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Validan cambio de nombre de la avenida de Circunvalación

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El Alto Cuerpo denegó el pedido de casación presentado por los parientes del histórico dirigente sindical, cuyo nombre había sido puesto por la Municipalidad de Córdoba a esa vía y luego modificado por la Provincia 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la denegatoria del recurso de casación de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación de Córdoba, que había rechazado la inconstitucionalidad de la ley N° 9869 por la que se decidió la denominación “Avenida Circunvalación Gobernador Juan Bautista Bustos” a la Av. Circunvalación de la Ciudad de Córdoba (Ruta Nacional A019). Los accionantes fundamentaron el pedido de inconstitucionalidad en el desconocimiento de la ordenanza municipal N° 11130, mediante la cual se le había puesto el nombre “Agustín Tosco”, quien fue padre y esposo de los actores.
El tribunal integrado por Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Tarditti, Luis Enrique Rubio, M. de las Mercedes Blanc de Arabel, Carlos Francisco García Alocco, Humberto Sánchez Gavier y M. Marta Cáceres de Bolatti, analizó el recurso y, al referirse a la inexistencia de vicios casatorios ensayados, señaló que “la Provincia tenía facultades para poner nombre a la Av. Circunvalación, razón por la cual no se advierte que exista arbitrariedad ni ilegitimidad manifiesta que permita dejar sin efecto tal normativa, a través de la peticionada declaración de inconstitucionalidad”. Subrayó que tales conclusiones “se derivan de las consideraciones acerca del federalismo y los conceptos de dominio, jurisdicción”, precisando que “en el caso, con fecha 4 de diciembre de 1992, el Estado Nacional y la Provincia suscribieron un convenio mediante el cual la Nación delegó a la Provincia las facultades de adjudicación y administración del Contrato de Concesión de Obra Pública de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba conforme a los informes técnicos elaborados, pasando la Provincia a revestir el carácter de Concedente, y en consecuencia asume todos los referidos derechos, acciones y obligaciones emergentes”.

Es así que el TSJ determinó que “tal como concluye certeramente la Cámara, no existe norma jurídica superior que enfrente la Ley n° 9869 por lo que la declaración de inconstitucionalidad no es procedente, y prima por sobre la Ordenanza n° 11.130 de la Municipalidad de Córdoba”.
Luego, al tratar la ausencia de agravio actual, advirtió de que “pocos días después de presentada la acción de amparo, el primero de marzo de dos mil once, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia la Ley n° 9900 cuyo primer artículo establece denomínase “Autovía del Bicentenario Agustín Tosco” a la Ruta Provincial Nº E-53 en el tramo comprendido entre la ciudad de Córdoba y la localidad de Salsipuedes”, remarcando que “la supuesta lesión a la dignidad, honor y memoria de quien fuera padre y esposo de los amparistas, se ve reparada con esta nueva designación y reconocimiento a la persona de Agustín Tosco como referente de la Provincia de Córdoba”.
Finalmente, el Alto Cuerpo se refirió a la zona de reserva constitucional de la administración, sosteniendo que “no es posible, en el caso traído a consideración a través de un proceso constitucional como es el amparo, someter a control judicial las decisiones adoptadas por la Administración a los fines de dar el nombre que considere conveniente a las calles y avenidas”.

Autos: “TOSCO, HECTOR AGUSTÍN – BONYUAN DE TOSCO, NÉLIDA NOVEMI – TOSCO, MALVINA NOEMÍ C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – AMPARO – RECURSO DIRECTO” (Expte. SAC n° 2756144/36)

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