Tras ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rehabilitar la clave única de identificación tributaria (CUIT) de una firma concursada, el Juzgado de 1ª instancia y 3ª nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba ponderó que “si se confrontan las facultades reconocidas a la AFIP en materia de fiscalización con las que surgen de las resoluciones generales Nº 3358/12 y 3416/12, se advierte que las reconocidas en las últimas resoluciones citadas, en particular la cancelación de la CUIT, exorbita las atribuciones reconocidas al organismo fiscal nacional”.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.
FALLO FACILITADO POR: DR. EMILIO JAVIER MEDINA