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Vecinas serán querellantes en causa penal conexa con temas ambientales

LEGITIMADAS. El Alto Cuerpo opinó que las reclamantes tienen un interés concreto en el caso.
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Se investiga la presunta comisión del delito de abuso de autoridad durante el proceso de autorización de un proyecto de urbanización en las Sierras Chicas. Entre otras valoraciones, el TSJ señaló que el concepto de “afectado” es más extenso que el de “ofendido penal”, y revocó el fallo dictado en su momento por la Cámara de Acusación

Vecinas de un bosque serrano de las Sierras Chicas podrán intervenir como querellantes particulares en la causa en la que están imputados el ex secretario de Ambiente, Raúl Costa, y otros funcionarios del área, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad durante el proceso de autorización de un proyecto de urbanización en Villa Candonga.
Así lo resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que concluyó que las reclamantes pueden considerarse afectadas y legitimadas, ya que en el caso están en juego intereses de incidencia colectiva protegidos por la Constitución Nacional (CN).
El Alto Cuerpo hizo lugar al recurso de casación formulado en contra del fallo de la Cámara de Acusación que, al rechazar la apelación planteada por las mujeres, confirmó lo resuelto en su momento por el Juzgado de Control en lo Penal Económico, que las excluyó de proceso.

Impacto
En la causa se investiga si los encartados aprobaron el aviso de proyecto y el estudio de impacto de ambiental presentado por la empresa Ticupil SA, para la autorización del “Emprendimiento inmobiliario turístico de Villa Candonga”, en contravención a lo previsto por las leyes de Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo y de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, porque el predio se encuentra ubicado en el Valle de Candonga, área comprendida en la denominada “zona roja” donde -según la normativa referida- el bosque nativo existente no debe ser transformado.
Asimismo, en la pesquisa se intenta determinar si durante la tramitación administrativa se dio cumplimiento a la participación ciudadana ordenada por la normativa de presupuestos mínimos para los proyectos de desmonte de bosques nativos, un requisito que en cada jurisdicción debe garantizar la autoridad de aplicación antes de avalar determinados emprendimientos.
En el fallo, la vocal Aída Tarditti -a cuyo voto se adhirieron sus pares María Marta Cáceres de Bollati y Luis Rubio- indicó que en los procesos en los que se investigan delitos contra la Administración pública, el TSJ ya estableció que, sin perjuicio de la existencia de un ofendido individual con derecho a querellar, debe admitirse como querellante particular a las asociaciones intermedias en aquellos casos en los cuales la conducta perseguida vulnera el bien jurídico a cuya protección aquéllas propendan.
Paralelamente, recordó que lo mismo se había dispuesto respecto de las asociaciones sindicales en supuestos en los que el ilícito investigado “afecta la esfera de los intereses de sus representados”.

Al partir de esa orientación y teniendo en cuenta que la propia CN garantiza al afectado la posibilidad de promover una acción de amparo en defensa de derechos de incidencia colectiva en general, la vocal procedió a analizar si ello podría tener reflejo en materia procesal penal. Así, consideró que el concepto de “afectado” es más extenso que el de “ofendido penal”.
En la misma dirección, Tarditti destacó que la Constitución Provincial también le garantiza a toda persona la legitimación para accionar en “protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole”.
Por ende, valorando que en el caso concreto hay intereses de incidencia colectiva involucrados, concluyó que era indudable que las recurrentes aparecían “tocadas, interesadas, concernidas y vinculadas por los efectos de los actos y omisiones lesivos” relacionados con la investigación criminal en curso.
Además, detalló que en función de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, se debe garantizar el acceso a la información “de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para desmontes”.
En ese contexto, estableció que  las presentantes, en su condición de vecinas del sitio donde se iba a realizar el emprendimiento turístico, en el cual se encontraba emplazado el bosque aludido en la plataforma fáctica, están incluidas en la letra de la ley cuando se refiere a “otras relacionadas” y que, por esa razón,  pueden ser consideradas “afectadas”, en sintonía con la interpretación realizada por la Sala en los precedentes aludidos respecto a la posibilidad de constituirse en querellantes particulares.

Razonable
En consecuencia, de acuerdo con el TSJ, las vecinas, lejos de tener un interés simple en la causa penal, tienen uno “concreto y diferenciado”, reconocido por la propia ley.
Por esa razón, determinó que es “plenamente razonable” entender que  reúnen la condición de “afectadas” y que, como tales, están habilitadas para intervenir como querellantes particulares en el proceso penal que involucra una cuestión ambiental referida a un bosque nativo y a la vulneración de normativas y procedimientos a los que “de modo claro e inequívoco alude la plataforma fáctica a la hora de describir el accionar delictivo que, prima facie, se endilga a los imputados”.

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