrece, acepta y ratifica el abogado, no es otra cosa que convertir al abogado litigante en rehén del resultado del pleito. Es decir, se transforma al abogado en demandado cuando la parte vencedora, ejecuta la fianza por insolvencia de quien resultó vencido, existiendo serio riesgo de que sus bienes sean subastados en caso de imposibilidad de pago.

Entonces, la pregunta es: ¿El abogado es litigante o el abogado eventualmente en su labor cotidiana en el devenir del juicio, por motivos indirectos resulta demandado en potencia? Cuadra concluir según la concepción jurídica adecuada al caso que la institución de la fianza es vetusta, se aplica por costumbre, no tiene sentido, y debe modificarse la ley formal en ese aspecto, disponiendo el Organismo Competente se declare la inaplicabilidad de la figura que se trata, por no ser necesaria, pertinente y útil. Cuadra concluir, en su labor cotidiana en el foro tutelando los intereses sagrados de quienes patrocina o representa, el letrado, no puede estar revestido de dos personalidades de naturaleza distinta: o es abogado como auxiliar de la justicia o fiador sujeto a la eventualidad procesal y riesgos consecuentes y a la voluntad de cualquiera de las partes, por lo que la institución del abogado fiador, resulta inconstitucional, antijurídica e incompatible con la función sagrada labor del abogado litigante.

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