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Validaron el derecho a visitas en favor de los abuelos

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A su turno, el juez de grado desestimó la solicitud porque entendió que los niños podrían experimentar la vinculación como una deslealtad hacia su madre. La Cámara enfatizó que no había razones para rechazar la demanda y destacó que una limitación de contacto irrazonable implica ejercer abusivamente la patria postetad.

“Lo que debe procurarse a través del presente decisorio es no sólo reconocer en abstracto el derecho de comunicación entre abuelos y nietos sino convertirse en un instrumento eficaz para que se concrete en la práctica del modo más adecuado para preservar el interés superior de los niños”.
Bajo esa premisa, la Cámara de Familia de Mendoza reconoció el derecho a visitas a sus nietos de los abuelos paternos accioanantes.
Si bien el a quo admitió que los demandantes podían comunicarse con los nenes, no les concedió el régimen de visitas que pidieron.

Bloques
Para resolver así, el juez tomó en cuenta los testimonios de los chicos, quienes manifestaron que no querían ver a sus abuelos, y el resultado de las pericias psicológicas practicadas a las partes del proceso, que detectaron la existencia de un enfrentamiento grave entre los adultos con patrones de interacción agresivos, que favorecieron la formación de “dos bloques con posiciones antagónicas” en las cuales los niños no fueron resguardados del conflicto.
También resaltó que los expertos  opinaron que para los pequeños la  eventual vinculación con los abuelos podría ser vivida como un “conflicto de lealtad hacia su madre”, lo que podría causarles un alto grado de “tensión interna”. Sobre esa base, el sentenciante  sostuvo que, bajo esas condiciones, forzar a los menores a sostener un contacto con los actores “implicaría incrementar los niveles de angustia y de tensión emocional detectados por los peritos”.

Ineficaz
No obstante, la Cámara valoró que desestimar la demanda y sólo disponer una medida que calificó como ineficaz para superar la problemática de la familia -ya que se limitó a ordenar un control mediante una red asistencial- no fue una herramienta adecuada para lograr el restablecimiento del derecho consagrado por el Código Civil y la Convención de los Derechos del Niño.
“El derecho de visitas de los abuelos no puede limitarse ni negarse sino por razones graves que demuestren que la relación con sus nietos resulta nociva para éstos, puesto que se debe partir de la idea de que la vinculación es altamente positiva y, por ende, forma parte del mejor interés del niño”, puntualizó la alzada.

Pericia
En esa dirección, resaltó las conclusiones de la pericia psíquiatrica, en la cual los profesionales actuantes aconsejaron la realización de un proceso de revinculación entre los abuelos y sus nietos en el contexto de una psicoterapia de orientación familiar destinada al abordaje de los conflictos y ansiedades que interfieren en las relaciones, destacando que dicho proceso debía ser promovido y favorecido “a través del discurso y actitud materna”.
Así, contrariamente a lo sostenido por el juez de grado, la Cámara enfatizó que los informes, lejos de aconsejar la prohibición de las visitas de los abuelos a los niños, las fomentaban, al sugerir una medida idónea para concretarla, como una terapia de orientación familiar, destacando, asimismo, el papel preponderante que deberá cumplir la madre demandada.

Doctrina
En su fallo, los camaristas Carla Zanichelli, Estela Politino y Germán Ferrer recordaron que la doctrina y la jurisprudencia reconocen desde antaño el derecho de los abuelos a reclamar judicialmente visitar a sus nietos cuando los padres de éstos, en ejercicio de la patria potestad, se oponen a ello arbitrariamente.
Además, destacaron que ese derecho se fundamenta en la protección del núcleo familiar, amén de la solidaridad y del afecto que se supone debe existir entre abuelos y nietos.
En tanto, plasmaron que resultaría contrario al interés del hijo menor fracturar sus vínculos familiares, aun cuando esto respondiera a la decisión de uno o ambos padres, ya que causar ese quiebre de lazos sin justificadas razones representaría un ejercicio abusivo de la patria potestad.

Enfoque
Agravios de los demandantes

Entre otros agravios, los actores señalaron que el a quo omitió evaluar que la madre de sus nietos fue quien generó sentimientos de angustia y de “conflicto de lealtades” en los niños.
En esa línea, expresaron que éstos, para conformar a su mamá, pretendían sentir desinterés con relación a ellos y a su padre.
Asímismo, resaltaron que son los jueces quienes deben ordenar las situaciones de conflicto entre los adultos en pos de que se cumplan los derechos de los niños, denunciando que en el caso eso era justamente lo que el magistrado no hizo.
En definitiva, se quejaron porque el decisorio en crisis dejó sujeto el ejercicio del derecho que les asiste a ellos y a los niños a la voluntad de la progenitora, quien no hizo tratamiento alguno para superar sus problemas.

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