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Tratamiento contra adicción a las drogas

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La Cámara Federal de Córdoba revocó una resolución apelada, al no coincidir con el razonamiento que arribara el juez de primera instancia, en una causa donde se discutía la prescripción de la acción penal de un imputado por consumo de estupefacientes, llegando a decir que “si bien el tratamiento curativo fue ordenado oportunamente, tal resolución no suspende el plazo de prescripción de la acción penal (…), dado que tal medida no fue cumplimentada debido a falencias o carencias de estructura estatal, situación que justamente no da lugar a la suspensión del trámite de la causa, toda vez que no ha sido por actitud reticente del imputado en el cumplimiento del tratamiento o el tiempo que demanda el mismo”.

El fallo de la Sala A destacó que “entender lo contrario, sería perjudicar al prevenido, haciendo recaer sobre su persona los inexorables costos derivados de la prolongación injustificada del proceso, originada por motivos imputables a deficiencias de la organización estatal”. A tales efectos, se tuvo en cuenta el informe emitido por el Servicio Penitenciario de la provincia de Córdoba –Establecimiento Nº 5 de Villa María-, en donde se puntualizó que en ese centro de detención no existían profesionales capacitados para el tratamiento requerido. De modo tal que “estas condiciones no hacen otra cosa que evidenciar en forma categórica la carencia del efecto suspensivo de la prescripción de la acción (…), en virtud del tratamiento curativo impuesto. Consecuentemente, se dejó sin efecto la resolución del inferior, haciendo lugar al pedido de sobreseimiento de Gastón Javier Arévalo, por haberse extinguido la acción penal a su favor.

Se agregó que “aun la reforma a los párrafos cuarto y quinto del artículo 67 del Código Penal en orden al instituto de la prescripción mediante ley 25990, debe tener en cuenta los principios de irretroactividad y de la ley penal más benigna, especialmente en relación con que la conducta aquí investigada habría sido cometida con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho ordenamiento legal.
La decisión del juez de someter al imputado a un tratamiento curativo para su desintoxicación y rehabilitación y suspender el trámite del sumario, no surte efecto suspensivo de la prescripción conforme se desarrollara precedentemente por los jueces que me anteceden”.

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