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TSJ adhirió a la Corte rechazando la aplicación del índice Ripte

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El Tribunal Superior cordobés ordenó que los importes establecidos en el decreto ley 1694/09 sólo se utilicen en contingencias futuras

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la sentencia de la Cámara a quo, haciendo lugar a la casación presentada por la demandada QBE ART SA y modificó el pronunciamiento en cuanto ordena pagar una indemnización actualizada por el índice Ripte (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables), fijando así su lineamiento con lo expresado por la Corte Suprema, en orden a que estableció que la ley N° 26773 dispuso el reajuste mediante ese indicador de los “importes” a los que aludían los Arts. 1º, 3° y 4° del mentado decreto N° 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados se aplicaran a las contingencias futuras.

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