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Transportista no resarcirá a pasajero lesionado por acción de un transeúnte

DISIDENCIA. Para el voto en minoría, el hecho fue previsible.
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Por mayoría, el tribunal recordó que los daños producidos por el impacto de un elemento contundente no tienen relación con el contrato que debía cumplir la demandada, aun cuando los sucesos hayan acontecido durante su vigencia, pues se trata de un hecho ajeno al pacto.

Por mayoría, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil eximió de responsabilidad a la firma Expreso Liniers SACI por la lesión que sufrió un pasajero cuando alguien, desde el exterior, tiró una piedra que rompió la ventanilla y los vidrios entraron en su ojo.

Así, rechazó la demanda entablada por el actor, quien reclamó que la empresa lo indemnizara por los daños, al subrayar que éstos se produjeron por la exclusiva culpa de un tercero por quien la transportista no debe responder, quedando configurado uno de los eximentes de responsabilidad legalmente previstos.

“Los daños producto de un elemento contundente no tienen nada que ver con el contrato de transporte que debía cumplir la demandada, aun cuando los sucesos hayan acontecido durante su vigencia, pues se trata de un hecho ajeno al riesgo propio del transporte en colectivo”, enfatizó el tribunal.

En esa línea, recordó que la clave para separar la responsabilidad de la irresponsabilidad radica en establecer en cada caso particular las condiciones en que se brinda el servicio y, sobre todo, la posibilidad o no de que el transportista pueda evitar los hechos perjudiciales.

El voto en minoría
En tanto, el voto en minoría expresó que la demandada debía resarcir los daños sufridos por el pasajero damnificado pues existía en cabeza de ella una obligación de seguridad de resultado, consistente en garantizar que el usuario no sufriera lesiones con motivo o en ocasión del transporte, cuyo incumplimiento se produce por la simple existencia del perjuicio en el marco de la relación de consumo, sin necesidad de otra prueba adicional.

“Constatado el incumplimiento, la única forma de liberarse de la responsabilidad que tenía la demandada era acreditar que su cumplimiento había devenido imposible por una causa que no le resultaba imputable”, acotó la disidencia.

En esa línea, manifestó que el hecho de que un tercero arrojara una piedra y que los vidrios de la ventanilla lastimaran al actor no fue imprevisible, porque es notoria la reiteración de ese tipo de episodios, lo que puede comprobarse mediante la simple compulsa de las sentencias dictadas en los últimos años a raíz de sucesos similares.

“No es posible afirmar que el hecho de terceros que se invoca haya causado una imposibilidad absoluta para cumplir con la obligación de seguridad, pues es evidente que la parte demandada no hizo todo lo que podía para evitar un daño previsible, pues existen medidas de seguridad concretas que podrían haberse adoptado para impedirlo, como colocar rejas o vidrios especiales en las ventanas del vehículo, capaces de resistir proyectiles arrojados desde el exterior”, plasmó finalmente el magistrado que se pronunció en minoría.

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