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Una pareja de varones solicitó con éxito autorización previa para alquilar un vientre

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La jueza de Familia de Viedma, María Laura Dumpé, permitió la transferencia embrionaria en el vientre sustituto, previa suscripción del consentimiento informado. En su sentencia, subrayó que ese procedimiento constituye para el matrimonio reclamante “la única oportunidad real” de ejercer su derecho a formar una familia en igualdad de condiciones con los demás. El nosocomio en donde se llevará a cabo el parto estará al tanto de la situación

“El interés superior del niño se asegura limitando el poder de las partes, y esto sólo puede hacerse mediante la regulación legal de los convenios. Ese interés exige contar con un marco legal de protección que brinde seguridad jurídica y le garantice una filiación acorde a la realidad volitiva”.
Bajo esta premisa, la jueza María Laura Dumpé, titular del Juzgado de Familia de Viedma, Río Negro, autorizó a un matrimonio de varones a que procedan a alquilar un vientre, con el objetivo de que la mujer que se ofreció a ayudarlos para que concreten su deseo de ser padres geste al embrión que concibieron con el esperma de uno de sus integrantes de la pareja y un óvulo donado anónimamente por una tercera.
A su turno, los actores manifestaron que acudían ante la Justicia para evitar que  la filiación de su bebé quede determinada por las reglas de la filiación por naturaleza.
“Corresponde permitir la trasferencia embrionaria en el vientre sustituto, previa suscripción del consentimiento informado, pues ese procedimiento constituye para la pareja homosexual solicitante la única oportunidad real de ejercer su derecho fundamental a formar una familia en igualdad de condiciones que los demás”, enfatizó la magistrada.

Además, destacó que los reclamantes cumplen acabadamente con la condición de responsabilidad procreacional, ya que tomaron su decisión con total seriedad, conclusión a la que también llegó el equipo técnico del tribunal.
Paralelamente, Dumpé señaló que los solicitantes que están juntos desde hace 15 años,  que tienen recursos sociales, culturales y económicos suficientes para afrontar el proyecto de vida que están comenzando y que cuentan también con el apoyo de sus familias y de su círculo íntimo.
“La voluntad procreacional es el elemento central y fundante para la determinación de la filiación cuando se ha producido por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), con total independencia de si el material genético pertenece a las personas que, efectivamente, tienen la voluntad de ser padres o madres, o de un tercero ajeno a ellos”, reseñó la jueza.
En esa línea, expresó que el dato genético no es el definitivo para la creación de vínculo jurídico entre una persona y el infante nacido mediante el uso de la tecnología bajo análisis, sino que lo importante es quién o quiénes han prestado el consentimiento para someterse a  aquellas prácticas.
Así, pese a que el alquiler de vientres no se legisló cuando se reformó el Código Civil (CC), le dio curso al planteo del matrimonio y reseñó que la gestación por sustitución se formaliza a partir de un acuerdo por el que una mujer -la gestante, madre subrogada, de alquiler o portadora- acepta someterse a las TRHA para llevar a cabo el embarazo a favor de una persona o pareja comitente (también llamados progenitores intencionales), ante quienes se compromete a entregar al o a los niños que puedan nacer.

Omisión normativa
La magistrada aclaró que, pese a la omisión normativa, la ley no prohíbe expresamente o sanciona con nulidad  u otro tipo de reprimenda administrativa, penal o de otro orden la gestación por sustitución, situación que genera incertidumbre entre quienes recurren a ese tipo de técnicas y para la sociedad en general.
En cuanto al acceso a la Justicia y la inscripción inmediata del niño, puntualizó que al no haberse contemplado específicamente en el CC, hay interrogantes abiertos; sobre todo de orden práctico, con la inseguridad jurídica que ello genera, ya que los Registros Civiles no tienen pautas a seguir para asegurar la inmediata inscripción del nacimiento conforme a la voluntad procreacional y, así, evitar la indeterminación respecto de la identidad del niño.
“Si bien la jurisprudencia ha venido subsanando de alguna manera el vacío de regulación, es preciso legislar la cuestión para que cuando nazca un niño pueda ser inmediatamente inscripto como hijo de quienes quieren ser sus progenitores, conforme al elemento volitivo expresado”, opinó.
En esa inteligencia, entendió que para evitar inscripciones que no se corresponden con la voluntad procreacional y procesos judiciales posteriores al parto para determinar el vínculo filial, la regulación de la gestación por sustitución es la solución que mejor satisface el interés superior del niño, porque será anotado a poco de nacer como hijo de la familia que lo deseó.

Inscripción inmediata
“El derecho a la inscripción inmediata del nacimiento ha sido reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño y reviste máxima relevancia”, sostuvo la jueza.
“En este caso, garantizar el interés superior del bebé que nacerá implica tutelar efectivamente su derecho a una filiación acorde a la realidad volitiva”, concluyó.
Por ello, estableció que el nosocomio en donde se llevará a cabo el parto deberá aclarar en la documentación de rigor que la mujer que lo dio a luz no tiene vinculación genética con él y que los únicos autorizados a retirarlo de allí serán los actores, en su carácter de padres.

Estado de derecho

La jueza de la causa enfatizó que en Argentina, como Estado constitucional y convencional de derecho, el acceso a las TRHA es un derecho fundamental, ya que constituye el apoyo científico-tecnológico indispensable para la tutela efectiva del derecho a intentar procrear de muchas personas. Además, subrayó que para gran parte de ellas, sin la posibilidad de alquilar un vientre, su proyecto parental no podría llevarse a cabo en igualdad de condiciones con las demás.

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