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Tras sentencia, amplían demanda por alimentos en contra de abuelo paterno

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El TSJ de Corrientes revocó la sentencia que denegó el pedido de la actora. Precisó que, al haberse dictado un fallo en la causa, el reclamo debía tramitarse como un incidente de aumento de cuota. Además, aclaró que el cumplimiento mínimo del principal obligado no era suficiente

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes revocó la sentencia que denegó el pedido de la actora tendiente a ampliar la demanda de alimentos que promovió en representación de su hijo en contra del abuelo paterno del menor, al entender que, al haberse dictado sentencia, el pedido debió tramitarse como un incidente de aumento de cuota alimentaria, de acuerdo con el principio de solidaridad familiar previsto en el artículo 668 del Código Civil (CC).
En su fallo, la Máxima Instancia correntina precisó que el deber alimentario de los abuelos hacia los nietos constituye una obligación civil de base legal, que deriva de la responsabilidad parental y encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar.
En tanto, precisó que aquella carga implica el reconocimiento del rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos, acotando que, a la vez, les impone el deber de propender a su desarrollo integral, debiendo velar por el interés superior del niño.
“El carácter subsidiario y complementario de la obligación que incumbe a los abuelos, cuando los beneficiarios son menores de edad, debe estar desprovisto de la exigencia de formalidades que desnaturalicen esa obligación, pues no permitiría cumplir acabadamente con la finalidad reservada al deber alimentario”, subrayó.
Así, estableció que el hijo adolescente de la reclamante tiene derecho a percibir una cuota alimentaria que, según dispone el artículo 659 del CC, debe comprender su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación y asistencia, entre otros rubros, en proporción a las posibilidades económicas de los progenitores.
En esa línea, explicó que a los fines de resolver el pedido de ampliación de la demanda de alimentos en contra del abuelo paterno no resulta trascendente el grado de interés que demuestre el progenitor, sino más bien si el alimentado tiene dificultades para percibir la cuota que le corresponde.
“No basta que el principal obligado pase una pequeña cantidad para concluir que cumple con su obligación y evitar que se actualice el reclamo en contra del abuelo”, enfatizó.
En tanto, precisó que como la actora aportó a la causa un recibo de haberes al promover su reclamo, luego de haber asumido el cuidado personal de su hijo de modo exclusivo durante 13 años, cumplió con su deber alimentario en especie, ya que ese aporte, indudablemente, tiene significación económica, y se complementa con los ingresos del empleo que probó tener, lo cual la eximía de mayores probanzas para acreditar su imposibilidad de procurarle lo necesario al joven.

El deber alimentario de los abuelos implica el reconocimiento del rol que actualmente desempeñan en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos.

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