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Trabajo intramuros: niegan planteo de interno por reajuste de haberes

CARPINTERÍA. El penado fabrica muebles.
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El Alto Cuerpo precisó que las solicitudes referidas a recategorización, incorporación en programas y afines deben presentarse ante la Administración, en aras de obtener un acto fundado que luego podrá ser objeto de control judicial.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación interpuesta por el asesor letrado Pablo Pupich, su carácter de defensor del interno J. G., en contra del decisorio del Juzgado de Ejecución de 1ª Nominación, que denegó la petición de reajuste de haberes del penado, al estimar que no era aplicable al caso lo resuelto en el precedente “Córdoba” (303/2010).

El recurrente denunció que el a quo avaló la decisión penitenciaria de “enmascarar” las labores productivas de su asistido en el taller de carpintería bajo el ropaje de “tareas generales del establecimiento”, un rótulo que -según alegó- se usó para denegarle la remuneración que le corresponde de acuerdo con lo establecido por el artículo 120 de la ley 24660.

A su turno, el TSJ recordó que el trabajo penitenciario propiamente dicho, que es voluntario e integra el tratamiento, incluye actividades especializadas y formativas que hacen a la producción de bienes y servicios. “No es obligatorio, forma parte del derecho del interno a obtener una adecuada personalización que le permita potenciar sus aptitudes para reinsertarse en la vida libre y es ponderado a los efectos de la calificación del concepto”, acotó.

Asimismo, precisó que para esa actividad laboral tanto la ley penitenciaria como el decreto reglamentario establecen que cuando el destino de los bienes y servicios producidos sea público o comunitario el monto del salario no puede ser inferior a las tres cuartas partes (75%) del salario mínimo vital y móvil, aclarando que si tiene otro el penado percibirá el salario que le correspondería en la vida libre, conforme a la categoría profesional correspondiente.

“Las labores generales dentro del establecimiento penitenciario, que son obligatorias para todos los internos, son tareas de colaboración con el mantenimiento e higiene del penal y benefician al conjunto de la población carcelaria”, indicó la Sala, subrayando que, por sus particularidades, hacen al deber de realizar ciertas tareas que tienden a posibilitar la normal convivencia intramuros y su cumplimiento incide en la conducta, no implicando que haya una remuneración a cambio, salvo en caso de que sean la única ocupación laboral del interno, supuesto en el cual el penado recibe un “pago estímulo” o una “gratificación económica”.

Dos situaciones
En relación con la causa, el Alto Cuerpo puntualizó que al desestimar el reclamo de J. G. el a quo citó el precedente “Córdoba” (sentencia Nº 303, del 15 de noviembre de 2010) y estableció que no era aplicable, plasmando que el anexo V del decreto 344/2008 distingue dos situaciones: el trabajo penitenciario en sentido estricto -que se define como una actividad especializada y formativa que integra el tratamiento- y las “labores generales” dentro del establecimiento que pueden serle encomendadas al penado.

Sobre la situación particular del peticionante, el TSJ señaló que se desempeñó como operario en la limpieza de un pabellón, en el marco de las citadas tareas generales, y que luego fue reubicado en el taller de carpintería, en el mismo agrupamiento, percibiendo un pago estímulo.

En esa línea, valoró que el juez hizo un control de las cuestiones sometidas a su competencia -esto es, el contralor de legalidad y razonabilidad sobre la actividad de la Administración-, que verificó que las tareas que realizaba J. G. se condecían con el título por el cual percibe remuneración y que, luego, puso en conocimiento de la autoridad penitenciaria la petición formulada por el interno para ser incluido en labores lucrativas.

El Máximo Tribunal provincial advirtió de que reclamos tales como la recategorización -o, como entendió el defensor, por las tareas en el taller de carpintería, las condiciones laborales- deben transitar una primera vía ante la Administración Penitenciaria, por ser una competencia originaria de ésta.

Competencia
“Como ya ha señalado esta Sala en reiteradas oportunidades, la autoridad administrativa (Servicio Penitenciario) es la encargada de desarrollar, programar, instrumentar y supervisar las distintas actividades cuya ejecución les es proporcionada a los internos”, resaltó, agregando que, paralelamente, el órgano judicial ejerce el control sobre la conducta que la Administración desarrolla en función del régimen, abarcando todos los aspectos que puedan tener relación con la vida del condenado intramuros, por lo que el magistrado posee plena competencia para revisar, en cuanto a su legalidad y razonabilidad, las decisiones que se toman al respecto, por ejemplo, cuestiones atinentes al salario, deducciones y condiciones de seguridad.

Así, concluyó que las peticiones de los internos referidas a recategorización, incorporación en programas y afines deben presentarse ante la Administración mediante los trámites que se estimen oportunos, con el fin de reunir información sobre el alcance y consecuencias de las medidas, en aras de obtener un acto fundado, que luego podrá ser objeto de control judicial ante el juez de Ejecución.

Enfoque
Argumentos del defensor del penado
En su plnateo recursivo, el defensor alegó que, más allá del concepto bajo el cual se enmarquen las tareas de su asistido, lo verdaderamente dirimente en el caso era la actividad que desempeña en el establecimiento.

El asesor fundó su pretensión en el derecho al trabajo, consagrado en normas de jerarquía superior, y pidió que se adecuara la remuneración de J. G. de acuerdo con lo establecido por el artículo 120 de le ley 24660, y que su salario se ajustara de manera retroactiva desde que comenzó a desempeñar la actividad productiva.

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